Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo V. Bases de Licitación

1. Las Bases de Licitación deberán contener al menos lo siguiente:

a) Objeto de la licitación, de acuerdo a lo definido en el número 10 del Capítulo II de la presente Letra.

b) Definición de los participantes, señalando la clasificación de riesgo exigida a las Compañías que podrán participar en la licitación, de acuerdo a lo establecido en el número 5 del Capítulo II de la presente Letra.

c) Procedimiento y fecha para que los interesados puedan efectuar consultas sobre las Bases de Licitación;

d) Forma y plazo de presentación de las ofertas;

e) Plazo de apertura de las ofertas;

f) Información sobre la población expuesta y siniestralidad histórica que permita una adecuada tarificación de los contratos, conforme lo establecido en Anexo Nº 2;

g) Duración del período licitado, debiendo ser el mismo para todos los contratos suscritos en un mismo proceso;

h) Criterio de adjudicación de los contratos;

i) Recálculo de la cotización adicional o de la devolución de prima en caso de disolución o dictación de la resolución de liquidación de una Compañía de Seguros, según lo dispuesto en el número 8 del Capítulo IV de la presente Letra.

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 139, de fecha 17 de marzo de 2015.

j) Forma de efectuar ofertas;

k) Forma de pago de las primas y los siniestros;

l) Mecanismos de desempate;

m) Situaciones en que se declara desierta la licitación en su totalidad o en una fracción de algún grupo;

n) Mecanismos para asegurar la seriedad de las ofertas que presenten las Compañías de Seguros, y

o) Otras disposiciones e informaciones que resulten necesarias para que el proceso de licitación se realice en forma competitiva y eficiente.

2. Las Bases de Licitación deberán ser enviadas a la Superintendencia de Pensiones y a la Comisión para el Mercado Financiero, a lo menos 15 días hábiles antes del llamado a licitación.

Con todo, si concluido un proceso de licitación subsisten fracciones sin adjudicar, el plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá reducirse a 3 días corridos en el nuevo proceso de licitación. Este plazo podrá disminuirse por Oficio conjunto de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 266, de fecha 14 de mayo de 2020.