¿Las trabajadoras y los trabajadores independientes están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
Importante: desde julio de 2024, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 2,01% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para hombres como mujeres.
Las trabajadoras y los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, de acuerdo con el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) durante la Operación Renta, y que luego son enteradas por la Tesorería General de la República (TGR) con cargo a las retenciones, tendrán una cobertura anual del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), independiente del monto cotizado.
Dicha cobertura anual se materializa a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y se extiende hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
También quedarán cubiertos por el SIS, las trabajadoras y los trabajadores independientes que realicen voluntariamente pagos de cotizaciones en el mes anterior al siniestro, por las rentas correspondientes al mes anteprecedente a dicho siniestro.
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