El Seguro Social Previsional y su rol en el nuevo sistema mixto
Uno de los principales hitos de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional es la creación del Seguro Social Previsional (SSP). Se trata de un sistema de carácter solidario que tiene como principal objetivo entregar beneficios para mejorar las pensiones actuales y futuras, reconociendo el esfuerzo de ahorro y la trayectoria laboral de las personas. El Seguro Social Previsional se financia íntegramente con una parte de la nueva cotización adicional de cargo del empleador y es administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
¿Qué beneficios entrega el Seguro Social Previsional?
El Seguro Social Previsional fue diseñado para entregar tres prestaciones que apuntan a mejorar el monto de las pensiones actuales y futuras: el Beneficio por Años Cotizados (BAC), la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) para las mujeres, y la devolución a las y los trabajadores de los recursos por concepto del aporte adicional de cargo de sus empleadores. Dichos aportes se recaudan a través del mecanismo de la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) y se devolverán íntegramente a las y los trabajadores, con reajustes e intereses, cuando se pensionen por vejez edad legal (60 años si es mujer; 65 años si es hombre), sumándose a sus ahorros previsionales individuales.
Además, la reforma previsional dispuso que el Seguro Social Previsional también entregará los beneficios derivados del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
¿Cómo opera el Beneficio por Años Cotizados?
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es una prestación que tiene como objetivo reconocer y apoyar a quienes han realizado un esfuerzo de ahorro para pensión. Comenzó a pagarse desde enero de 2026 a las personas pensionadas por vejez o invalidez (mujeres y hombres), de 65 años o más (con excepción de las personas pensionadas que registren cotizaciones por trabajo pesado) que cumplan con los requisitos de periodos mínimos de aporte exigidos.
El monto del BAC es de 0,1 Unidad de Fomento (UF) por cada año de cotizaciones, con un tope de 25 años (300 meses de cotizaciones) que, ese caso, lleva el bono a un máximo de 2,5 UF.
Debido a que las mujeres tienen una menor densidad de cotizaciones (periodos de cotización), se estableció un requisito inicial de 10 años cotizados tanto para las mujeres que ya están pensionadas o se pensionen en los dos primeros años de vigencia del beneficio, es decir, en 2026 o 2027. Esto quiere decir que, para recibirlo inicialmente, las mujeres deben tener, al menos, 120 meses cotizados (10 años).
Para las mujeres que se pensiones después, es decir, a partir de 2028, el requisito de años cotizados aumenta gradualmente y recién en 2036 se les pedirán de 15 años de cotizaciones.
En el caso de los hombres, la reforma estableció un requisito de 20 años de cotizaciones para los pensionados actuales y futuros. Para recibirlo de manera inmediata, entonces, los hombres deben tener 240 meses cotizados (20 años), con un máximo de 300 meses continuos o discontinuos (25 años).
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Beneficio por Años Cotizados?
Los requisitos de acceso al Beneficio por Años Cotizados son los siguientes:
a) Estar pensionada o pensionado por vejez o invalidez parcial transitoria, parcial definitiva, total definitiva o único dictamen, según el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
b) No ser titular de una pensión de retiro en los regímenes de previsión de Capredena o Dipreca.
c) Tener 65 años de edad o más, sin perjuicio de lo dispuesto para las personas trabajadoras con cotizaciones por trabajos pesados.
d) Contar con el mínimo de cotizaciones continuas o discontinuas al Seguro Social Previsional (SSP): las mujeres deberán tener, en un principio, 120 meses de cotizaciones enteradas, mientras que el requisito para los hombres es de 240 meses de cotizaciones enteradas.
Asimismo, la Ley N° 21.735 dispuso que en el caso de las mujeres el requisito correspondiente al número de cotizaciones aumentará gradualmente en 12 meses, por cada 24 meses transcurridos, hasta completar 180 meses, en las fechas que se mencionan en la siguiente tabla:
¿En qué consiste la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida?
La Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) es un beneficio monetario que busca que mujeres y hombres tengan pensiones similares, eliminando las diferencias de monto que se producen por el hecho de que las mujeres viven más años y, por esa razón, tienen que financiar más años de pensión con sus ahorros previsionales.
Hasta antes de la creación de este beneficio, una mujer recibía una pensión menor, aunque tuviese el mismo ahorro previsional, la misma edad y el mismo grupo familiar que un hombre. Así, la CEV busca que una mujer que se haya pensionado a partir de los 60 años por vejez, o por invalidez y que no esté cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), cuando cumpla 65 años o más obtenga el mismo monto de pensión que un hombre que se pensione en las mismas circunstancias.
