Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio para personas que tienen entre 18 años y menos de 65 años, han sido declaradas con invalidez por una Comisión Médica y no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarias de una pensión de sobrevivencia.

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Financiada totalmente por el Estado, el monto de la PBSI es el mismo que el de la Pensión Garantizada Universal (PGU), a la fecha de $ 214.296 mensuales.

Su otorgamiento está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), el que debe verificar que la beneficiaria o el beneficiario cumpe con todos los requisitos exigidos por la ley.

Dada la importancia de este beneficio, la ley establece que el monto de la PBSI se reajustará automáticamente en febrero de cada año en un 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste.

Sin embargo, cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.


Requisitos de acceso

Para solicitar una PBS de invalidez, las personas deben cumplir con lo siguiente:

  • Tener entre 18 y 65 años de edad y haber sido calificada con invalidez por parte de una Comisión Médica.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre o vulnerable de la población de Chile.
  • No tener derecho a recibir pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular de la pensión o como beneficiaria de pensión de sobrevivencia.
  • Acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile durante los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.

Importante: quienes son beneficiarias y beneficiarios de PBSI la recibirán hasta el último día del mes en que cumplan 65 años de edad. A partir de esa fecha, accederán a la Pensión Garantizada Univesal (PGU) si cumplen con los requisitos.

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¿Hasta qué edad se entregan la PBS de vejez e invalidez?

  • La persona que es beneficiaria de Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez recibirá este beneficio hasta su fallecimiento.
  • La persona que es beneficiaria de Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. Desde esa fecha, podrá acceder a la PBS de vejez, de acuerdo a las normas de dichos beneficios.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la PBS de invalidez?

  • Que la persona no tenga derecho a recibir pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular de la pensión o como beneficiaria de pensión de sobrevivencia.
  • Que la persona tenga entre 18 y 65 años de edad.
  • Que la persona haya sido declarada con invalidez por parte de una Comisión Médica definida en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
  • Acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile, en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% de menores ingresos de la población de Chile (1.206 puntos o menos en el Indice de Focalización Previsional).

¿Las personas que reciben PBS tienen derecho a la asignación familiar?

  • Las personas que reciben la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez o invalidez no generan asignación familiar.
  • Sin embargo, las y los adultos mayores que reciben PBS de vejez sí podrán ser beneficiarias de asignación familiar en el caso que vivan con descendientes que estén a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.

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Pensión Básica Solidaria (PBS)

La Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez y de invalidez se entrega a aquellas personas que por diversas razones no tienen derecho a recibir una pensión tanto como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia, pero que sí reúnen ciertos requisitos de edad, focalización socioeconómica y residencia señalados en la Ley N° 20.255 para acceder al beneficio.