El ABC de las Tablas de Mortalidad
En Chile usamos las tablas de mortalidad 2020 (TM 2020). Este instrumento es clave para calcular la pensión de quienes se pensionarán en la modalidad de retiro programado; para determinar las reservas técnicas que las compañías de seguros de vida deben constituir para respaldar las rentas vitalicias de las y los asegurados, y sus beneficiarias/os; y para calcular los aportes adicionales del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) y las reservas para respaldar el pago de tales aportes. Tener tablas de mortalidad actualizadas permite reflejar adecuadamente los cambios en las expectativas de vida de la población que se jubilará y asegurar una correcta distribución de su ahorro previsional para que reciban las pensiones comprometidas el resto de su ciclo de vida.
A. ¿Qué son las tablas de mortalidad y para qué sirven?
Una tabla de mortalidad (TM) es una herramienta de tipo estadístico que tiene por objetivo ayudarnos a conocer cuánto vivirá en promedio un determinado grupo de personas, por ejemplo, la población de un país o los pensionados.
En el caso del sistema de pensiones chileno, y también a nivel internacional, existen tablas de mortalidad previsionales que tienen como objetivo medir las expectativas de vida de las personas que se van a pensionar. Estas tablas se diferencian de las tablas poblacionales que abarcan a toda la población del país y en que en Chile calcula el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Las TM que produce el INE se utilizan, principalmente, para fines estadísticos y demográficos.
Las tablas de mortalidad previsional son construidas por la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y son utilizadas específicamente para fines previsionales.
Como nuestro sistema previsional tiene dos grandes modalidades de pensión, el retiro programado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) y la renta vitalicia en una compañía de seguros de vida (CSV), las tablas de mortalidad se aplican con diferentes objetivos:
- Para el caso de las personas que se van a pensionar en la modalidad de retiro programado, las TM se usan para calcular cómo se distribuirá su ahorro previsional para que pueda financiar una pensión a lo largo del tiempo.
- En el caso de quienes se van a pensionar por renta vitalicia, las TM se utilizan para determinar las provisiones financieras que las compañías de seguros deben reservar para respaldar el pago de las rentas vitalicias de sus aseguradas, asegurados, beneficiarias y beneficiarios.
- Las TM también se utilizan para calcular los aportes adicionales del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) y sus reservas correspondientes.
La importancia de actualizar las tablas de mortalidad
Revisar y actualizar, cada cierto tiempo, herramientas como las tablas de mortalidad previsionales permite evitar situaciones como, por ejemplo, que un instrumento de protección social se quede sin financiamiento para entregar un beneficio a las personas.
En el caso chileno, si las tablas de mortalidad no se actualizaran o no se midieran correctamente y, por ejemplo, se aplicara una menor expectativa de vida respecto de la verdadera expectativa de vida, se producirían o generarían los siguientes efectos:
- A las personas pensionadas en retiro programado se les agotarían sus ahorros previsionales tempranamente, no permitiéndoles cubrir toda la vida.
- Se pondría en riesgo a las y los pensionados en renta vitalicia, debido a que las compañías de seguro de vida no reservarían suficientes recursos para garantizar el pago de las pensiones a lo largo de toda la vida de las personas.
- Las y los trabajadores que se invalidaran o fallecieran recibirían menos recursos de las compañías de seguros de vida para financiar las pensiones cubiertas por el seguro de invalidez y sobrevivencia.
B. ¿En qué me afectan/influyen/impactan y por qué?
Dado que las tablas de mortalidad son una herramienta clave para calcular la pensión de una persona a la edad legal de jubilar y cómo distribuir su ahorro para que pueda financiar esa pensión a lo largo del tiempo, es importante que esas tablas reflejen lo mejor posible la sobrevida de esa persona. Esto es fundamental, porque si las tablas no se actualizan y la expectativa de vida de la población aumenta, el dinero que tiene ahorrado para su pensión puede resultar insuficiente para financiar más años de vida después de haberse jubilado.
Tablas de mortalidad y su relación con las expectativas de vida
Las expectativas de vida no se fijan en la ley. En la ley lo que se establece son las Tablas de Mortalidad para el cálculo de las pensiones. Es así como se confunde esperanza de vida promedio, con edad máxima considerada en las tablas de mortalidad.
