Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Sistema de AFP

El sistema de capitalización individual obligatoria consiste en que las y los trabajadores deben depositar cada mes un porcentaje de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta personal en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Esos recursos tienen como objetivo financiar la pensión futura que recibirá la persona en la etapa de retiro y, en caso de fallecimiento, una pensión de sobrevivencia para sus beneficiarias y beneficiarios.

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En el también conocido como sistema de AFP, las y los trabajadores deben ahorrar de manera obligatoria en una cuenta de capitalización individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Este depósito o ahorro es lo que se denomina cotización y corresponde a un monto equivalente al 10% de la remuneración o renta imponible de la persona. A esto se agrega la comisión que cobra la AFP por gestionar esa cuenta, que en la actualidad va desde un 0,49% a un 1,45% de la remuneración imponible mensual.de la persona, más otro porcentaje adicional para acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

La nueva tasa vigente del SIS para las y los empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,49% de las remuneraciones y rentas imponibles. Esta tasa está vigente desde enero de 2024.


Afiliación y comisiones

Para cotizar de manera obligatoria en una cuenta de capitalización individual obligatoria una persona debe estar afiliada a una AFP.

En la actualidad, existen siete administradoras de fondos de pensiones en Chile, las que se diferencian por las comisiones que cobran, el servicio que entregan, su red de atención a lo largo país y las rentabilidades que obtienen los fondos de pensiones que gestionan. Las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en esa administradora por un período de 24 meses, salvo que la comisión aumente o que otra administradora ofrezca una comisión menor.

Desde el 1 de octubre de 2023, AFP Uno tiene la comisión más baja, de 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona.

Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:

  • AFP Capital: 1,44%
  • AFP Cuprum: 1,44%
  • AFP Habitat: 1,27%
  • AFP Modelo: 0,58%
  • AFP Planvital: 1,16%
  • AFP Provida: 1,45%
  • AFP Uno: 0,49%

Cotizaciones

En las cuentas de capitalización individual, cada afiliada y afiliado registra las siguientes cotizaciones:

  • Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 84,3 UF (el tope imponible es reajustado anualmente, según la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales).
  • Cotización voluntaria de la remuneración y renta imponible mensual (hasta un máximo de 50 UF para acogerse a la excepción tributaria de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500).
  • Depósitos convenidos, los que pueden ser pactados con el empleador para financiar una pensión anticipada o pueden ser retirados como excedente de libre disposición (ELD).
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). En el caso de las y los trabajadores dependientes, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del SIS será de cargo del empleador, con excepción de las y los trabajadores que estén percibiendo subsidio previsional.
  • Cotización por trabajo pesado del 4% o 2%, si el trabajo por realizar es calificado como pesado por parte de la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).

Al término de la vida activa, el capital acumulado en sus fondos de pensiones le será devuelto a la o el afiliado como una pensión de vejez, o a sus beneficiarios sobrevivientes como pensión de sobrevivencia.


Multifondos de pensiones

Para depositar sus cotizaciones, la o el afiliado puede elegir entre cinco tipos de fondos de pensiones: Tipo A (más riesgoso), Tipo B (riesgoso), Tipo C (moderado), Tipo D (conservador) y Tipo E (más conservador).

También conocidos como multifondos, éstos se diferencian por el portafolio o cartera de inversión, es decir, el tipo de instrumentos o activos financieros en que invierten los fondos de pensiones. Todo esto está regulado en la legislación vigente y dependiendo del tipo de fondo existen límites y restricciones de inversión para proteger el interés de las y los afiliados.

De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para las y los afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Esto es así, porque mientras más cerca se encuentren de la edad legal de pensionarse por vejez (60 años en el caso de las mujeres y 65 años en los hombres), sus ahorros previsionales tendrán menos tiempo para recuperarse en el caso de que hayan experimentado fluctuaciones o caídas en su rentabilidad.

Por esa razón, a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador). Asimismo, las y los pensionados sólo pueden elegir los fondos C, D y E para su ahorro previsional obligatorio.

