Seguro de Cesantía
El seguro de cesantía (SC) es un instrumento de seguridad social que tiene el objetivo de proteger a las y los trabajadores cuando se encuentran sin empleo. El seguro es obligatorio para las y los trabajadores dependientes (con contrato) regidos por el Código del Trabajo. Los recursos del seguro de cesantía se encuentran en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que es de propiedad de la o el trabajador, y en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
La Ley N° 19.728, publicada el 14 de mayo de 2001 en el Diario Oficial, establece la creación del denominado seguro de cesantía para todas las personas que trabajan de manera dependiente, es decir, que tienen un contrato laboral regido por el Código del Trabajo.
El seguro de cesantía comenzó a regir el 2 de octubre de 2002 y ha sido perfeccionado por las leyes N° 20.328, N° 21.269 y N° 21.628, vigentes desde mayo de 2009, octubre de 2020 y diciembre de 2023, respectivamente. Su principal objetivo proteger económicamente a las y los trabajadores dependientes cuando se encuentran desempleados.
Para lo anterior, la ley establece que las y los trabajadores con contrato y su empleador deben cotizar en una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) el 3% del salario imponible mensual que recibe la o el trabajador, cotización que en la actualidad tiene un tope de 122,6 UF de remuneración.
Sin embargo, en el caso de las y los trabajadores con contrato a plazo, por obra, trabajo o servicio determinado, la contribución es sólo de cargo de la o el empleador.
El seguro contempla un Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que recibe aportes del Estado y de las y los empleadores.
Además, el sistema de seguro de cesantía otorga beneficios de salud a través de Fondo Nacional de Salud (Fonasa), apoya la búsqueda de empleo y capacitación, y mantiene el beneficio de asignaciones familiares para las y los beneficiarios del FCS que cumplen con determinados requisitos.
¿Cuánto me deben descontar de mi sueldo para el seguro de cesantía?
La cotización al seguro de cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual de la o el trabajador, pero es importante saber que el descuento se puede realizar sólo si tiene un contrato de trabajo indefinido.
Cualquier otro tipo de contrato, es decir, a plazo, obra, faena o servicio servicio determinado, obliga a la o el empleador a pagar la totalidad del aporte al seguro de cesantía.
Personas con contrato indefinido
Si la o el trabajador tiene un contrato indefinido, la cotización de 3% de la remuneración imponible mensual se compone de la siguiente manera:
- Un 0,6% de su remuneración imponible es de cargo de la o el trabajador y se deposita en una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) que es de su propiedad.
- El 2,4% restante es de cargo de la o el empleador. Este aporte, a la vez, se distribuye en un 1,6% para la CIC de la o el trabajador y el restante 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Personas con contrato a plazo, obra, faena o servicio determinado
Si la o el trabajador tiene contrato a plazo, obra o servicio determinado, el aporte de la o el empleador corresponde al 3% de la remuneración imponible de la o el trabajador.
Esta cotización se distribuye en un 2,8% a la CIC de la o el trabajador y el restante 0,2% al FCS.
¿Es posible que la o el empleador descuente de las indemnizaciones por años de servicio una parte de lo que aportó al seguro de cesantía?
Si la o el trabajador recibe indemnización por años de servicio, a ese monto se le descuentan las cotizaciones que hayan sido efectuadas por la o el empleador, más su rentabilidad.
La ley establece que en ningún caso se puede descontar el monto de los aportes al seguro de cesantía que haya realizado la o el trabajador.
¿Qué pasa con los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía cuando la o el trabajador se pensiona?
Cuando la o el trabajador está realizando el trámite de pensión, voluntariamente puede traspasar los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que es gestionada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), a su cuenta de capitalización Individual obligatoria que es gestionada por una administradora de fondos de pensiones (AFP).
También es posible que una vez pensionada, la persona puede disponer o retirar, en un solo giro, la totalidad de los fondos acumulados en su CIC, con excepción de aquellas personas pensionadas por invalidez parcial.
La o el trabajador, una vez pensionado, quedará exento de la obligación de cotizar para el seguro de cesantía.
¿Se puede cotizar de manera voluntaria por un monto superior a la cotización obligatoria?
No, no se pueden realizar cotizaciones adicionales a las establecidas en la ley. La cotización que realiza la o el trabajador que tiene contrato a plazo indefinido es de un 0,6% de su renta imponible, con un tope máximo de 126,6 UF.
¿Qué beneficios entrega el seguro de cesantía?
El seguro de cesantía otorga beneficios monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y otros beneficios tales como protección de salud, asignaciones familiares y capacitación.
Al momento de quedar cesante, la o el trabajador puede retirar los recursos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y, de ser necesario y cumplir con los requisitos, también acceder a beneficios del Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Adicionalmente, la o el trabajador puede continuar recibiendo:
- Prestaciones de salud a través del Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
- Asignación familiar si son beneficiarias o beneficiarios de los dos primeros tramos. Este beneficio se extiende sólo a quienes reciben beneficios del Fondo de Cesantía Solidario.
- Apoyo en la búsqueda de empleo y capacitación a través de las oficinas municipales de información laboral (OMIL).
¿Qué debe hacer la o el empleador si está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras y trabajadores?
Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).
En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Una vez cumplido dicho plazo, si no se han pagado las cotizaciones, se presumirá que están declaradas y no pagadas -por parte de la o el empleador- para efectos de que la AFP inicie las gestiones de cobranza.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, las y los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en el otorgamiento de ese tipo de recursos.
Si no realiza oportunamente la declaración o si está incompleta o errónea, la o el empleador será sancionada o sancionado con una multa de beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado.
La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.
Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones en AFP
Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones del Seguro de Cesantía
¿Qué hago si me doy cuenta de que mi empleador no está pagando las cotizaciones del seguro de cesantía?
Si la o el trabajador constata que la o el empleador no está pagando las cotizaciones del seguro de cesantía, puede acudir a la oficina de la Dirección del Trabajo más cercana a su domicilio y solicitar una fiscalización. Estom, debido a que la no cotización de las leyes laborales y previsionales es una falta al Código del Trabajo y es la DT la encargada de fiscalizar su correcto cumplimiento por parte de la o el empleador.
También puede presentar un reclamo en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), para que esa entidad inicie las acciones de cobranza hacia la o el empleador moroso.
Para saber si la o el empleador tiene al día el pago de sus cotizaciones en el seguro de cesantía puede consultar aquí Consulta de Deuda Previsional.
¿Qué rol cumple la Bolsa Nacional de Empleo en el seguro de cesantía?
La Bolsa Nacional de Empleo (BNE) es una herramienta que permite a trabajadoras y trabajadores buscar en línea nuevas oportunidades laborales tanto en el sector público como en el sector privado.
En el caso del seguro de cesantía, la BNE es la entidad que a las y los trabajadores les entrega de manera online la certificación para acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Para lo anterior, las y los beneficiarios que tengan acceso al FCS deben activar una cuenta en el sitio web www.bne.cl, ingresando con Clave BNE o con Clave Única, para luego completar su perfil y seguir las instrucciones que aparecen en la plataforma.
Una vez activada su cuenta, las y los beneficiarios también deberán postular a las ofertas laborales gestionadas por la BNE, asistiendo a las entrevistas y participando de las capacitaciones o cursos ofrecidos por la entidad.
La BNE certificará el cumplimiento de los requisitos para optar a los beneficios del FCS mediante un sistema que permite hacer un seguimiento de la búsqueda activa de empleo de las y los trabajadores cesantes. Esta información está interconectada al sistema de beneficios del seguro de cesantía.