La edad máxima establecida en el cálculo de Tablas de Mortalidad en Chile es de 110 años. ¿Se espera que las personas pensionadas alcancen los 110 años? No, las tablas de mortalidad previsionales establecen como edad máxima posible los 110 años. Esto no significa que todas las personas alcanzan esa edad, sino que hay una probabilidad baja de alcanzar dicha edad.
La expectativa de vida (EV), en cambio, es una estimación de los años promedio de sobrevida de una persona. Al año 2023, las TM previsionales estiman una sobrevida de 21 años para los hombres de 65 años (es decir, se espera que alcancen los 86 años en promedio) y de 31 años para las mujeres de 60 años (es decir, se espera que alcancen los 91 años en promedio).
A modo de ejemplo, podemos suponer que la tabla de mortalidad es como un instrumento para medir la altura de las y los alumnos de un curso. El instrumento puede llegar a los 2 metros, pero eso no significa que alumnas y alumnos deban medir 2 metros. Así, la EV es como la altura promedio de las y los alumnos y la edad límite es como la altura máxima del instrumento de medición. El instrumento debe llegar a una altura tal que ninguna alumna o alumno la supere, sino sería una mala herramienta. Lo mismo sucede con la edad límite de la tabla.
Al igual que en el resto del mundo, la población chilena ha aumentado su expectativa de vida como resultado del desarrollo económico, la evolución del sistema de salud, mayor acceso a alimentación y otros factores como acceso a servicios básicos, en especial, agua potable y energía eléctrica y la erradicación progresiva de campamentos, entre otras materias de política pública en las últimas décadas.
Plantear que las personas hoy viven menos de lo que efectivamente están viviendo es un error y hacer ese sinceramiento con la realidad tiene un efecto no menor: en general, para las y los nuevos pensionados el ahorro previsional debe repartirse en más años y, por tanto, financiar un mayor tiempo de sobrevida. Si esta variable no se considera cuando se calcula la pensión de una persona, lo que ocurre es que cuando esa persona sobrepase una cierta edad, ya no tendría pensión para los años adicionales de sobrevida.
C. ¿Cuáles son las actuales tablas de mortalidad y qué nos dicen?
Desde julio de 2023, nuestro país utiliza las Tablas de Mortalidad 2020 (TM 2020), las cuales mantienen como edad máxima posible los 110 años y reconocen que la probabilidad de alcanzar dicha edad es baja.
Las tablas de mortalidad en Chile se calculan para cinco grupos de personas que tienen expectativas de vida similares al interior de cada grupo. Estas tablas son para:
- Pensionadas de vejez.
- Beneficiarias, sin dictamen de invalidez.
- Pensionados vejez y beneficiarios sin dictamen de invalidez.
- Pensionadas invalidez y beneficiarias con dictamen invalidez.
- Pensionados invalidez y beneficiarios con dictamen invalidez.
Probabilidad de alcanzar los 110 años: no es lo mismo que tener una expectativa de vida de 110 años
De acuerdo con las TM 2020, una mujer que en 2023 tenía 60 años, cuenta con una probabilidad de 0,22% de alcanzar los 110 años y tiene una expectativa de vida en 90,8 años.
Para el caso de un hombre que en 2023 tenía 65 años, la probabilidad de que alcance los 110 años es 0,020%, es decir, dos de cada 10.000 hombres lo harían. Con esto, su expectativa de vida es de 86,6 años.
Documento ABC de las Tablas de Mortalidad
A. ¿Qué son las tablas de mortalidad y para qué sirven?
Una tabla de mortalidad (TM) es una herramienta de tipo estadístico que tiene por objetivo ayudarnos a conocer cuánto vivirá en promedio un determinado grupo de personas, por ejemplo, la población de un país o los pensionados.
En el caso del sistema de pensiones chileno, y también a nivel internacional, existen tablas de mortalidad previsionales que tienen como objetivo medir las expectativas de vida de las personas que se van a pensionar. Estas tablas se diferencian de las tablas poblacionales que abarcan a toda la población del país y en que en Chile calcula el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Las TM que produce el INE se utilizan, principalmente, para fines estadísticos y demográficos.
Las tablas de mortalidad previsional son construidas por la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y son utilizadas específicamente para fines previsionales.
Como nuestro sistema previsional tiene dos grandes modalidades de pensión, el retiro programado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) y la renta vitalicia en una compañía de seguros de vida (CSV), las tablas de mortalidad se aplican con diferentes objetivos:
- Para el caso de las personas que se van a pensionar en la modalidad de retiro programado, las TM se usan para calcular cómo se distribuirá su ahorro previsional para que pueda financiar una pensión a lo largo del tiempo.
