Pensiones
El actual sistema establece tres tipos de pensiones, dependiendo de la causa por la cual se otorga a la o el afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Se trata de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia.
Las características generales de cada tipo de pensión son las siguientes:
- La pensión de vejez consiste en el derecho que tienen las y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) de obtener una pensión, una vez que hayan cumplido con la edad legal para retirarse del mercado laboral: 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres.
- Las pensión de invalidez es para las personas afiliadas a una AFP que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Para esto, la o el afiliado requiere ser declarado con invalidez por una Comisión Médica.
- La pensión de sobrevivencia es el beneficio al que tienen derecho los familiares de una persona afiliada al sistema de AFP cuando fallece, estando activa o pensionada sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual, de acuerdo a ciertas disposiciones y requisitos. Para eso, las o los beneficiarios deben cumplir requisitos legales.
¿Cómo y dónde se inician los trámites de pensión?
Las y los trabajadores deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la cual registran afiliación, presentando su cédula nacional de identidad, firmando en original y copia la respectiva solicitud.
Asimismo, pueden iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que sus respectivas administradoras tienen en sus sitios web. Estas gestiones son gratuitas.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo, que es el documento a través del cual le informa a la o el afiliado el monto de los recursos que tiene en su cuenta de capitalización individual obligatoria y los parámetros relevantes para acceder al beneficio solicitado.
Si no se encontrara liquidado o visado el Bono de Reconocimiento, según sea el caso, la emisión se postergará al décimo día hábil siguiente a su liquidación. Conjuntamente con su emisión, la AFP debe poner el certificado de saldo a disposición de la o el afiliado y enviar su información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
Si una persona se pensiona por vejez, ¿está obligada a dejar de trabajar?
No, si una persona se pensiona no está obligada a dejar de su empleo, salvo que se trate de una trabajadora o trabajador afecto a leyes especiales, cuyos estatutos exijan el cese de funciones.
Cabe destacar, sin embargo, que la administración pública tiene un tratamiento distinto en este aspecto.
¿Qué es la Garantía Estatal de Pensión Mínima?
La Garantía Estatal de Pensión Mínima es un beneficio que busca generar una base de ingresos para aquellas personas que, habiendo cotizado una parte significativa de su vida, no alcancen a reunir los recursos necesarios para obtener una pensión equivalente a la mínima y, además, no tengan otras fuentes de ingresos.
Si al momento de pensionarse, o estando pensionado, la o el afiliado no alcanza a cubrir con sus propios recursos la pensión mínima vigente, el Estado se compromete a financiar la parte restante, de acuerdo a lo siguiente:
- En el caso de las pensiones por retiro programado, la Garantía Estatal se paga una vez que la o el afiliado haya agotado el saldo de su cuenta de capitalización individual.
- En el caso de las pensiones por renta vitalicia, la Garantía Estatal se paga como la diferencia entre la pensión mínima y la pensión recibida por la o el afiliado.
Importante: En todos los casos se aplican descuentos cuando se trata de pensiones por vejez anticipada y cuando la o el afiliado haya retirado excedentes de libre disposición.
¿Quiénes pueden acceder a la garantía estatal?
Podrán mantener o acceder a este beneficio, las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Que al 1º de julio de 2008 se encuentren percibiendo pensión mínima de vejez o invalidez con cargo a la garantía del Estado.
- Que al 1º de julio de 2008 tengan cincuenta años de edad o más y se encuentren afiliadas al Sistema de Pensiones establecido en el D.L. N° 3.500.
- Que al 1º de julio de 2008 se encuentren percibiendo pensiones en conformidad al D.L. N° 3.500, de 1980, sea de vejez, invalidez o sobrevivencia.
- Que al 1º de julio de 2008 perciban pensión mínima de sobrevivencia con cargo a la garantía del Estado.
- Que adquieran derecho a pensión de sobrevivencia entre el 17 de marzo de 2008 y el 31 de diciembre de 2023.
- Que adquieran derecho a pensión de invalidez entre el 17 de marzo de 2008 y el 31 de diciembre de 2023.
¿A quién le corresponde efectuar la cobranza de cotizaciones impagas?
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están obligadas a seguir las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.
Consulte si le han pagado todas sus cotizaciones en nuestra Consulta de Deuda Previsional.
¿Puede otra persona hacer los trámites de pensión en mi nombre?
