Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo I. Requisitos

Para que se otorgue el Aporte Previsional Solidario de Invalidez deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la suma de las pensiones que perciba el solicitante sea inferior al monto de la PBS de invalidez.

b) No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones de dichos regímenes ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.

c) Tener una pensión de invalidez total o parcial, definitiva o transitoria del D.L. 3.500, o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS, o en el caso de no ser afiliado a ningún régimen previsional tener una pensión de sobrevivencia.

d) Tener entre 18 años de edad y menos de 65 años.

e) Integrar un grupo familiar perteneciente al 80% más pobre de la población de Chile.

Se entenderá que un solicitante pertenece al 80% más pobre de la población, si tiene un Puntaje de Focalización Previsional igual o inferior al establecido en la Resolución Exenta que fija el referido puntaje, suscrita por la Subsecretaría de Previsión Social y con la visación del Ministerio deHacienda.

Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 13, de fecha 30 de junio de 2011.

f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 5 años en los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder al APS de invalidez. Se le deberán computar como años de residencia en el país los años en que hubiese permanecido en el extranjero en la calidad exiliado, a que se refiere la letra a) del artículo 2° de la Ley N° 18.994 o por motivo del cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Esta última situación es aplicable sólo a los chilenos.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 252 de fecha 13 de diciembre de 2019. Posteriormente, este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.