El beneficio tiene un tope, ya que para las mujeres con pensiones autofinanciadas superiores a 18 Unidades de Fomento (UF), se calcula considerando una pensión de 18 UF.
Según estableció la Reforma Previsional, desde enero de 2026 la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida se paga a las pensionadas de 65 o más años.
En el caso de las mujeres pensionadas por trabajo pesado, el porcentaje se calculará sumando la edad que tenían al 1 de enero de 2026 más los años que tienen derecho a rebajar debido a sus cotizaciones por trabajo pesado.
Las mujeres que se pensionen entre los 60 y 65 años tendrán derecho a un porcentaje de la CEV, que va entre un 5% y un 100%, con una compensación mínima ascendente a 0,25 Unidades de Fomento (unos $ 10.000). Esto quiere decir que el monto de la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida subirá a un porcentaje que dependerá de la edad de pensión, salvo en el caso de las pensionadas por invalidez.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Compensación por Diferencias de Vida?
Los requisitos de acceso a la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) son los siguientes:
a) Mujeres con 65 o más años de edad.
b) Pensionadas por vejez a partir de los 60 años de edad o por invalidez transitoria o definitiva no cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), conforme al Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
c) Estar incorporadas al Seguro Social Previsional (SSP) y contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de los 50 años de edad. Sin embargo, las pensionadas por vejez o invalidez de conformidad al Decreto Ley N° 3.500 y las afiliadas al sistema de capitalización individual obligatoria, en ambos casos con anterioridad al 1 de agosto de 2025, se entenderán incorporadas al SSP a partir de dicha fecha.
El cálculo de la CEV tanto para las mujeres pensionadas antes del 1 de enero de 2026 como para las que lo efectúen posteriormente se determinará de acuerdo con la edad que la pensionada tenga a esa fecha, según la siguiente tabla:
¿Cuándo comenzaron a pagarse los beneficios del SSP?
Desde enero de 2026, el Seguro Social Previsional (SSP) comenzó a pagar las primeras dos prestaciones que fueron creadas en la reforma para mejorar la situación de los actuales y futuros pensionados: el Beneficio por Años Cotizados (BAC) y la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV).
A partir de septiembre de 2026 se suma el pago del beneficio de Cotización con Rentabilidad Protegida, el que consiste en la devolución a la o el trabajador del aporte que realiza su empleador una vez que este se pensiona. Dicha devolución se hará en la forma de un bono, que además entrega una rentabilidad asegurada al momento en que se realiza la cotización.
¿Cómo se financia el Seguro Social Previsional?
Para la construcción y financiamiento del nuevo Seguro Social Previsional (SSP), la Ley de Reforma Previsional estableció una cotización adicional de cargo del empleador del 7% de la remuneración de la o el trabajador. Adicionalmente, esta nueva cotización se suma al actual aporte de 1,5% que hace el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
De esta manera, el Seguro Social Previsional se financia con una parte de la cotización adicional de cargo del empleador y, para eso, esa cotización se deposita en el nuevo Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Esta es la institución estatal encargada de invertir las cotizaciones que realizan los empleadores en favor de sus trabajadoras y trabajadores para, posteriormente, con esos recursos financiar los beneficios que entrega el SSP.
Finalmente, como se ha dicho antes, al SSP también se incorpora el financiamiento de las prestaciones del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
¿Cómo opera la cotización adicional del empleador?
La implementación de la nueva cotización de cargo del empleador es gradual y progresiva en el tiempo. Con ese criterio, desde el 1 de agosto de 2025 y hasta julio de 2026 el aporte del empleador fue por un equivalente al 1% de la remuneración de la o el trabajador: un 0,1% se depositó en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (CICCO), que es la que administra la AFP, y el restante 0,9% se destinó al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
De acuerdo con el calendario de la Ley de Reforma Previsional, desde 1 de agosto de 2026 y hasta julio de 2027 la cotización de cargo del empleador será de 3,5%: un 0,1% irá a la cuenta de capitalización individual obligatoria en la AFP y el resto al FAPP. Ahí, la distribución será la siguiente: un 2,5% se usará para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV), mientras que el restante 0,9% se destinará a la nueva Cotización con Rentabilidad Protegida y, por esa vía, financiar la entrega (o pago) del Beneficio por Años Cotizados (BAC) para las actuales y futuras personas pensionadas.
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Fórmula de cálculo para el puntaje de focalización previsional. Modifica Resolución Exenta N° 155, de 2010.
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Fórmula de cálculo para el puntaje de focalización previsional. Modifica Resolución Exenta N° 155, de 2010.