Sí, mediante un poder otorgado ante notario, que debe contener expresamente las facultades que se otorgan al mandatario. Es de responsabilidad de la fiscalía o asesoría legal de cada administradora, la calificación de la suficiencia del documento y las facultades conferidas en él.
El formulario de mandato para realizar el trámite notarial puede descargarse aquí: Mandato para Trámite de Pensiones.
¿Qué es el SCOMP?
Cuando una personas afiliada al sistema inicia su trámite de pensión, una vez que haya recibido el certificado de saldo, debe solicitar alternativas de pensión a través de cualquier partícipe: AFP, compañías de seguros de vida que comercializan rentas vitalicias, o asesoras y asesores previsionales.
El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) es un sistema electrónico de interconexión a través del cual se transmite a dichas entidades la información de las y los afiliados y/o beneficiarios.
La persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión de acuerdo a su situación, necesidades y preferencias, con el objeto de comparar y tomar su decisión informadamente. Se pueden efectuar hasta tres solicitudes al SCOMP y en cada solicitud se puede requerir lo siguiente:
- Retiro Programado.
- Renta Vitalicia Simple.
- Renta Vitalicia Inmediata con condiciones especiales de cobertura (puede solicitar hasta tres condiciones especiales).
- Renta Vitalicia Diferida Simple.
- Renta Vitalicia Diferida Simple con condiciones especiales de cobertura (puede solicitar hasta tres condiciones especiales).
- Renta Vitalicia con Retiro Programado.
El SCOMP emite el Certificado de Ofertas y lo entrega directamente a la o el afiliado, quien puede:
- Solicitar una nueva consulta al SCOMP; pueden hacerse un máximo de tres.
- Solicitar ofertas externas a las compañías de seguros de vida que realizaron ofertas en el SCOMP (la oferta externa debe ser siempre mayor que la interna).
- Seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión. Si la opción es renta vitalicia, la o el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate. Esto último debe hacerlo en la AFP de origen.
¿Cuáles son las obligaciones de las y los asesores previsionales y de las entidades de asesoría previsional?
De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, las obligaciones que tienen las y los asesores previsionales, así como también las entidades que se dedican a la prestación del servicio de asesoría previsional son las siguientes:
1. Informar a la o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar. Ni el honorario ni la comisión pueden exceder del máximo establecido en la ley cuando se trate de una selección de modalidad de pensión, lo que está establecido de la siguiente manera:
- En caso de seleccionar como modalidad de pensión una renta vitalicia, el monto máximo a pagar será de un 1,5% de los fondos previsionales que tiene la o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 60 UF.
- En caso de seleccionar retiro programado, el monto máximo a pagar será de un 1,2% de los fondos previsionales que tiene la o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 36 UF.
- El total de honorarios por asesoría no puede exceder el 1,5% del saldo previsional de la o el afiliado, así como tampoco las 60 UF.
2. Entregar a la o el afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada. En dicho informe, además, deberá indicar todos los antecedentes, escenarios o consideraciones que sirvieron de base para la recomendación que hizo la o el asesor previsional, o la entidad de asesoría previsional.
3. Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
4. Responder hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a las o los afiliados o sus beneficiarias/os, así como también indemnizarles por los perjuicios o daño que ocasionen.
Consulta de resoluciones de garantía estatal
A través de esta aplicación, usted podrá conocer las resoluciones de Garantía Estatal relacionadas con una persona.
Consulta sobre saldo en cuenta de AFP de afiliados fallecidos
Esta aplicación le permite consultar si un afiliado o afiliada al sistema de AFP que ha fallecido, dejó un saldo en su cuenta de capitalización individual y esos beneficios no han sido tramitados y cobrados.
Simulador de Pensiones
Herramienta que permite a los afiliados y afiliadas al sistema de AFP obtener una estimación del monto de su pensión y saber cómo mejorarla.
Mandatos para trámites de pensión
Las personas que vayan a solicitar pensión pueden autorizar a terceras personas para realizar los trámites necesarios.
Garantía Estatal de Pensión Mínima
La garantía estatal es un complemento a la pensión, el que varía de acuerdo a determinadas características y/o requisitos que debe cumplir la beneficiaria o beneficiario.
Bono post laboral
Es un bono mensual para trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones. El bono se entrega por toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta.