Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo V. Normas Específicas de Custodia de Valores de los Fondos de Pensiones aplicables al Banco Central de Chile

Para efecto de los dispuesto en los artículos 143, 144 y 145 del D.L. Nº 3500, de 1980, y en el evento de que una de las empresas de depósito a que se refiere la Ley Nº 18.876, se encontrare en algunas de las situaciones allí descritas, esta Superintendencia dispondrá que el Banco Central de Chile u otra empresa de depósito de valores, mantenga en custodia en forma transitoria, la cartera de títulos pertenecientes a los Fondos de Pensiones y sus respectivos Encajes.

El Banco Central de Chile dictará las normas que considere necesarias para realizar esta custodia, si se dispusiera que dicha entidad debe efectuar este servicio.

La Superintendencia, a su turno dictará las normas que correspondan para materializar la custodia de los Fondos y de sus respectivos Encajes, en el Banco Central de Chile.