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Fórmula de cálculo para el puntaje de focalización previsional. Modifica Resolución Exenta N° 155, de 2010.
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Modifica Resolución N° 42 de 2010. "Sistema de Evaluación de Riesgo y Orientación de la Actitud de Supervisión".
Resolución N° 41, del 25 de junio de 2013
Resumen: Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones a las entidades mandatarias extranjeras.
Resolución N° 42, del 26 de junio de 2013
Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, FICE y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.
Resolución N° 51, del 30 de julio de 2013
Modifica Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.
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Conformación del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).
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Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.
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Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, FICE y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.
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Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones a las entidades mandatarias extranjeras.
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Resolución N° 42, del 30 de junio de 2014
Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas a las entidades mandatarias extranjeras con cargo a los Fondos de Pensiones y a los Fondos de Cesantía.
Resolución Exenta N° 1596, del 4 de agosto de 2014
Establece la conformación del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).
Resolución N° 30, del 7 de enero de 2015
Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2015.
Resolución N° 0322, del 5 de febrero de 2015
Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.
Resolución N° 1110, del 7 de mayo de 2015
Deja sin efecto Resolución N° 0322, del 5 de febrero de 2015, por entrada en vigencia de la Ley N° 20.829.
Resolución N° 22, del 26 de junio de 2015
Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros en el extranjero.
Resolución N° 23, del 26 de junio de 2015
Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas a las entidades mandatarias extranjeras con cargo a los Fondos de Pensiones y a los Fondos de Cesantía.
Resolución Exenta N° 1941, del 11 de agosto de 2015
Establece la conformación del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).
Resolución Exenta N° 2788, del 13 de noviembre de 2015
Establece la conformación del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).
Resolucion N° 0026, del 7 de enero de 2016
Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2016.
Resolución N° 0334, del 8 de febrero de 2016
Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.
Resolución N° 0461, del 26 de febrero de 2016
Conformación del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).
Resolución N° 51, del 29 de junio de 2016
Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.
Resolución N° 52, del 30 de junio de 2016
Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas a las entidades mandatarias extranjeras con cargo a los Fondos de Pensiones y a los Fondos de Cesantía.
Resolución N° 1853, del 30 de agosto de 2016
Conformación del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).
Resolución N° 2127, del 06 de octubre de 2016
Deroga Resolución Exenta N° 2.926 respecto del ajuste automático de la tasa de interés a utilizar para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales.
Resolución N° 95, del 21 de noviembre de 2016
Modifica el "Sistema de Evaluación de Riesgo y Orientación de la Actitud de Supervisión" establecida en la Resolución N° 42 de 2010 y modificada por la Resolución N° 63 de 2011.
Resolución Exenta N° 010, del 5 de enero de 2017
Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2017.
Resolución N° 0204, del 7 de febrero de 2017
Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.
Resolución Exenta N° 796, del 10 de mayo de 2017
Conformación del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).
Resolución N° 1202, del 29 de junio de 2017
Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.
Resolución N° 53, del 30 de junio de 2017
Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas a las entidades mandatarias extranjeras con cargo a los Fondos de Pensiones y a los Fondos de Cesantía.
Resolución N° 87, del 25 de octubre de 2017
Modifica Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía.
Resolución N° 102, del 26 de diciembre de 2017
Contiene Modelo de Supervisión Basada en Riesgo de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 0029, del 5 de enero de 2018
Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del Seguro de Cesantía durante 2018.
Resolución Exenta N° 0296, del 9 de febrero del 2018
Establece valores superiores e inferiores de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario entre el 1 de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019.
Resolución N° 0321, del 12 de febrero de 2019
Fija tope imponible para las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de la ley de accidentes del trabajo.
Resolución N° 0322 del 12 de febrero de 2019
Topes imponibles vigentes durante 2019 para el pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía.
Resolución N° 0366, del 18 de febrero de 2019
Establece valores superiores e inferiores de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario entre el 1 de marzo de 2019 y el 29 de febrero de 2020.
Resolución N° 24, del 25 de marzo de 2019
Modifica Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.
Resolución N° 25, del 25 de marzo de 2019
Modifica el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía.
Resolución N° 27, del 1 de abril de 2019
Adjudica la licitación pública para el servicio de administración de cuentas de capitalización individual a la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A
Formulario de desplazamiento o excepción para Portugal
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Consulta al Mercado 2
La Superintendencia de Pensiones pone a disposición de expertos, académicos y profesionales del área previsional y financiera el proceso consulta al mercado en el marco de la construcción del nuevo Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.
