Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Los migrantes y el sistema de pensiones

Chilenas y chilenos que trabajan en el exterior o lo hicieron en el pasado, pero también personas extranjeras que trabajan o trabajaron en Chile, e incluso pensionados que cotizaron en algún país con el cual el Estado chileno haya suscrito un convenio de seguridad social. Todos están integrados al sistema previsional chileno en forma igualitaria y pueden acceder a sus distintas prestaciones. La Superintendencia de Pensiones es el organismo regulador y fiscalizador encargado de velar para que aquello se cumpla.

Especial migrantes

Personas extranjeras que vienen a trabajar a Chile

En el sistema previsional chileno, sin importar la nacionalidad, todos los trabajadores dependientes y los independientes que reciben rentas de honorarios deben afiliarse a una AFP y así cotizar para su futura pensión y para el seguro de cesantía. Su ahorro previsional es lo que les permitirá obtener una pensión por vejez cuando se retiren del mercado laboral, una vez que cumplan los requisitos legales para ello; una pensión por invalidez, en el evento de ser declarados incapacitados conforme al Decreto Ley 3.500, de 1980; o en caso de fallecimiento generar pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios. En caso de no existir beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, se pagará a los correspondientes herederos los fondos previsionales.

De acuerdo a la norma vigente, si una persona registra exclusivamente cotizaciones previsionales en Chile o bien ha cotizado en algún país con el cual el Estado chileno tiene un Convenio de Seguridad Social vigente y operativo, esa persona podrá obtener información sobre qué hacer para solicitar una pensión del sistema de administradoras de fondos de pensiones (AFP) o del sistema de reparto, consultando en la AFP a la que está afiliada o en el Instituto de Previsión Social (IPS), respectivamente. De igual modo, podrá acudir a la Superintendencia de Pensiones para informarse del procedimiento.

Sin embargo, la Ley N° 18.156 señala que los técnicos extranjeros y las empresas que los contraten no tienen la obligación de cotizar para pensiones y salud en el sistema chileno, siempre que cumplan con dos condiciones: (1) se acredite que esas personas se encuentran afiliadas a algún sistema de seguridad social en el extranjero que, al menos, les otorgue prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; (2) que en el contrato de trabajo respectivo hayan expresado su voluntad de mantener dicha afiliación mientras presten servicios en Chile. También deberán presentar su título técnico debidamente legalizado.

En el caso de las personas trasladadas a Chile para efectuar labores en forma temporal como trabajadores desplazados, en virtud de un Convenio de Seguridad Social vigente deberán seguir efectuando cotizaciones previsionales obligatorias en su país de residencia, en vez de hacerlo en el sistema previsional chileno. El plazo máximo de desplazamiento y la posibilidad de solicitar una prórroga podrá ser diferente, dependiendo de lo establecido en el Convenio de Seguridad Social.

Como empleador recibo a trabajadores desplazados desde un país con el cual Chile tiene suscrito un Convenio de Seguridad Social. ¿Qué debo hacer con el certificado de desplazamiento y dónde debo presentarlo?

El empleador deberá presentar en la Superintendencia de Pensiones el certificado de desplazamiento y los documentos de respaldo correspondientes para su autorización y debida tramitación.

¿Cómo me afilio al sistema de pensiones chileno?

Al iniciarse la prestación de servicios, según lo estipulado en el contrato laboral, y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado previamente en alguna AFP, esa persona queda automáticamente incorporada a la AFP que cobre la menor comisión por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias. En su AFP, tendrá una cuenta de capitalización individual obligatoria, en la que se depositará mensualmente la cotización para el sistema de pensiones establecida por ley y que hoy es por el 10% de la remuneración imponible o renta mensual. Después de 24 meses de afiliación en la AFP de menor comisión, el trabajador puede cambiarse a la AFP de su preferencia.

¿Qué ocurre si no tengo cédula nacional de identidad (RUT)?

Mientras no tenga cédula nacional de identidad, el trabajador puede cotizar en la AFP en una cuenta individual con identificación provisoria. Una vez que tenga el documento definitivo, deberá regularizar la información de su cuenta individual en la misma AFP.

Si he cotizado en Chile y me voy a residir a otro país, ¿puedo llevarme el dinero acumulado en mi cuenta de AFP?