- En el caso de quienes se van a pensionar por renta vitalicia, las TM se utilizan para determinar las provisiones financieras que las compañías de seguros deben reservar para respaldar el pago de las rentas vitalicias de sus aseguradas, asegurados, beneficiarias y beneficiarios.
- Las TM también se utilizan para calcular los aportes adicionales del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) y sus reservas correspondientes.
La importancia de actualizar las tablas de mortalidad
Revisar y actualizar, cada cierto tiempo, herramientas como las tablas de mortalidad previsionales permite evitar situaciones como, por ejemplo, que un instrumento de protección social se quede sin financiamiento para entregar un beneficio a las personas.
En el caso chileno, si las tablas de mortalidad no se actualizaran o no se midieran correctamente y, por ejemplo, se aplicara una menor expectativa de vida respecto de la verdadera expectativa de vida, se producirían o generarían los siguientes efectos:
- A las personas pensionadas en retiro programado se les agotarían sus ahorros previsionales tempranamente, no permitiéndoles cubrir toda la vida.
- Se pondría en riesgo a las y los pensionados en renta vitalicia, debido a que las compañías de seguro de vida no reservarían suficientes recursos para garantizar el pago de las pensiones a lo largo de toda la vida de las personas.
- Las y los trabajadores que se invalidaran o fallecieran recibirían menos recursos de las compañías de seguros de vida para financiar las pensiones cubiertas por el seguro de invalidez y sobrevivencia.
B. ¿En qué me afectan/influyen/impactan y por qué?
Dado que las tablas de mortalidad son una herramienta clave para calcular la pensión de una persona a la edad legal de jubilar y cómo distribuir su ahorro para que pueda financiar esa pensión a lo largo del tiempo, es importante que esas tablas reflejen lo mejor posible la sobrevida de esa persona. Esto es fundamental, porque si las tablas no se actualizan y la expectativa de vida de la población aumenta, el dinero que tiene ahorrado para su pensión puede resultar insuficiente para financiar más años de vida después de haberse jubilado.
Tablas de mortalidad y su relación con las expectativas de vida
Las expectativas de vida no se fijan en la ley. En la ley lo que se establece son las Tablas de Mortalidad para el cálculo de las pensiones. Es así como se confunde esperanza de vida promedio, con edad máxima considerada en las tablas de mortalidad.
La edad máxima establecida en el cálculo de Tablas de Mortalidad en Chile es de 110 años. ¿Se espera que las personas pensionadas alcancen los 110 años? No, las tablas de mortalidad previsionales establecen como edad máxima posible los 110 años. Esto no significa que todas las personas alcanzan esa edad, sino que hay una probabilidad baja de alcanzar dicha edad.
La expectativa de vida (EV), en cambio, es una estimación de los años promedio de sobrevida de una persona. Al año 2023, las TM previsionales estiman una sobrevida de 21 años para los hombres de 65 años (es decir, se espera que alcancen los 86 años en promedio) y de 31 años para las mujeres de 60 años (es decir, se espera que alcancen los 91 años en promedio).
A modo de ejemplo, podemos suponer que la tabla de mortalidad es como un instrumento para medir la altura de las y los alumnos de un curso. El instrumento puede llegar a los 2 metros, pero eso no significa que alumnas y alumnos deban medir 2 metros. Así, la EV es como la altura promedio de las y los alumnos y la edad límite es como la altura máxima del instrumento de medición. El instrumento debe llegar a una altura tal que ninguna alumna o alumno la supere, sino sería una mala herramienta. Lo mismo sucede con la edad límite de la tabla.
Al igual que en el resto del mundo, la población chilena ha aumentado su expectativa de vida como resultado del desarrollo económico, la evolución del sistema de salud, mayor acceso a alimentación y otros factores como acceso a servicios básicos, en especial, agua potable y energía eléctrica y la erradicación progresiva de campamentos, entre otras materias de política pública en las últimas décadas.
Plantear que las personas hoy viven menos de lo que efectivamente están viviendo es un error y hacer ese sinceramiento con la realidad tiene un efecto no menor: en general, para las y los nuevos pensionados el ahorro previsional debe repartirse en más años y, por tanto, financiar un mayor tiempo de sobrevida. Si esta variable no se considera cuando se calcula la pensión de una persona, lo que ocurre es que cuando esa persona sobrepase una cierta edad, ya no tendría pensión para los años adicionales de sobrevida.