Con todo, la ley también contempla que una persona después de los 55 años puede escoger el Fondo A respecto de los ahorros obligatorios que excedan los recursos necesarios para pensionarse anticipadamente.


Pensiones

El sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP entrega pensiones de tres tipos: vejez, invalidez y de sobrevivencia. Sus montos dependen de los fondos que cada persona haya acumulado a lo largo de su vida.

La edad legal de jubilación es de 60 años en el caso de las mujeres y de 65 años en el caso de los hombres, pero las personas pueden seguir cotizando más allá de esa edad para incrementar sus ahorros previsionales y así obtener una mejor pensión.

Al momento de pensionarse, las personas deben elegir entre cuatro modalidades de pensión, de acuerdo a su conveniencia y también a la cantidad de ahorros previsionales con que cuentan en su saldo. Las modalidades de pensión son Retiro Programado (RP), Renta Vitalicia Inmediata (RV), Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

Importante: el monto de las pensiones dependerá de lo ahorrado por cada persona y de la rentabilidad obtenida por las inversiones que se realizan con los recursos de los fondos de pensiones.

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¿Todas las personas que trabajan de manera independiente están obligadas a cotizar?

La legislación establece que las y los trabajadores independientes que obtengan rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (que emiten boletas a honorarios) están obligados a cotizar para pensiones, salud, Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y la Ley N° 21.063 que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan enfermedades.

En el caso de la cotización para pensiones, la legislación señala que las y los trabajadores independientes que durante un año calendario ejerzan una actividad mediante la cual obtengan rentas del trabajo gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para lo cual emiten boleta de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, están obligados a cotizar en una cuenta de capitalización individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que ya se encuentren afiliadas o afiliados, o en la que deban afiliarse en caso no estar incorporados a una AFP con anterioridad.

Las y los trabajadores independientes sólo están liberados de la obligación de cotizar en una AFP en los siguientes casos:

  • Mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años (al 1 de enero de 2018).
  • Quienes se encuentren afiliadas o afiliados a otros sistemas previsionales distintos al de AFP.
  • Las y los trabajadores independientes con renta imponible anual menor a cuatro ingresos mínimos mensuales.
  • Aquellas personas que hayan cotizado como dependientes todos los meses del respectivo año calendario por el límite máximo imponible.
  • Las y los trabajadores independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total.

¿Dónde y cómo se pagan las cotizaciones?

Las cotizaciones previsionales se pagan directamente en las agencias de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) o en los bancos, instituciones financieras o cajas de compensación con las cuales las AFP tienen convenio de servicios de recaudación.

El pago de las cotizaciones se realiza a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en las agencias de las AFP, en las cuales se debe identificar correctamente a las y los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado.

También se pueden pagar por internet, a través del sitio web de Previred www.previred.cl, utilizando las modalidades full electrónico o pago mixto.

¿En qué consiste la comisión que cobra una AFP?

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Por ley, esa comisión se aplica como un porcentaje de la remuneración o la renta imponible de la o el trabajador.

Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Esta obligación, sin embargo, se suspende si la AFP aumenta la comisión o si otra AFP ofrece una comisión menor.

Desde el 1 de octubre de 2023, AFP Uno tiene la comisión más baja, de 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona.

Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:

  • AFP Capital: 1,44%
  • AFP Cuprum: 1,44%
  • AFP Habitat: 1,27%
  • AFP Modelo: 0,58%
  • AFP Planvital: 1,16%
  • AFP Provida: 1,45%
  • AFP Uno: 0,49%

Dato útil sobre comisiones

¿Cómo puedo saber qué comisión me cobra mi AFP?

Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. En la información referida a las comisiones cobradas a las y los afiliados deberán incorporarse tanto las comisiones vigentes como sus modificaciones futuras, destinándoles igual espacio.

Las modificaciones a las comisiones cobradas deberán publicarse en el panel con 30 días de anticipación en caso de baja o 90 días en caso de aumento, indicando la fecha en que comenzarán a regir.