Los fondos depositados en la cuenta de capitalización individual administrada por una AFP son de propiedad del trabajador y tienen por objetivo financiar una pensión chilena de vejez, invalidez o sobrevivencia. Sin embargo, existen casos especiales que autorizan al trabajador técnico extranjero para la devolución de sus cotizaciones (Ley 18.156) o en el caso que sea aplicable el Convenio de Seguridad Social entre Chile y Perú, para el traspaso de sus fondos entre administradoras chilenas y peruanas.

Vivo en el extranjero, pero coticé en Chile. ¿Cómo puedo solicitar una pensión?

Los afiliados o imponentes en el sistema previsional chileno que residan en otro país con el cual Chile tiene un Convenio de Seguridad Social vigente y operativo, pueden solicitar en ese país los beneficios previsionales que otorga el sistema chileno. Para ello, deben contactarse con al organismo de enlace correspondiente en su país de residencia y suscribir la respectiva solicitud.

Vivo en Chile, pero trabajé en otro país. ¿Cómo puedo solicitar una pensión en ese país?

Para solicitar una pensión en otro país con el que Chile tiene un Convenio de Seguridad Social vigente y operativo, el trabajador deberá suscribir el formulario de solicitud de pensión respectivo y acompañar la documentación pertinente.

Para lo anterior, deberá presentarse en la entidad a la que esté afiliado (AFP o IPS), la que enviará los documentos a la Superintendencia de Pensiones para que ésta tramite la solicitud de pensión ante el organismo de enlace del otro país. A su vez, dicho organismo enviará el pago directamente al beneficiario, en caso que éste cumpla con los requisitos exigidos en su legislación previsional interna para acceder a pensión.

Si el trabajador no registra cotizaciones en AFP o IPS, deberá entregar la solicitud de pensión y documentación necesaria directamente en la Superintendencia de Pensiones.

¿Los Convenios de Seguridad Social incluyen beneficios de salud?

En la mayoría de los Convenios de Seguridad Social existen beneficios de salud para pensionados en el extranjero que residen en Chile. Estas personas pueden acceder a ellos con las mismas obligaciones y derechos de los pensionados nacionales. Para incorporarse al sistema público de salud, a través del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), las personas deberán presentar en la Superintendencia de Pensiones el documento que le otorgó la pensión y su última liquidación de pago.

Mi empleador me enviará a prestar servicios a Chile por un período de tiempo limitado en calidad de trabajador desplazado. ¿Puedo mantener la continuidad previsional en el país en el cual resido en la actualidad?

Si existe un Convenio de Seguridad Social suscrito entre Chile y el país donde actualmente reside, la persona podrá mantener la continuidad previsional en dicho país. Para eso, tiene que obtener un certificado de desplazamiento antes de trasladarse a Chile.

Si estoy prestando servicios como trabajador desplazado, ¿tendré derecho a obtener prestaciones de salud en Chile?

No. El trabajador desplazado que queda exento de la obligación de cotizar para pensiones y salud en el sistema de pensiones del Decreto Ley 3.500, de 1980, no puede acceder al sistema de salud en Chile. Tampoco puede acceder al pago de licencias médicas en caso de enfermedad común.

Vivo en Chile y recibo una pensión desde el extranjero. ¿Dónde debo solicitar el Certificado de Supervivencia o Fe de Vida?

La Superintendencia de Pensiones emite el Certificado de Supervivencia o Fe de Vida, con el objetivo de que aquellas personas que tengan una pensión otorgada por otro Estado puedan continuar recibiendo el beneficio.

Convenios Internacionales

El Estado chileno cuenta con 27 Convenios de Seguridad Social vigentes, además de un Convenio Multilateral Iberoamericano.

De esta manera, mantiene acuerdos en esta materia con Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda (Países Bajos), Luxemburgo, Noruega, Paraguay, Perú, Portugal, Quebec, Reino Unido, República Checa, República de Corea, Suecia, Suiza y Uruguay.

Para conocer en detalle lo que establece cada convenio, cuáles son los beneficios y los requisitos para acceder a esas prestaciones, revise en el siguiente mapa los países con los que el Estado chileno tiene acuerdos vigentes.

Vea con qué países existen convenios de seguridad social.

Países que tienen convenio de seguridad social con Chile
Países que tienen convenio de seguridad social con Chile

Relacionados

Ley N° 19.728 de 2001

Ley N° 19.728 que establece un Seguro de Desempleo. Actualizada a abril de 2024.

