Capítulo I. Introducción
Las disposiciones contenidas en la presente letra tienen como objeto regular la actividad de Asesoría Financiera Previsional, en los términos establecidos en el Título XVII del D.L. N° 3.500, de 1980, y son de cumplimiento obligatorio para las personas y entidades que ejerzan dicha actividad.
Asimismo, se crea el Registro de Asesores Financieros Previsionales, que mantendrán en forma conjunta la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante, la Comisión y la Superintendencia de Pensiones, en adelante, la Superintendencia en el cual deberán inscribirse los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional que desarrollen la actividad de asesoría previsional no personalizada, a la que aluden los incisos tercero y cuarto del artículo 171 del D.L. N° 3.500, de 1980.