Adicionalmente, las AFP deberán enviar a sus afiliadas y afiliados la información referida a las comisiones y al costo previsional personalizado, junto con la cartola cuatrimestral o estado de cuentas de capitalización individual.

Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:

  • AFP Capital: 1,44%
  • AFP Cuprum: 1,44%
  • AFP Habitat: 1,27%
  • AFP Modelo: 0,58%
  • AFP Planvital: 1,16%
  • AFP Provida: 1,45%
  • AFP Uno: 0,49%

Dato útil sobre comisiones

¿Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones previsionales?

Para las y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Esto se puede prorrogar hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Cuando la o el empleador realice la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.

Las y los trabajadores independientes podrán pagar sus cotizaciones previsionales hasta el último día del mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron las rentas imponibles, cualquiera sea el medio utilizado para el pago.

Asimismo, las y los afiliados voluntarios que paguen sus cotizaciones en forma directa se regirán por el plazo antes señalado.

¿Qué pasa si una persona que trabaja a honorarios cotiza también como dependiente?

Si una persona que emite boletas a honorarios también se desempeña como trabajadora o trabajador dependiente y por esa labor recibe una remuneración mensual inferior al límite máximo imponible, es decir, cotizó durante el año por menos del monto equivalente al citado límite máximo imponible, multiplicado por 12, según la ley estará obligada a cotizar por los honorarios obtenidos en aquella parte que falta para completar el referido límite imponible anual.

En todo caso, la suma de las remuneraciones imponibles y la renta imponible por honorarios no deben superar el límite máximo imponible anual, establecido para las y los trabajadores independientes (límite máximo imponible mensual multiplicado por 12).

¿Cómo se determina el monto a cotizar de las y los trabajadores independientes?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Para ello, durante la primera quincena del mes de mayo el SII comunicará a la Tesorería General de la República (TGR) la individualización de las y los afiliados independientes que deben pagar las cotizaciones de pensiones y el monto a pagar.

La TGR deberá enterar la cotización obligatoria determinada por concepto de pensiones en el Fondo de Pensiones de la AFP en que se encuentre incorporada quien trabaja de manera independiente, con el objetivo de que dicha cotización sea imputada y registrada en la cuenta de capitalización individual de la o el trabajador a título de cotización obligatoria.

Si el monto retenido fuese insuficiente para el pago total de las cotizaciones, se requerirá el pago directamente a la o el afiliado por el monto faltante.

¿Qué es la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE)?

La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) es una pensión estimada que se utiliza para determinar la pensión base que tendría una persona.

La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.500, de 1980. Esto incluye, cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo devengadas a dicha fecha.

En el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, el ahorro previsional voluntario colectivo (APVC) ni los depósitos convenidos que haya realizado o tenga la persona.

Para el cálculo de la PAFE se utiliza la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez observadas en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al mes en que la persona se haya pensionado por vejez.

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¿Las y los trabajadores independientes están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?


Importante: La nueva tasa vigente para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para las y los empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,49% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para hombres como mujeres. Esta tasa está vigente desde enero de 2024.


Las y los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, de acuerdo al cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) durante la Operación Renta y que luego son enteradas por la Tesorería General de la República (TGR) con cargo a las retenciones, tendrán una cobertura anual del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), independiente del monto cotizado. Dicha cobertura anual se materializa a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y se extiende hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.

También quedarán cubiertos por el SIS, las y los trabajadores independientes que realicen voluntariamente pagos de cotizaciones en el mes anterior al siniestro, por las rentas correspondientes al mes anteprecedente a dicho siniestro.

¿A quién pertenecen los recursos acumulados en la AFP?

Los fondos de pensiones pertenecen a las y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP).

La función de la AFP es administrar los ahorros previsionales de las personas, de manera que todas las ganancias que se producen por la inversión de esos recursos pertenecen a las y los afiliados y son destinados a aumentar los saldos de sus respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria.