Resolución N° 556, del 11 de junio de 2008

Declara conformado el Consejo Técnico de Inversiones (CTI).

Ley N° 20.829 de 2015

Modifica el Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728.

Resolución N° 1212, del 5 de septiembre de 2008

Comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, a las entidades mandatarias extranjeras (entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de junio de 2009).

Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008

Crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios como las pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez. Texto actualizado a septiembre de 2022.

Ley Nº 20.328 de 2009

Perfecciona el Seguro Obligatorio de Cesantía e introduce cambios a normas legales.

Resolución N° 24, del 9 de septiembre de 2008

Fija Régimen de Inversión para los Fondos de Pensiones.

Resolución N° 31, del 14 de octubre de 2008

Modifica Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Decreto Nº 86 de 2011

Aprueba bases, anexos y llamado a licitación pública para la contratación del servicio de administración del régimen del Seguro de Cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A.

Resolución N° 1, del 6 de enero de 2009

Tope imponible reajustado a aplicar durante el año 2009.

Decreto Nº 45 de 2012

Aprueba contrato de administración del régimen de Seguro de Cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A.

Resolución N° 22, del 30 de junio de 2009

Comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, a las entidades mandatarias extranjeras (entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010).

Decreto Nº 214 de 2001

Sobre bases de Licitación Pública para el servicio de administración del Seguro Obligatorio de Cesantía establecido por la Ley Nº 19.728

Resolución N° 23, del 8 de enero de 2010

Tope imponible mensual para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2010.

Decreto Nº 150 de 2002

Sobre Contrato de Administración del Seguro Obligatorio de Cesantía.

Ley N° 19.934, del 30 de enero de 2004

Modifica el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias.

Resolución N° 16, del 26 de enero de 2010

Modifica Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Resolución Exenta N° 155, del 3 de junio de 2010

Fija fórmula matemática de cálculo del puntaje de focalización previsional.

Decreto N° 49 de 2001

Reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Seguro de Desempleo.

Resolución Exenta N° 164, del 16 de junio de 2010

Fórmula de cálculo para el puntaje de focalización previsional. Modifica Resolución Exenta N° 155, de 2010.

Resolución N° 42, del 17 de junio de 2010

Contiene Sistema de Evaluación de Riesgos y orientación de la actitud de supervisión.

Resolución N° 46, del 30 de junio de 2010

Comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, a las entidades mandatarias extranjeras (entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011).

Resolución N° 1117, del 2 de julio de 2010

Antecedentes técnicos que fundamentan requerimiento de establecer tasa máxima para determinar honorarios por retribución de asesoría previsional, según artículo 61 bis del DL N° 3.500, de 1980.

Resolución N° 49, del 15 de julio de 2010

Habilita a Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima para iniciar el proceso de afiliación e incorporación a partir de esta fecha.

Resolución N° 27, del 6 de enero de 2011

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2011.

Resolución N° 4, del 18 enero de 2011

Texto que modifica el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Resolución N° 5, del 18 de enero de 2011

Fija el texto refundido del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Ley N° 20.301, del 20 de octubre de 2008

Modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez, carente de recursos.

Resolución N° 6, del 18 de enero de 2011

Aprueba Compendio que contiene la normativa administrativa del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980 y de la Ley N° 20.255.

Resolución N° 27, del 18 de mayo de 2011

Modifica Régimen de Inversión

Resolución Exenta N° 549, del 9 de junio de 2011

Fórmula de cálculo para el puntaje de focalización previsional. Modifica Resolución Exenta N° 155, de 2010.

Resolución N° 33, del 24 de junio de 2011

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones a las entidades mandatarias extranjeras.

Resolución N° 34, del 24 de junio de 2011

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por sus inversiones que realicen en cuotas de fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, FICE y títulos representativos de índices financieros.

Resolución N° 1541, conjunta con la Superintendencia de Valores y Seguros, del 23 de septiembre de 2011

Aprueba el procedimiento de fiscalización a que alude el artículo 98 bis del D.L. N° 3.500 de 1980.

Resolución N° 63, del 6 de octubre de 2011

"Sistema de Evaluación de Riesgo y Orientación de la Actitud de Supervisión" aplicable al Sistema de Pensiones regido por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980; al Seguro Obligatorio de Cesantía regido por la Ley N° 19.728; al Sistema de Pensiones Solidarias y a los Regímenes de Prestaciones de las ex Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social que administra el Instituto de Previsión Social, con excepción del referido a la Ley N° 16.744.