Certificado de desplazamiento o excepción para Austria
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Certificado de desplazamiento o excepción para Brasil
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Formulario de desplazamiento o excepción para Canadá
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Formulario de desplazamiento o excepción para Holanda (P.Bajos)
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Formulario de desplazamiento o excepción para Luxemburgo
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Formulario de desplazamiento o excepción para Noruega
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Formulario de desplazamiento o excepción para Perú
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Formulario de desplazamiento o excepción para Quebec
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Formulario de desplazamiento o excepción para Suecia
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Formulario de desplazamiento o excepción para Suiza
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Formulario de desplazamiento o excepción para Uruguay
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Certificado de desplazamiento y excepción para Alemania
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Alemania
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Federal de Alemania permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
ARGENTINA
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Argentina permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Argentina que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Australia
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y Australia permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez. Las personas pensionadas en Australia que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Austria
El Convenio de Seguridad Social entre Chile y Austria permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, que sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Austria que residan en Chile pueden acceder a los beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Bélgica
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Bélgica permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia. Las personas pensionadas en Bélgica que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Brasil
El Convenio Internacional de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez, invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en cualquiera de los dos países pueden acceder a beneficios de salud que entrega el sistema público. Además, permite que las personas que temporalmente vayan a trabajar al otro país puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Canadá
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Gobierno de Canadá permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Canadá que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen. Este convenio no aplica en el caso de Québec, que cuenta con su propio convenio.
Colombia
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Colombia permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Colombia que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
Este convenio beneficia a las personas suscritas al sistema de seguridad social de cualquiera de los estados firmantes y a sus beneficiarias y beneficiarios. Actualmente, está ratificado por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, España, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay, El Salvador y República Dominicana.
República de Corea
El Acuerdo Administrativo sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Corea permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Dinamarca
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Dinamarca que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Ecuador
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Ecuador permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
España
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las y los ciudadanos españoles que se encuentren en Chile o las y los ciudadanos chilenos que se encuentren en España, ya sea temporal o permanentemente, pueden acceder a los beneficios del sistema público de salud de cualquiera de los dos países. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Estados Unidos
El Convenio de Seguridad Social entre Chile y Estados Unidos permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Estados Unidos que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Finlandia
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y Finlandia permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Francia
El convenio de seguridad social entre la República de Chile y la República Francesa permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobreviviencia. Las personas pensionadas en Francia que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Países Bajos
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y Países Bajos permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Países Bajos que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Luxemburgo
El Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Luxemburgo que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que temporalmente vayan a trabajar al otro país puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Noruega
El Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Noruega permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Noruega que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Paraguay
El Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Paraguay permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Paraguay que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Perú
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Perú permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Perú que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Portugal
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Portuguesa permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en la República Portuguesa que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Quebec
El Convenio de Seguridad Social entre Chile y Quebec permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, que sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Quebec que residan en Chile pueden acceder a los beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Reino Unido
El Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
República Checa
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Checa permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en la República Checa que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Suecia
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Suecia permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Suecia que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Suiza
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y Suiza permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Suiza que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Uruguay
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Uruguay que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Decreto N°24 del 25 de julio de 2014
Nombra a doña Tamara Agnic Martínez en el cargo de superintendenta de Pensiones
Decreto N° 4, del 29 de enero de 2016
Decreto que nombra a Osvaldo Macías Muñoz en el cargo de superintendente de Pensiones en calidad de transitorio y provisional.
DFL N° 3, del 4 de julio de 2008
Decreto que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia de Pensiones.
Ley N° 20.446, del 23 de junio de 2010
Otorga facilidades para el pago de cotizaciones previsionales en el territorio afectado por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.
Oficio N° 8869
Del 18 de abril de 2012. lmparte instrucciones respecto de las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Resolución Exenta N° 267, del 11 de febrero de 2025
Actualiza individualización de funcionarias y funcionarios sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 539, del 7 de abril de 2025
Actualiza individualización de funcionarias y funcionarios sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Normativa en consulta
La Superintendencia de Pensiones pone a disposición del público y diversos agentes del mercado las siguientes propuestas de normas, con el objetivo de recibir sugerencias y comentarios.
Protocolo de manejo responsable de información
Resumen de las principales disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el manejo y acceso a información vinculada a las labores habituales de la SP.
Convenios Internacionales de Seguridad Social
Los Convenios Internacionales de Seguridad Social permiten que chilenas y chilenos que trabajan en otros países, así como también personas extranjeras que trabajen en Chile, puedan acceder, si corresponde, a pensiones de vejez, invalidez o muerte en otro país. Cada Estado pagará el beneficio correspondiente de acuerdo con su legislación.