La AFP, como empresa, tiene un patrimonio propio, cuyo monto mínimo está fijado por la ley y está completamente separado de los recursos acumulados en las cuentas de las y los afiliados. Debido a esto, la situación financiera de la AFP no afecta los fondos de pensiones, es decir, los ahorros de las personas.

¿Cuál es la diferencia entre el sistema de AFP y el sistema antiguo o de reparto?

La principal diferencia entre el sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) y el sistema antiguo o de reparto es la forma de financiamiento de las pensiones.

En el sistema de reparto, las imposiciones que realizan las y los trabajadores activos, además de los aportes que efectúa el Estado, van a un fondo común con el cual se financia la pensión de cada persona.

En el sistema de capitalización individual obligatoria, en tanto, cada afiliada o afiliado tiene una cuenta individual donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales son invertidas por las AFP para obtener una rentabilidad.

Los recursos previsionales que provienen de las cotizaciones obligatorias que realizan las personas y también de la rentabilidad que se ha obtenido con las inversiones realizadas con los fondos de pensiones componen lo que se conoce como saldo previsional. Al término de la vida laboral activa de la persona, cuando ésta decide pensionarse, esos recursos previsionales se traducirán en la pensión de la o el afiliado, o la que recibirán sus beneficiarias o beneficiarios sobrevivientes.

¿Cuánto tiempo se puede adelantar la jubilación por trabajos pesados?

La o el trabajador afiliado a una AFP que cumpla con los requisitos para que su puesto de trabajo sea calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:

  • Dos años por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 2% (tanto de la o el trabajador como de su empleadora o empleador), con un máximo de 10 años de rebaja.
  • Un año por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 1% (de la o el trabajador y su empleadora o empleador), con un máximo de cinco años de rebaja.

En el caso de las o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:

  • De un año por cada cinco años en que se haya realizado trabajos pesados, con un tope de cinco años de rebaja.
  • De dos años por cada cinco años en que haya realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años.

¿A quién le corresponde efectuar la cobranza de cotizaciones impagas?

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están obligadas a seguir las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.

Consulte si le han pagado todas sus cotizaciones en nuestra Consulta de Deuda Previsional.

¿Quién supervisa a las y los asesores previsionales?

Las y los asesores previsionales están bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones.

Es este servicio público el que entrega la autorización a quienes acrediten su idoneidad para ejercer el servicio de asesoría previsional, de acuerdo con las normas vigentes.

La Superintendencia de Pensiones es también la encargada de mantener un registro de las y los asesores previsionales, así como de las entidades habilitados para ejercer tal actividad.

¿Qué cotizaciones se registran en las cuentas de capitalización individual?

En las cuentas de capitalización individual, cada afiliada y afiliado registra las siguientes cotizaciones:

  • Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 84,3 UF (el tope imponible es reajustado anualmente, según la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales).
  • Cotización voluntaria de la remuneración y renta imponible mensual (hasta un máximo de 50 UF para acogerse a la excepción tributaria de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500).
  • Depósitos convenidos, los que pueden ser pactados con el empleador para financiar una pensión anticipada o pueden ser retirados como excedente de libre disposición (ELD).
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). En el caso de las y los trabajadores dependientes, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del SIS será de cargo del empleador, con excepción de las y los trabajadores que estén percibiendo subsidio previsional.
  • Cotización por trabajo pesado del 4% o 2%, si el trabajo por realizar es calificado como pesado por parte de la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).

Al término de la vida activa, el capital acumulado en sus fondos de pensiones le será devuelto a la o el afiliado como una pensión de vejez, o a sus beneficiarios sobrevivientes como pensión de sobrevivencia.

Es importante tener presente que el monto de las pensiones dependerá de lo ahorrado por la persona y de la rentabilidad obtenida por las inversiones que se realizan con los recursos de los fondos de pensiones.

¿Cuáles son las obligaciones de las y los asesores previsionales y de las entidades de asesoría previsional?