C. ¿Cuáles son las actuales tablas de mortalidad y qué nos dicen?
Desde julio de 2023, nuestro país utiliza las Tablas de Mortalidad 2020 (TM 2020), las cuales mantienen como edad máxima posible los 110 años y reconocen que la probabilidad de alcanzar dicha edad es baja.
Las tablas de mortalidad en Chile se calculan para cinco grupos de personas que tienen expectativas de vida similares al interior de cada grupo. Estas tablas son para:
- Pensionadas de vejez.
- Beneficiarias, sin dictamen de invalidez.
- Pensionados vejez y beneficiarios sin dictamen de invalidez.
- Pensionadas invalidez y beneficiarias con dictamen invalidez.
- Pensionados invalidez y beneficiarios con dictamen invalidez.
Probabilidad de alcanzar los 110 años: no es lo mismo que tener una expectativa de vida de 110 años
De acuerdo con las TM 2020, una mujer que en 2023 tenía 60 años, cuenta con una probabilidad de 0,22% de alcanzar los 110 años y tiene una expectativa de vida en 90,8 años.
Para el caso de un hombre que en 2023 tenía 65 años, la probabilidad de que alcance los 110 años es 0,020%, es decir, dos de cada 10.000 hombres lo harían. Con esto, su expectativa de vida es de 86,6 años.
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Resumen: Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones a las entidades mandatarias extranjeras.
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Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, FICE y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.
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Resolución Exenta N° 1329, del 23 de junio de 2016
Antecedentes técnicos que fundamentan requerimiento de establecer tasa máxima para determinar honorarios por retribución de asesoría previsional, según artículo 61 bis del D.L. N° 3.500, de 1980.
Resolución Exenta N° 105, del 28 de diciembre de 2016
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Resolución Exenta N° 2813, del 30 de diciembre de 2016
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Resolución Exenta N° 28, del 5 de enero de 2018
Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2018.
Resolución Exenta N° 145, del 24 de enero de 2018
Declara desierta la licitación pública para el servicio de administración de cuentas de capitalización individual.
Resolución N° 24, del 8 de julio de 2009
Fija Régimen de Inversiones de los Fondos de Cesantía.
Resolución N° 22, del 8 enero de 2010
Tope imponible mensual para cálculo de cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2010.
Resolución N° 230, del 8 de febrero de 2010
Actualiza valores a que están afectas las prestaciones por cesantía desde el Fondo de Cesantía Solidario.
Resolución N° 28, del 6 de enero de 2011
Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2011.
Resolución N° 220, del 7 de febrero de 2011
Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.
Resolución N° 33, del 24 de junio de 2011
Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones a las entidades mandatarias extranjeras.
Resolución N° 63, del 6 de octubre de 2011
"Sistema de Evaluación de Riesgo y Orientación de la Actitud de Supervisión", aplicable al Sistema de Pensiones regido por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980; al Seguro Obligatorio de Cesantía regido por la Ley N° 19.728; al Sistema de Pensiones Solidarias y a los Regímenes de Prestaciones de las ex Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social que administra el Instituto de Previsión Social, con excepción del referido a la Ley N° 16.744.
Resolución N° 15, del 5 de enero de 2012
Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2012.
Resolución N° 193, del 7 de febrero de 2012
Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.
Resolución N° 43, del 26 de junio de 2012
Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, FICE y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.
Resolución N° 44, del 26 de junio de 2012
Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones a las entidades mandatarias extranjeras.
Resolución N° 45, del 27 de junio de 2012
Modifica Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía.
Resolución Exenta N° 24, del 7 de enero de 2013
Tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2013.
Resolución N° 231, del 7 de febrero de 2013
Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.
Resolución N° 81, del 9 de octubre de 2013
Aprueba compendio en formato electrónico que contiene la normativa administrativa que regula al Seguro Obligatorio de Cesantía de la Ley N° 19.728.
Resolución Exenta N° 24, del 7 de enero de 2014
Tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2014.
Resolución N° 0259, del 06 de febrero de 2014
Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.
Resolución N° 42, del 30 de junio de 2014
Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas a las entidades mandatarias extranjeras con cargo a los Fondos de Pensiones y a los Fondos de Cesantía.
Resolución Exenta N° 1596, del 4 de agosto de 2014
Establece la conformación del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).
