Capítulo V. Categoría de servicios
Se definen las siguientes categorías de servicios de acuerdo con el grado de criticidad del servicio o función a subcontratar, en relación con las operaciones de la Administradora:
1. Servicios o funciones críticas: En esta categoría se definen los siguientes servicios:
a) Administración de cuentas personales: en este servicio se incluyen las siguientes actividades:
i. Creación de las cuentas personales.
ii. Registro de las operaciones de cargo y abono.
iii. Proceso de actualización de cuentas personales.
iv. Cierre de cuentas personales.
v. Creación y actualización del Archivos de Afiliados.
vi. Creación y administración de Archivo de Transferencia de Depósitos APV y APVC.
vii. Registro contable de las operaciones que afectan a las cuentas personales.
b) Administración de Cartera de Recursos Previsionales de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 bis del DL. N° 3.500.
c) Administración de la cartera de inversiones de los Fondos de Pensiones en el exterior vía mandatarios.
d) Funciones de comercialización de acuerdo a lo definido en el Título III del Libro V sobre Agencias y Centros de Servicios, Servicios por Internet y Publicidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones, con excepción de las actividades de afiliación y traspaso.
e) Recepción de Solicitudes de Pensiones y su remisión a la Administradora para el trámite correspondiente.
f) Recibir y transmitir la información de las solicitudes de montos de pensión requeridos por los afiliados al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión e informar a los afiliados los montos mensuales de pensión ofrecidos por las entidades que participan en dicho Sistema, de acuerdo con lo establecido en a las letras a) y c) del inciso octavo del artículo 61 bis del D.L. N° 3.500.
g) Recepción de las declaraciones y la recaudación de las cotizaciones, depósitos y aportes.
h) Valorización de las carteras de Inversiones de los Fondos de Pensiones y del Encaje.
i) Custodia de títulos representativos de los Fondos de Pensiones en empresas de depósitos de valores a que se refiere la Ley N° 18.876 y en instituciones extranjeras autorizadas por el Banco Central de Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 18 del capítulo III del presente Título.
j) Custodia Local de Valores: corresponde a títulos no custodiados en las empresas de depósitos de valores a que se refiere la Ley N° 18.876 y en instituciones extranjeras.
k) Tratamiento de datos.
l) Seguro de Invalidez y Sobrevivencia a que se refiere el artículo número 59 del D.L. N° 3.500, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 18 del capítulo III del presente Título.
m) Pago de pensiones
Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 1, de fecha 25 de marzo de 2011, que Modifica el Título V sobre Contratación de Servicios por las Administradoras de Fondos de Pensiones, del Libro V, del Compendio de Normas del Sistemas de Pensiones.
n) Otras funciones que se consideren propias del giro de la Administradora, previa autorización de esta Superintendencia.
Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 1, de fecha 25 de marzo de 2011, que Modifica el Título V sobre Contratación de Servicios por las Administradoras de Fondos de Pensiones, del Libro V, del Compendio de Normas del Sistemas de Pensiones.
2. Servicios o funciones específicas
Se definen dentro de esta categoría aquellos servicios tales como:
a) Cobranza de cotizaciones previsionales.
b) Corretaje de valores.
c) Microfilmación.
d) Digitación.
e) Servicios computacionales que no impliquen tratamiento de datos de cualquier naturaleza, y estén relacionados con los Fondos de Pensiones.
f) Pago de retiros de cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo, ahorro voluntario y de la cuenta de ahorro de indemnización.
Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 1, de fecha 25 de marzo de 2011, que Modifica el Título V sobre Contratación de Servicios por las Administradoras de Fondos de Pensiones, del Libro V, del Compendio de Normas del Sistemas de Pensiones.
g) Contabilidad de los Fondos de Pensiones.
h) Contabilidad de las Sociedades Administradoras y sus filiales.
i) Emisión de cartolas.
j) Proceso de solución y materialización de reclamos de acuerdo con la normativa vigente.
k) Devolución de pagos en excesos.
l) Archivo físico de documentos.
m) Otras funciones que se relacionen indirectamente con el giro, previa autorización de esta Superintendencia.
3. Servicios generales o de apoyo administrativo
Estas actividades corresponden a aquellas necesarias para el normal funcionamiento de la Administradora, pero que no están relacionadas con su giro, tales como: servicio de aseo y ornato, vigilancia, seguridad, mensajería, mantenimiento y reparaciones de las instalaciones, actividades de personal, seguros, diseño y confección de formularios preimpresos y cualquier otra actividad o función que se pueda definir dentro de esta categoría.