De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, las obligaciones que tienen las y los asesores previsionales, así como también las entidades que se dedican a la prestación del servicio de asesoría previsional son las siguientes:

1. Informar a la o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar. Ni el honorario ni la comisión pueden exceder del máximo establecido en la ley cuando se trate de una selección de modalidad de pensión, lo que está establecido de la siguiente manera:

  • En caso de seleccionar como modalidad de pensión una renta vitalicia, el monto máximo a pagar será de un 1,5% de los fondos previsionales que tiene la o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 60 UF.
  • En caso de seleccionar retiro programado, el monto máximo a pagar será de un 1,2% de los fondos previsionales que tiene la o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 36 UF.
  • El total de honorarios por asesoría no puede exceder el 1,5% del saldo previsional de la o el afiliado, así como tampoco las 60 UF.

2. Entregar a la o el afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada. En dicho informe, además, deberá indicar todos los antecedentes, escenarios o consideraciones que sirvieron de base para la recomendación que hizo la o el asesor previsional, o la entidad de asesoría previsional.

3. Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

4. Responder hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a las o los afiliados o sus beneficiarias/os, así como también indemnizarles por los perjuicios o daño que ocasionen.

¿Cuáles son los requisitos para obtener una pensión anticipada si cotizo por trabajos pesados?

En el caso de las y los trabajadores afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), los requisitos son los siguientes:

  1. Realizar un trabajo calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).
  2. Haber cotizado adicionalmente en la AFP el 1% o 2% de su renta imponible, según el desgaste relativo producido por trabajos pesados.
  3. Tener, al menos, 20 años de cotización en cualquier sistema previsional.

En el caso de las y los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), los requisitos son los siguientes:

  1. Realizar un trabajo calificado como pesado en el INP hasta 1995 y por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) con posterioridad a ese año.
  2. Tener 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

¿Cómo puedo llenar el Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado?

A través del siguiente Instructivo de llenado de Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado.

Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado

¿Puedo cotizar en más de una AFP?

Las cotizaciones individuales obligatorias deben realizarse en una sola administradora de fondos de pensiones (AFP), pero si una persona desea cotizar más del 10% de su remuneración imponible, con la idea de acumular más ahorro y obtener una mejor pensión, puede hacerlo como ahorro voluntario.

Para eso, existen dos alternativas

  • Depositar los recursos adicionales en una cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) en una AFP, una compañía de seguros de vida, un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (ex SVS). Este instrumento contempla beneficios tributarios.

  • Depositar los recursos adicionales en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta Dos es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que se está afiliado y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año). Los recursos de la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos no tienen el carácter de cotizaciones previsionales, pero si se destinan únicamente para la pensión, el Estado otorga incentivos como bonos o beneficios tributarios.

¿Puedo elegir cualquier tipo de fondo?

De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para las y los afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Esto es así, porque mientras más cerca se encuentren de la edad legal de pensionarse por vejez (60 años en el caso de las mujeres y 65 años en los hombres), sus ahorros previsionales tendrán menos tiempo para recuperarse en el caso de que hayan experimentado fluctuaciones o caídas en su rentabilidad.

Por esa razón, la ley señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador). Asimismo, las y los pensionados sólo pueden elegir los fondos C, D y E para su ahorro previsional obligatorio.

Con todo, la ley también contempla que una persona después de los 55 años puede escoger el Fondo A respecto de los ahorros obligatorios que excedan los recursos necesarios para pensionarse anticipadamente.

Asignación de tipo de fondo por defecto

La legislación también contempla la situación de aquellas personas afiliadas al sistema que no escogen un tipo de fondo de pensiones para depositar su ahorro obligatorio.