Resolución N° 30, del 7 de enero de 2015
Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2015.
Resolución N° 0322, del 5 de febrero de 2015
Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.
Resolución N° 1110, del 7 de mayo de 2015
Deja sin efecto Resolución N° 0322, del 5 de febrero de 2015, por entrada en vigencia de la Ley N° 20.829.
Resolución N° 22, del 26 de junio de 2015
Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros en el extranjero.
Resolución N° 23, del 26 de junio de 2015
Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas a las entidades mandatarias extranjeras con cargo a los Fondos de Pensiones y a los Fondos de Cesantía.
Resolución Exenta N° 1941, del 11 de agosto de 2015
Establece la conformación del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).
Resolución Exenta N° 2788, del 13 de noviembre de 2015
Establece la conformación del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).
Resolucion N° 0026, del 7 de enero de 2016
Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2016.
Resolución N° 0334, del 8 de febrero de 2016
Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.
Resolución N° 0461, del 26 de febrero de 2016
Conformación del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).
Resolución N° 51, del 29 de junio de 2016
Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.
Resolución N° 52, del 30 de junio de 2016
Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas a las entidades mandatarias extranjeras con cargo a los Fondos de Pensiones y a los Fondos de Cesantía.
Resolución N° 1853, del 30 de agosto de 2016
Conformación del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).
Resolución N° 2127, del 06 de octubre de 2016
Deroga Resolución Exenta N° 2.926 respecto del ajuste automático de la tasa de interés a utilizar para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales.
Resolución N° 95, del 21 de noviembre de 2016
Modifica el "Sistema de Evaluación de Riesgo y Orientación de la Actitud de Supervisión" establecida en la Resolución N° 42 de 2010 y modificada por la Resolución N° 63 de 2011.
Resolución Exenta N° 010, del 5 de enero de 2017
Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2017.
Resolución N° 0204, del 7 de febrero de 2017
Reajusta valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley N° 19.728.
Resolución Exenta N° 796, del 10 de mayo de 2017
Conformación del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).
Resolución N° 1202, del 29 de junio de 2017
Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.
Resolución N° 53, del 30 de junio de 2017
Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas a las entidades mandatarias extranjeras con cargo a los Fondos de Pensiones y a los Fondos de Cesantía.
Resolución N° 87, del 25 de octubre de 2017
Modifica Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía.
Resolución N° 102, del 26 de diciembre de 2017
Contiene Modelo de Supervisión Basada en Riesgo de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 0029, del 5 de enero de 2018
Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del Seguro de Cesantía durante 2018.
Resolución Exenta N° 0296, del 9 de febrero del 2018
Establece valores superiores e inferiores de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario entre el 1 de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019.
Resolución N° 0321, del 12 de febrero de 2019
Fija tope imponible para las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de la ley de accidentes del trabajo.
Resolución N° 0322 del 12 de febrero de 2019
Topes imponibles vigentes durante 2019 para el pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía.
Resolución N° 0366, del 18 de febrero de 2019
Establece valores superiores e inferiores de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario entre el 1 de marzo de 2019 y el 29 de febrero de 2020.
Resolución N° 24, del 25 de marzo de 2019
Modifica Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.
Resolución N° 25, del 25 de marzo de 2019
Modifica el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía.
Resolución N° 27, del 1 de abril de 2019
Adjudica la licitación pública para el servicio de administración de cuentas de capitalización individual a la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A
Formulario de desplazamiento o excepción para Portugal
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Consulta al Mercado 2
La Superintendencia de Pensiones pone a disposición de expertos, académicos y profesionales del área previsional y financiera el proceso consulta al mercado en el marco de la construcción del nuevo Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.
Certificado de desplazamiento o excepción para Austria
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Certificado de desplazamiento o excepción para Brasil
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Formulario de desplazamiento o excepción para Canadá
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Formulario de desplazamiento o excepción para Holanda (P.Bajos)
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Formulario de desplazamiento o excepción para Luxemburgo
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Formulario de desplazamiento o excepción para Noruega
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Formulario de desplazamiento o excepción para Perú
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Formulario de desplazamiento o excepción para Quebec
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Formulario de desplazamiento o excepción para Suecia
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Formulario de desplazamiento o excepción para Suiza
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Formulario de desplazamiento o excepción para Uruguay
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Certificado de desplazamiento y excepción para Alemania
Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.