Resolución N° 2369, del 30 de diciembre de 2011

Sobre Protocolo de Manejo Responsable de Información.

Resolución N° 16, del 5 de enero de 2012

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2012.

Resolución N° 8, del 31 de enero de 2012

Ajusta Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Resolución N° 43, del 26 de junio de 2012

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, FICE y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.

Resolución N° 44, del 26 de junio de 2012

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones a las entidades mandatarias extranjeras.

Resolución N° 46, del 27 de junio de 2012

Modifica Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Resolución Exenta N° 1179, del 5 de julio de 2012

Antecedentes técnicos que fundamentan requerimiento de establecer tasa máxima para determinar honorarios por retribución de asesoría previsional, según artículo 61 bis del D.L. N° 3.500, de 1980.

Resolución N° 84, del 5 de noviembre de 2012

Modifica el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Resolución Exenta N° 41, del 1 de marzo de 2013

Fórmula de cálculo para el puntaje de focalización previsional. Modifica Resolución Exenta N° 155, de 2010.

Resolución Exenta N° 89, del 3 de mayo de 2013

Fórmula de cálculo para el puntaje de focalización previsional. Modifica Resolución Exenta N° 155, de 2010.

Resolución Exenta N° 93, del 22 de mayo de 2013

Fórmula de cálculo para el puntaje de focalización previsional. Modifica Resolución Exenta N° 155, de 2010.

Resolución N° 40, del 20 de junio de 2013

Modifica Resolución N° 42 de 2010. "Sistema de Evaluación de Riesgo y Orientación de la Actitud de Supervisión".

Resolución N° 41, del 25 de junio de 2013

Resumen: Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones a las entidades mandatarias extranjeras.

Resolución N° 42, del 26 de junio de 2013

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, FICE y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.

Resolución N° 51, del 30 de julio de 2013

Modifica Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Resolución Exenta N° 1701, del 7 de agosto de 2013

Conformación del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).

Resolución Exenta N° 2571, del 18 de noviembre de 2013

Conformación del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).

Resolución Exenta N° 23, del 7 de enero de 2013

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2013.

Resolución N° 2926, del 23 de diciembre de 2013

Antecedentes técnicos que fundamentan un ajuste automático de la tasa de interés a utilizar para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales.

Resolución N° 13, del 28 de enero de 2014

Adjudicación de la licitación de cartera de afiliados.

Resolución Exenta N° 23, del 7 de enero de 2014

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2014

Resolución Exenta N° 917, del 9 de mayo de 2014

Incorpora como miembro del Consejo Técnico de Inversiones (CTI) a Rodrigo Andrés Cerda Norambuena.

Resolución Exenta N° 1211, del 18 de junio de 2014

Antecedentes técnicos que fundamentan requerimiento de establecer tasa máxima para determinar honorarios por retribución de asesoría previsional, según artículo 61 bis del D.L. N° 3.500, de 1980.

Resolución N° 41, del 27 de junio de 2014

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.

Resolución Exenta N° 29, del 7 de enero de 2015

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2015

Resolución Exenta N° 25, del 7 de enero de 2016

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2016.

Resolución Exenta N° 1329, del 23 de junio de 2016

Antecedentes técnicos que fundamentan requerimiento de establecer tasa máxima para determinar honorarios por retribución de asesoría previsional, según artículo 61 bis del D.L. N° 3.500, de 1980.

Resolución Exenta N° 105, del 28 de diciembre de 2016

Modifica el Sistema de Evaluación de Riesgo y Orientación de la Actitud de Supervisión establecido en la Resolución N° 42 de 2010, y modificada por las resoluciones N° 63 de 2011 y N° 40 de 2013.

Resolución Exenta N° 2813, del 30 de diciembre de 2016

Antecedentes técnicos que fundamentan un ajuste automático de la tasa de interés a utilizar para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales.

Resolución Exenta N° 9, del 5 de enero de 2017

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2017.

Resolución Exenta N° 28, del 5 de enero de 2018

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2018.

Resolución Exenta N° 145, del 24 de enero de 2018

Declara desierta la licitación pública para el servicio de administración de cuentas de capitalización individual.

Resolución N° 24, del 8 de julio de 2009

Fija Régimen de Inversiones de los Fondos de Cesantía.

