Capítulo III. Aspectos generales
La presente Letra está destinado a regular en Chile el procedimiento para traspasar los fondos previsionales entre Administradoras de Perú y de Chile, en conformidad con lo dispuesto en el Convenio, en su Acuerdo Administrativo y en el Acuerdo Complementario para la Transferencia de Fondos Previsionales entre la República de Chile y la República de Perú.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán transferir al amparo de las instrucciones contenidas en la presente Letra, los recursos previsionales de los afiliados consistentes en cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias o de depósitos de ahorro previsional voluntario administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones o por otras Instituciones Autorizadas y los fondos originados en depósitos convenidos.
En todo lo que no esté expresamente regulado en esta Letra, se aplicarán, de modo supletorio, las disposiciones legales vigentes en Chile, en cuanto no se contrapongan con lo dispuesto en el Convenio.