Alemania
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Federal de Alemania permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
ARGENTINA
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Argentina permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Argentina que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Australia
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y Australia permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez. Las personas pensionadas en Australia que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Austria
El Convenio de Seguridad Social entre Chile y Austria permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, que sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Austria que residan en Chile pueden acceder a los beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Bélgica
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Bélgica permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia. Las personas pensionadas en Bélgica que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Brasil
El Convenio Internacional de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez, invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en cualquiera de los dos países pueden acceder a beneficios de salud que entrega el sistema público. Además, permite que las personas que temporalmente vayan a trabajar al otro país puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Canadá
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Gobierno de Canadá permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Canadá que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen. Este convenio no aplica en el caso de Québec, que cuenta con su propio convenio.
Colombia
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Colombia permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Colombia que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
Este convenio beneficia a las personas suscritas al sistema de seguridad social de cualquiera de los estados firmantes y a sus beneficiarias y beneficiarios. Actualmente, está ratificado por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, España, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay, El Salvador y República Dominicana.
República de Corea
El Acuerdo Administrativo sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Corea permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Dinamarca
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Dinamarca que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Ecuador
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Ecuador permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
España
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las y los ciudadanos españoles que se encuentren en Chile o las y los ciudadanos chilenos que se encuentren en España, ya sea temporal o permanentemente, pueden acceder a los beneficios del sistema público de salud de cualquiera de los dos países. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Estados Unidos
El Convenio de Seguridad Social entre Chile y Estados Unidos permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Estados Unidos que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Finlandia
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y Finlandia permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Francia
El convenio de seguridad social entre la República de Chile y la República Francesa permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobreviviencia. Las personas pensionadas en Francia que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Países Bajos
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y Países Bajos permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Países Bajos que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Luxemburgo
El Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Luxemburgo que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que temporalmente vayan a trabajar al otro país puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Noruega
El Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Noruega permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Noruega que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Paraguay
El Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Paraguay permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Paraguay que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Perú
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Perú permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Perú que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Portugal
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Portuguesa permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en la República Portuguesa que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Quebec
El Convenio de Seguridad Social entre Chile y Quebec permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, que sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Quebec que residan en Chile pueden acceder a los beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Reino Unido
El Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
República Checa
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Checa permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en la República Checa que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Suecia
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Suecia permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Suecia que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Suiza
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y Suiza permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Suiza que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Uruguay
El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia. Las personas pensionadas en Uruguay que residan en Chile pueden acceder a beneficios de salud que entrega Fonasa. Además, permite que las personas que vayan a trabajar al otro país temporalmente puedan eximirse de cotizar en el país de destino y continuar cotizando en el país de origen.
Decreto N°24 del 25 de julio de 2014
Nombra a doña Tamara Agnic Martínez en el cargo de superintendenta de Pensiones
Decreto N° 4, del 29 de enero de 2016
Decreto que nombra a Osvaldo Macías Muñoz en el cargo de superintendente de Pensiones en calidad de transitorio y provisional.
DFL N° 3, del 4 de julio de 2008
Decreto que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia de Pensiones.
Ley N° 20.446, del 23 de junio de 2010
Otorga facilidades para el pago de cotizaciones previsionales en el territorio afectado por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.
Oficio N° 8869
Del 18 de abril de 2012. lmparte instrucciones respecto de las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Resolución Exenta N° 267, del 11 de febrero de 2025
Actualiza individualización de funcionarias y funcionarios sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 539, del 7 de abril de 2025
Actualiza individualización de funcionarias y funcionarios sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Normativa en consulta
La Superintendencia de Pensiones pone a disposición del público y diversos agentes del mercado las siguientes propuestas de normas, con el objetivo de recibir sugerencias y comentarios.
Protocolo de manejo responsable de información
Resumen de las principales disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el manejo y acceso a información vinculada a las labores habituales de la SP.
Convenios Internacionales de Seguridad Social
Los Convenios Internacionales de Seguridad Social permiten que chilenas y chilenos que trabajan en otros países, así como también personas extranjeras que trabajen en Chile, puedan acceder, si corresponde, a pensiones de vejez, invalidez o muerte en otro país. Cada Estado pagará el beneficio correspondiente de acuerdo con su legislación.
Resolución exenta N° 1041
Establece orden de subrogación en el cargo de Superintendente de Pensiones.