Resolución N° 22, del 8 enero de 2010

Tope imponible mensual para cálculo de cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2010.

Resolución N° 230, del 8 de febrero de 2010

Actualiza valores a que están afectas las prestaciones por cesantía desde el Fondo de Cesantía Solidario.

Resolución N° 28, del 6 de enero de 2011

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2011.

Resolución N° 220, del 7 de febrero de 2011

Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.

Resolución N° 33, del 24 de junio de 2011

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones a las entidades mandatarias extranjeras.

Resolución N° 63, del 6 de octubre de 2011

"Sistema de Evaluación de Riesgo y Orientación de la Actitud de Supervisión", aplicable al Sistema de Pensiones regido por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980; al Seguro Obligatorio de Cesantía regido por la Ley N° 19.728; al Sistema de Pensiones Solidarias y a los Regímenes de Prestaciones de las ex Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social que administra el Instituto de Previsión Social, con excepción del referido a la Ley N° 16.744.

Resolución N° 15, del 5 de enero de 2012

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2012.

Resolución N° 193, del 7 de febrero de 2012

Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.

Resolución N° 43, del 26 de junio de 2012

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, FICE y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.

Resolución N° 44, del 26 de junio de 2012

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones a las entidades mandatarias extranjeras.

Resolución N° 45, del 27 de junio de 2012

Modifica Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía.

Resolución Exenta N° 24, del 7 de enero de 2013

Tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2013.

Resolución N° 231, del 7 de febrero de 2013

Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.

Resolución N° 81, del 9 de octubre de 2013

Aprueba compendio en formato electrónico que contiene la normativa administrativa que regula al Seguro Obligatorio de Cesantía de la Ley N° 19.728.

Resolución Exenta N° 24, del 7 de enero de 2014

Tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2014.

Resolución N° 0259, del 06 de febrero de 2014

Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.

Resolución N° 30, del 7 de enero de 2015

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2015.

Resolución N° 0322, del 5 de febrero de 2015

Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.

Resolución N° 1110, del 7 de mayo de 2015

Deja sin efecto Resolución N° 0322, del 5 de febrero de 2015, por entrada en vigencia de la Ley N° 20.829.

Resolución N° 22, del 26 de junio de 2015

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros en el extranjero.

Resolucion N° 0026, del 7 de enero de 2016

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2016.

Resolución N° 51, del 29 de junio de 2016

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.

Resolución N° 2127, del 06 de octubre de 2016

Deroga Resolución Exenta N° 2.926 respecto del ajuste automático de la tasa de interés a utilizar para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales.

Resolución N° 95, del 21 de noviembre de 2016

Modifica el "Sistema de Evaluación de Riesgo y Orientación de la Actitud de Supervisión" establecida en la Resolución N° 42 de 2010 y modificada por la Resolución N° 63 de 2011.

Resolución Exenta N° 010, del 5 de enero de 2017

Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2017.

Resolución N° 0204, del 7 de febrero de 2017

Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.

Resolución N° 1202, del 29 de junio de 2017

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.

Resolución N° 53, del 30 de junio de 2017

Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas a las entidades mandatarias extranjeras con cargo a los Fondos de Pensiones y a los Fondos de Cesantía.

Resolución N° 102, del 26 de diciembre de 2017

Contiene Modelo de Supervisión Basada en Riesgo de la Superintendencia de Pensiones.

Resolución Exenta N° 0296, del 9 de febrero del 2018

Establece valores superiores e inferiores de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario entre el 1 de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019.

Resolución N° 0321, del 12 de febrero de 2019

Fija tope imponible para las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de la ley de accidentes del trabajo.

Resolución N° 0322 del 12 de febrero de 2019

Topes imponibles vigentes durante 2019 para el pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía.

Resolución N° 0366, del 18 de febrero de 2019

Establece valores superiores e inferiores de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario entre el 1 de marzo de 2019 y el 29 de febrero de 2020.

Resolución N° 24, del 25 de marzo de 2019

Modifica Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Resolución N° 25, del 25 de marzo de 2019

Modifica el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía.

