Capítulo XIII. Normas transitorias
1. A partir del 8 de junio de 2009, el IPS podrá recibir solicitudes de bonificación respecto de beneficiarias que hayan cumplido 65 años de edad; sin embargo, para todos los efectos, la fecha de solicitud se entenderá presentadas el 1 de julio de 2009.
2. La bonificación por hijo beneficiará a las mujeres que se pensionen a contar del 1 de julio de 2009.
3. En todo aquello que no esté regulado en el presente Título VII el IPS y las Administradoras deberán definir de mutuo acuerdo la forma y el medio en que se transmitirá la información que regula este Título VII.