En este caso, la ley señala que la administradora de fondos de pensiones (AFP) tiene que realizar la asignación por defecto en uno de los cinco tipo de fondos, considerando la edad de la afiliada o el afiliado, según el siguiente esquema:

Tipo de Fondo

Mujeres hasta 35 años y hombres hasta 35 años

Mujeres 36-50 años y hombres 36-55 años

Mujeres desde 51 años y hombres desde 56 años

A
B X
C X
D X
E


Importante: Los ahorros voluntarios pueden mantenerse depositados en cualquier tipo de Fondo, independiente de la edad de la afiliada o el afiliado.

¿Puedo retirar el dinero de mi cuenta antes de pensionarme?

No. Sólo puede ser retirado como pensión y como excedente de libre disposición, si corresponde, cuando se pensione.

¿Qué debe hacer la o el empleador si está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras y trabajadores?

Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).

En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Una vez cumplido dicho plazo, si no se han pagado las cotizaciones, se presumirá que están declaradas y no pagadas -por parte de la o el empleador- para efectos de que la AFP inicie las gestiones de cobranza.

Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, las y los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en el otorgamiento de ese tipo de recursos.

Si no realiza oportunamente la declaración o si está incompleta o errónea, la o el empleador será sancionada o sancionado con una multa de beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado.

La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones en AFP

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones del Seguro de Cesantía

¿Qué es la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2?

La Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2 es una cuenta de en la que cualquier persona afiliada a una AFP puede depositar dinero para ahorrarlo. Este ahorro voluntario no tienen el carácter de cotizaciones previsionales obligatorias y se puede realizar en la AFP en la que está afiliada la persona, pero también en otra AFP.

La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 es independiente de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en una AFP, así como también es independiente de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y del APV (Ahorro Previsional Voluntario).

¿Qué es la licitación de la administración de cuentas de nuevas y nuevos afiliados?

Con el objetivo de proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). La ley establece que esa cartera se adjudique a la administradora que cobre la comisión más baja por gestionar los ahorros previsionales de las personas. Cabe tener presente que esa comisión se aplica a la remuneración imponible de la o el trabajador, junto con la cotización de 10% que va a la cuenta de ahorros previsionales obligatorios.

La legislación dispone que una vez que se adjudica la cartera de nuevas afiliadas y afiliados a la AFP que ofreció la menor comisión, dichas personas deberán permanecer en esa AFP por un período de 24 meses. Sin embargo, la ley también señala que si la AFP sube la comisión o si otra AFP ofrece una comisión más baja aún que la que ganó la última licitación, las personas podrán cambiarse de administradora a la que estimen conveniente.

¿Cuáles son las actuales comisiones que cobran las AFP?

Desde el 1 de octubre de 2023, AFP Uno tiene la comisión más baja, de 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona.

Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:

  • AFP Capital: 1,44%
  • AFP Cuprum: 1,44%
  • AFP Habitat: 1,27%
  • AFP Modelo: 0,58%
  • AFP Planvital: 1,16%
  • AFP Provida: 1,45%
  • AFP Uno: 0,49%

¿Cómo se hace el proceso de licitación de cartera y que pasa si ninguna AFP se presenta?

En el proceso de licitación pueden participar todas las AFP existentes, así como también aquellas que estén en formación y cuenten con un certificado provisional de autorización.

Sin embargo, si la licitación de cartera de afiliados es declarada desierta, las y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema. Las y los afiliados así asignados, luego podrán traspasarse libremente a otra administradora.

¿Qué instituciones pueden administrar el Ahorro Previsional Voluntario (APV)?

Las instituciones financieras que pueden ofrecer la administración de cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) y ahorro previsional voluntario colectivo (APVC).

Las instituciones que pueden administrar cuentas de APV y APVC son las siguientes:

  • Administradoras de fondos de pensiones (AFP).
  • Administradoras de fondos mutuos.
  • Administradoras de fondos de inversión.
  • Administradoras de fondos para la vivienda.
  • Administradoras generales de fondos (AGF).
  • Bancos.
  • Compañías de seguros de vida.
  • Intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

¿Quiénes no tienen obligación de cotizar como trabajadora o trabajador independiente?