Resolución N° 27, del 1 de abril de 2019

Adjudica la licitación pública para el servicio de administración de cuentas de capitalización individual a la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A

Formulario de desplazamiento o excepción para Portugal

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Certificado de desplazamiento o excepción para Austria

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Certificado de desplazamiento o excepción para Brasil

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Formulario de desplazamiento o excepción para Canadá

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Formulario de desplazamiento o excepción para Holanda (P.Bajos)

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Formulario de desplazamiento o excepción para Luxemburgo

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Formulario de desplazamiento o excepción para Noruega

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Formulario de desplazamiento o excepción para Perú

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Formulario de desplazamiento o excepción para Quebec

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Formulario de desplazamiento o excepción para Suecia

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Formulario de desplazamiento o excepción para Suiza

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Formulario de desplazamiento o excepción para Uruguay

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Certificado de desplazamiento y excepción para Alemania

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Alemania

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Federal de Alemania permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobreviviencia. Además, las personas que vayan a trabajar temporalmente a Alemania, puedan optar por no cotizar en ese país y, en cambio, seguir haciéndolo en Chile.

ARGENTINA

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Argentina permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobreviviencia. Las personas pensionadas en Argentina que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, las personas que vayan a trabajar temporalmente a Argentina, puedan optar por no cotizar en ese país y, en cambio, seguir haciéndolo en Chile.

Australia

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y Australia permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez. Las personas pensionadas en Australia que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Las personas que vayan a trabajar temporalmente a Australia, puedan optar por no cotizar en ese país y seguir haciéndolo en Chile.

Austria

El Convenio de Seguridad Social entre Chile y Austria permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecicmiento, que sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Austria que residan en Chile puedan acceder a los beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, las personas que vayan a trabajar temporalmente a Austria, puedan optar por no cotizar en ese país y, en cambio, seguir haciéndolo en Chile.

Bélgica

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Bélgica permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia. Las personas pensionadas en Bélgica que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Las personas que vayan a trabajar temporalmente a Bélgica, pueden optar por no cotizar en ese país y, en cambio, seguir haciéndolo en Chile.

Brasil

El Convenio Internacional de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, puedan solicitar pensiones de vejez, invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobreviviencia. Las personas pensionadas en cualquiera de los dos países puedan acceder a beneficios de salud que entrega el sistema público. Las personas que vayan a trabajar temporalmente a Brasil, puedan optar por no cotizar en ese país y, en cambio, seguir haciéndolo en Chile.

Canadá

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Gobierno de Canadá permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia. Las personas pensionadas en Canadá que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, las personas que vayan a trabajar temporalmente a Canadá, pueden optar por no cotizar en ese país y, en cambio, seguir haciéndolo en Chile. Este convenio no aplica en el caso de Québec, que cuenta con su propio convenio.

Colombia

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Colombia permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia. Las personas pensionadas en Colombia que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, las personas Las personas que vayan a trabajar temporalmente a Colombia, pueden optar por no cotizar en ese país y, en cambio, seguir haciéndolo en Chile.

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Este convenio beneficia a las personas suscritas al sistema de seguridad social de cualquiera de los estados firmantes y a sus beneficiarios. Actualmente, está ratificado por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, España, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay, El Salvador y República Dominicana.

Convenio sobre Seguridad Social entre Chile y Corea

El Acuerdo sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Corea permite Las personas que vayan a Corea a laborar temporalmente, pueden optar por seguir cotizando en Chile en lugar de integrarse al sistema previsional coreano.

Dinamarca

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, pueden solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia. Las personas pensionadas en Dinamarca que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, las personas que vayan a trabajar temporalmente a Dinamarca, pueden optar por no cotizar en ese país y, en cambio, seguir haciéndolo en Chile.

Ecuador

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Ecuador permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia. Además, las personas que vayan a trabajar temporalmente a Ecuador, pueden optar por no cotizar en ese país y, en cambio, seguir haciéndolo en Chile.

España

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, pueden solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia. Los ciudadanos españoles que se encuentren en Chile o los chilenos que se encuentren en España, ya sea temporal o permanentemente, pueden acceder a los beneficios del sistema público de salud de cualquiera de los dos países. Además, las personas que vayan a trabajar temporalmente a España, pueden optar por no cotizar en ese país y, en cambio, seguir haciéndolo en Chile.

Estados Unidos

El Convenio de Seguridad Social entre Chile y Estados Unidos de América permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, pueden solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia. Las personas pensionadas en Estados Unidos que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, las personas que vayan a trabajar temporalmente a Estados Unidos, pueden optar por no cotizar en ese país y, en cambio, seguir haciéndolo en Chile.

