Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Capítulo II. Convenio entre la República de Chile y la República de Alemania

1. Vigencia Internacional

La fecha de inicio de la vigencia fue el 10 de diciembre de 1993; el Acuerdo de Ejecución del Convenio de Pensiones de 1993, entro en vigor internacional el 24 de noviembre de 1995.

2. Ámbito de Aplicación Personal

Nacionales de un Estado Contratante y sus beneficiarios, o nacionales de un tercer Estado.

3. Financiamiento Exámenes Médicos Complementarios

a) Solicitados por Alemania

Estos serán de cargo de la Institución Competente Alemana.

b) Solicitados por Chile

Estos serán financiados en partes iguales por el trabajador y la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.

No obstante lo anterior, si se trata de una reclamación al dictamen de invalidez interpuesto por una Institución Competente chilena o por una compañía de Seguros de Chile, los gastos serán financiados por el reclamante.

Los reembolsos de los exámenes médicos complementarios deberán ser efectuados en la moneda del otro Estado.

4. Idioma

Las solicitudes para la aplicación del Convenio así como las comunicaciones escritas entre las Autoridades e Instituciones podrán efectuarse en los idiomas, español o alemán.