Las y los trabajadores a honorarios no estarán obligados a cotizar cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que al 1 de enero del 2012 tuvieran 50 años de edad o más en el caso de las mujeres y 55 años o más en el caso de los hombres.
  • Si la persona se encuentra acogida a pensión de vejez, vejez anticipada, o invalidez total, salvo las y los pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo.
  • Si cotiza mensualmente en calidad de trabajadora o trabajador dependiente, por una remuneración igual al tope máximo imponible mensual (actualmente de 84,3 UF).
  • Si tiene o percibe una renta anual sea inferior al ingreso mínimo mensual vigente a diciembre del año al que correspondan las rentas.
  • Si pertenece al Instituto de Previsión Social (IPS), la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

¿Quiénes tienen cobertura del SIS?


Importante: La nueva tasa vigente para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para las y los empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,49% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para hombres como mujeres. Esta tasa está vigente desde enero de 2024.


Se encuentran cubiertos por el SIS las y los siguientes trabajadores:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Esto es así, aun cuando la o el empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones de la o el trabajador.
  • Trabajadoras y trabajadores dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Esto quiere decir que estarán cubiertas/os si el fallecimiento o declaración de invalidez se produce entre el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes o afiliadas/os voluntarios que voluntariamente pagan cotizaciones de forma mensual, siempre que hayan cotizado en el mes anterior al del siniestro (su fallecimiento o declaración de invalidez).

Soy una persona pensionada, pero sigo trabajando ¿debo pagar cotizaciones?

Una persona que ya se encuentra pensionada en el sistema de AFP y que continúa trabajando, puede seguir cotizando.

Sin embargo, tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión y, para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleador como a la administradora en la que está afiliada. Al ejercer esta opción, sólo debe cotizar el porcentaje correspondiente a salud.

¿Una persona pensionada del antiguo sistema, hoy afiliada a una AFP, puede retirar sus fondos?

El sistema actual contempla el llamado retiro de excedentes de libre disposición, el cual establece requisitos especiales para las y los trabajadores pensionados en el antiguo sistema que se incorporan en el sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP.

Para ello, las personas deben suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez y cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la pensión del antiguo sistema sea igual o superior al 70% del promedio de rentas y/o remuneraciones percibidas en los 10 años anteriores al mes en que solicita el beneficio.
  • Si la persona es menor de 60 años en el caso de las mujeres o de 65 años en el caso de los hombres, debe registrar cinco años de afiliación al sistema de AFP.

Reclamos contra el regulado y organismo de enlace

A través de esta plataforma de atención, usted podrá ingresar reclamos contra las administradoras de fondos de pensiones (AFP), el Instituto de Previsión Social (IPS), la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), los organismos de enlace por Convenio Internacional de Seguridad Social u otros de nuestros fiscalizados como son asesoras y asesores previsionales, asesoras y asesores financieros previsionales, comisiones médicas, Comisión Ergonómica Nacional y Registro de Directoras y Directores.

Consulta sobre saldo disponible en cuenta de AFP de afiliadas y afiliados fallecidos

Esta aplicación le permite consultar si una afiliada o afiliado fallecido registra o tiene ahorros previsionales en su cuenta de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Para reclamar o solicitar los recursos previsionales, de acuerdo con el grado de parentesco y según lo establecido en la legislación, las personas interesadas deben dirigirse a la sucursal respectiva de la AFP en que se encontraba la o el afiliado fallecido.

Herencia

Dado que los fondos de las cuentas individuales de las AFP son propiedad de los afiliados, si al morir quedan remanentes, esos dineros son heredables.

Compensación por divorcio

En caso de divorcio, si uno de los cónyugues ha sufrido un menoscabo económico, el otro deberá compensarlo por medio del traspaso de fondos previsionales entre sus respectivas cuentas de AFP.

Cuota mortuoria

Se trata de un aporte en dinero que ayuda a solventar los gastos de funeral de la o el afiliado al sistema de pensiones de AFP o del Sistema de Pensiones Solidarias.