Finlandia

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y Finlandia permite que Las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, pueden solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia. Además, las personas que vayan a trabajar temporalmente a Finlandia, pueden optar por no cotizar en ese país y, en cambio, seguir haciéndolo en Chile.

Francia

El convenio de seguridad social entre la República de Chile y la República Francesa permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobreviviencia. Las personas pensionadas en Francia que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, las personas que vayan a trabajar temporalmente a Francia, pueden optar por no cotizar en ese país y, en cambio, seguir haciéndolo en Chile.

Perú

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Perú permite que:

Decreto N°24 del 25 de julio de 2014

Nombra a doña Tamara Agnic Martínez en el cargo de superintendenta de Pensiones

Decreto N° 4, del 29 de enero de 2016

Decreto que nombra a Osvaldo Macías Muñoz en el cargo de superintendente de Pensiones en calidad de transitorio y provisional.

DFL N° 3, del 4 de julio de 2008

Decreto que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia de Pensiones.

Oficio N° 8869

Del 18 de abril de 2012. lmparte instrucciones respecto de las Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Normativa en consulta

La Superintendencia de Pensiones pone a disposición del público y diversos agentes del mercado las siguientes propuestas de normas, con el objetivo de recibir sugerencias y comentarios.

Protocolo de manejo responsable de información

Resumen de las principales disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el manejo y acceso a información vinculada a las labores habituales de la SP.

Reglamento del Decreto Ley N° 3.500, de 1980

El Decreto Supremo N° 57 de 1990, que contiene el Reglamento del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, fue actualizado de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 22 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual fue publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de mayo de 2019. Las referidas modificaciones se efectuaron de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 21.133 y de sus artículos transitorios que establecieron para 2021 la aplicación total de las disposiciones que modifican las normas para la incorporación de las y los trabajadores independientes a los regímenes de protección social.

Resolución exenta N° 1041

Establece orden de subrogación en el cargo de Superintendente de Pensiones.

Resolución N°2379 del 1 de octubre de 2015

Designa a Álvaro Torrealba González como Intendente de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados

Resolución Exenta N° 1875, del 3 de septiembre de 2014

Nombra a Olga Fuentes Contreras en el cargo de intendenta de Regulación de Prestadores Públicos y Privados de la Superintendencia de Pensiones.

Resolución Exenta N° 56, del 16 de enero de 2017

Nombra a Jorge Mastrangelo en el cargo de intendente de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados de la Superintendencia de Pensiones.

Resolución Exenta N° 722, del 28 de marzo de 2022

Deja sin efecto las Resoluciones Exentas N° 802, N° 1.347 y N° 2.276, de 50 de noviembre de 2007, de 3 de octubre de 2008 y de 2 de diciembre de 2009, respectivamente, y aprueba el "Nuevo Procedimiento de Sanciones" asociado al proceso de "Sanciones y Cumplimiento" de la Superintendencia de Pensiones.

Resolución Exenta N° 722, del 28 de marzo de 2022

Deja sin efecto las Resoluciones Exentas N° 802, N° 1.347 y N° 2.276, de 50 de noviembre de 2007, de 3 de octubre de 2008 y de 2 de diciembre de 2009, respectivamente, y aprueba el "Nuevo Procedimiento de Sanciones" asociado al proceso de "Sanciones y Cumplimiento" de la Superintendencia de Pensiones.

Resolución N° 0443, del 24 de febrero de 2016

Determina sujetos pasivos de la Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Resolución N° 1949, del 12 de septiembre de 2016

Determina sujetos pasivos de la Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Reemplaza la Resolución N° 0443, del 24 de febrero de 2016.

Resolución N° 865, del 22 de mayo de 2017

Actualiza nómina de sujetos pasivos de la Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Reemplaza a la Resolución Exenta N° 115, del 25 de enero de 2017.

Resolución N°1604 del 4 de agosto de 2014

Designa a Tomás Koch Schultz como jefe de gabinete de la Superintendencia de Pensiones

Resolución N°1936 del 11 de agosto de 2015

Designa a Eliana Cisternas Araneda como intendenta de Fiscalización (S).

Decreto Nº 86 de 2011

Aprueba bases, anexos y llamado a licitación pública para la contratación del servicio de administración del régimen del Seguro de Cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A.