Resolución exenta N° 1041
Establece orden de subrogación en el cargo de Superintendente de Pensiones.
Resolución N°2379 del 1 de octubre de 2015
Designa a Álvaro Torrealba González como Intendente de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados
Resolución Exenta N° 1319, del 3 de julio de 2014
Rectifica Resolución Exenta N° 917 sobre constitución del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).
Resolución Exenta N° 1331, del 5 de septiembre de 2024
Actualiza nómina de sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 1538, del 16 de octubre de 2024
Actualiza nómina de individualización de sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 1654, del 12 de noviembre de 2024
Actualiza individualización de funcionarias y funcionarios sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 1875, del 3 de septiembre de 2014
Nombra a Olga Fuentes Contreras en el cargo de intendenta de Regulación de Prestadores Públicos y Privados de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 1898, del 13 de diciembre de 2024
Actualiza individualización funcionarios sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 2447, del 12 de diciembre de 2023
Designa subrogantes de jefaturas de la División Atención y Servicios al Usuario de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 270, del 22 de febrero de 2024
Individualiza funcionarios sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 438, del 21 de marzo de 2024
Individualiza funcionarios sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 496, del 28 de marzo de 2017
Establece y aprueba la creación e implementación del Código de Ética y Probidad de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 56, del 16 de enero de 2017
Nombra a Jorge Mastrangelo en el cargo de intendente de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 605, del 17 de abril de 2025
Actualiza individualización de funcionarias y funcionarios sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 722, del 28 de marzo de 2022
Deja sin efecto las Resoluciones Exentas N° 802, N° 1.347 y N° 2.276, de 50 de noviembre de 2007, de 3 de octubre de 2008 y de 2 de diciembre de 2009, respectivamente, y aprueba el "Nuevo Procedimiento de Sanciones" asociado al proceso de "Sanciones y Cumplimiento" de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 961, del 1 de julio de 2024
Actualiza individualización de funcionarios sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Resolución N° 0443, del 24 de febrero de 2016
Determina sujetos pasivos de la Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Resolución N° 1949, del 12 de septiembre de 2016
Determina sujetos pasivos de la Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Reemplaza la Resolución N° 0443, del 24 de febrero de 2016.
Resolución N° 865, del 22 de mayo de 2017
Actualiza nómina de sujetos pasivos de la Ley N° 20.730 que regula el lobby.
Resolución N°1604 del 4 de agosto de 2014
Designa a Tomás Koch Schultz como jefe de gabinete de la Superintendencia de Pensiones
Resolución N°1936 del 11 de agosto de 2015
Designa a Eliana Cisternas Araneda como intendenta de Fiscalización (S).
Resolución Exenta N° 864, del 16 de junio de 2025
Designa subrogante de jefatura de la Unidad de Gestión y Gobernanza de datos de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 2315, del 17 de noviembre de 2023
Designa subrogantes de jefaturas de la División Estudios de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 43, del 10 de enero de 2023
Designa subrogantes de jefaturas de la División Financiera de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 2294, del 30 de noviembre de 2022
Designa subrogantes de jefaturas de la División Comisiones Médicas y Ergonómica de la Superintendencia de Pensiones.
Decreto Nº 86 de 2011
Aprueba bases, anexos y llamado a licitación pública para la contratación del servicio de administración del régimen del Seguro de Cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A.
Resolución Exenta N° 2270, del 10 de noviembre de 2023
Designa subrogantes de jefaturas de la División Administración Interna de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 1709, del 7 de septiembre de 2022
Designa subrogantes de jefaturas de la División Desarrollo Normativo de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 2230, del 17 de noviembre de 2022
Designa subrogantes de jefaturas de la División Prestaciones y Seguros de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 1538, del 16 de octubre de 2024
Actualiza la individualiza funcionarios sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 197, del 2 de febrero de 2024
Modifica Resolución Exenta N° 735, de 2019, respecto de la designación de subrogantes de la intendenta de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 77, del 15 de enero de 2024
Designa subrogantes de jefaturas de unidades del gabinete de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 718, del 25 de marzo de 2022
Designa orden de subrogancia en cargos que indica de la Fiscalía de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 987, del 5 de julio de 2024
Designa subrogantes de la División Control de Instituciones de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 22, del 8 de enero de 2024
Designa subrogantes de jefaturas de la División Atención y Servicios al Usuario de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 1542, del 17 de octubre de 2024
Actualiza subrogantes de jefaturas de la División Financiera de la Superintendencia de Pensiones.