Resolución N°2379 del 1 de octubre de 2015
Designa a Álvaro Torrealba González como Intendente de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados
Resolución Exenta N° 1319, del 3 de julio de 2014
Rectifica Resolución Exenta N° 917 sobre constitución del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).
Resolución Exenta N° 1331, del 5 de septiembre de 2024
Actualiza nómina de sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 1538, del 16 de octubre de 2024
Actualiza nómina de individualización de sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 1654, del 12 de noviembre de 2024
Actualiza individualización de funcionarias y funcionarios sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 1875, del 3 de septiembre de 2014
Nombra a Olga Fuentes Contreras en el cargo de intendenta de Regulación de Prestadores Públicos y Privados de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 1898, del 13 de diciembre de 2024
Actualiza individualización funcionarios sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 2447, del 12 de diciembre de 2023
Designa subrogantes de jefaturas de la División Atención y Servicios al Usuario de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 270, del 22 de febrero de 2024
Individualiza funcionarios sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 438, del 21 de marzo de 2024
Individualiza funcionarios sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 496, del 28 de marzo de 2017
Establece y aprueba la creación e implementación del Código de Ética y Probidad de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 56, del 16 de enero de 2017
Nombra a Jorge Mastrangelo en el cargo de intendente de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 605, del 17 de abril de 2025
Actualiza individualización de funcionarias y funcionarios sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 722, del 28 de marzo de 2022
Deja sin efecto las Resoluciones Exentas N° 802, N° 1.347 y N° 2.276, de 50 de noviembre de 2007, de 3 de octubre de 2008 y de 2 de diciembre de 2009, respectivamente, y aprueba el "Nuevo Procedimiento de Sanciones" asociado al proceso de "Sanciones y Cumplimiento" de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 961, del 1 de julio de 2024
Actualiza individualización de funcionarios sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.
Resolución N° 0443, del 24 de febrero de 2016
Determina sujetos pasivos de la Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Resolución N° 1949, del 12 de septiembre de 2016
Determina sujetos pasivos de la Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Reemplaza la Resolución N° 0443, del 24 de febrero de 2016.
Resolución N° 865, del 22 de mayo de 2017
Actualiza nómina de sujetos pasivos de la Ley N° 20.730 que regula el lobby.
Resolución N°1604 del 4 de agosto de 2014
Designa a Tomás Koch Schultz como jefe de gabinete de la Superintendencia de Pensiones
Resolución N°1936 del 11 de agosto de 2015
Designa a Eliana Cisternas Araneda como intendenta de Fiscalización (S).
Resolución Exenta N° 2230, del 17 de noviembre de 2022
Designa subrogantes de jefaturas de la División Prestaciones y Seguros de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 22, del 8 de enero de 2024
Designa subrogantes de jefaturas de la División Atención y Servicios al Usuario de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 1542, del 17 de octubre de 2024
Actualiza subrogantes de jefaturas de la División Financiera de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 77, del 15 de enero de 2024
Designa subrogantes de jefaturas de unidades del gabinete de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 2294, del 30 de noviembre de 2022
Designa subrogantes de jefaturas de la División Comisiones Médicas y Ergonómica de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 43, del 10 de enero de 2023
Designa subrogantes de jefaturas de la División Financiera de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 197, del 2 de febrero de 2024
Modifica Resolución Exenta N° 735, de 2019, respecto de la designación de subrogantes de la intendenta de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 2270, del 10 de noviembre de 2023
Designa subrogantes de jefaturas de la División Administración Interna de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 2315, del 17 de noviembre de 2023
Designa subrogantes de jefaturas de la División Estudios de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 1709, del 7 de septiembre de 2022
Designa subrogantes de jefaturas de la División Desarrollo Normativo de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 987, del 5 de julio de 2024
Designa subrogantes de la División Control de Instituciones de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 718, del 25 de marzo de 2022
Designa orden de subrogancia en cargos que indica de la Fiscalía de la Superintendencia de Pensiones.
Resolución Exenta N° 864, del 16 de junio de 2025
Designa subrogante de jefatura de la Unidad de Gestión y Gobernanza de datos de la Superintendencia de Pensiones.
Decreto Nº 86 de 2011
Aprueba bases, anexos y llamado a licitación pública para la contratación del servicio de administración del régimen del Seguro de Cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A.
Resolución Exenta N° 1538, del 16 de octubre de 2024
Actualiza la individualiza funcionarios sujetos pasivos para efectos de la Ley de Lobby en la Superintendencia de Pensiones.