Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

¿Quiénes no tienen obligación de cotizar como trabajadora o trabajador independiente?

Las trabajadoras y los trabajadores a honorarios no estarán obligados a cotizar cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que al 1 de enero del 2012 tuvieran 50 años de edad o más en el caso de las mujeres y 55 años o más en el caso de los hombres.
  • Si la persona se encuentra acogida a pensión de vejez, vejez anticipada, o invalidez total, salvo las personas pensionadas por invalidez de la ley de accidentes del trabajo.
  • Si cotiza mensualmente en calidad de trabajadora o trabajador dependiente, por una remuneración igual al tope máximo imponible mensual (actualmente de 84,3 UF).
  • Si tiene o percibe una renta anual sea inferior al ingreso mínimo mensual vigente a diciembre del año al que correspondan las rentas.
  • Si pertenece al Instituto de Previsión Social (IPS), la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

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