Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo II. Definiciones

Para los efectos de la presente normativa se deberán considerar las siguientes definiciones:

1. Subcontratación: Es la contratación, por parte de la Administradora, del procesamiento o de la ejecución de un servicio o actividad, en forma continua u ocasional, con un proveedor externo.

2. Proveedor de servicios: Es la persona natural o jurídica que en virtud de un contrato civil que regulará las relaciones entre ambas partes, se obliga a prestar servicios, provee bienes o instalaciones a las Administradoras.

3. Cadena de externalización: Entidades contratadas por un proveedor de servicios para realizar todo o parte importante de la actividad objeto del contrato suscrito con la Administradora.

4. Servicios, Actividades o Funciones Críticas: Son todas aquellas actividades en las que una interrupción, falla o desempeño deficiente en la provisión del servicio, tienen un efecto significativo sobre los intereses de los afiliados, cumplimiento normativo, continuidad del negocio, seguridad de la información y calidad del servicio o imagen de la Administradora en el mercado. Es decir, atentan contra el cumplimiento del objeto de la Administradora y por lo tanto, se relacionan directamente con el giro de aquella.

5. Servicios, Actividades o Funciones Específicas: Son actividades o servicios que se relacionan indirectamente con el giro de la Administradora, pero sin ellas no es posible dar cumplimiento a su misión.

6. Servicios, Actividades o Funciones Generales: Corresponden a aquellas actividades necesarias para el normal funcionamiento de la Administradora, pero no se relacionan con el giro de ésta, clasificándose en Servicios Generales y Servicios de Apoyo Administrativo.

7. Tratamiento de Datos: Cualquier operación o complejo de operaciones, procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, controlar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal o utilizarlos en cualquier forma.

8. Mecanismo concentrador: Procedimiento que utilizan las entidades recaudadoras que consiste en recaudar cotizaciones previsionales las cuales son puestas a su disposición por los empleadores en las cuentas corrientes de la entidad para que ésta posteriormente las transfiera a las cuentas corrientes de los Fondos de Pensiones.