Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Cotización previsional obligatoria

Cuando una persona comienza a trabajar de manera formal, tanto de manera asalariada como independiente, debe ingresar al sistema de capitalización individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Este proceso es lo que se conoce como cotización obligatoria o también llamado ahorro previsional obligatorio.

afiliación, cuenta obligatoria

El objetivo de la cotización obligatoria es que, al momento en que una persona afiliada al sistema previsional se retire del mercado laboral, con los recursos previsionales ahorrados pueda financiar una pensión de vejez.

También tiene como finalidad que, en el caso de que la o el afiliado fallezca, esos recursos puedan financiar pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarias y beneficiarios.

Para lo anterior, cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible mensual en una cuenta de capitalización individual en una AFP. La cotización obligatoria, sin embargo, tiene un tope de 84,3 UF. Este tope imponible es reajustado anualmente, según la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales.

A lo anterior se agrega la comisión que cobra la AFP por gestionar esa cuenta, que en la actualidad va desde un 0,49% a un 1,45% de la remuneración imponible mensual de la persona, más otro porcentaje adicional para acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

La nueva tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,49% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para hombres como mujeres. Esta tasa está vigente desde enero de 2024.

Desde el 1 de octubre de 2023, AFP Uno tiene la comisión más baja, de 0,49%, razón por la que quienes ingresen por primera vez al sistema deben afiliarse a esa administradora.

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¿Dónde y cómo se pagan las cotizaciones?

Las cotizaciones previsionales se pagan directamente en las agencias de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) o en los bancos, instituciones financieras o cajas de compensación con las cuales las AFP tienen convenio de servicios de recaudación.

El pago de las cotizaciones se realiza a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en las agencias de las AFP, en las cuales se debe identificar correctamente a las y los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado.

También se pueden pagar por internet, a través del sitio web de Previred www.previred.cl, utilizando las modalidades full electrónico o pago mixto.

¿Cómo se pagan las cotizaciones de las y los trabajadores a honorarios?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) calcula las cotizaciones de la o el trabajador para, posteriormente, informar de los montos a la Tesorería General de la República (TGR).

Con esa información, la TGR procede a depositar las cotizaciones en las respectivas instituciones previsionales, proceso de pago que se realiza con las retenciones de impuestos cada trabajadora o trabajador a honorarios.

¿Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones previsionales?

Para las y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Esto se puede prorrogar hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Cuando la o el empleador realice la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.

Las y los trabajadores independientes podrán pagar sus cotizaciones previsionales hasta el último día del mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron las rentas imponibles, cualquiera sea el medio utilizado para el pago.

Asimismo, las y los afiliados voluntarios que paguen sus cotizaciones en forma directa se regirán por el plazo antes señalado.

¿Las y los trabajadores independientes están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?


Importante: La nueva tasa vigente para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para las y los empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,49% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para hombres como mujeres. Esta tasa está vigente desde enero de 2024.


Las y los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, de acuerdo al cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) durante la Operación Renta y que luego son enteradas por la Tesorería General de la República (TGR) con cargo a las retenciones, tendrán una cobertura anual del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), independiente del monto cotizado. Dicha cobertura anual se materializa a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y se extiende hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.

También quedarán cubiertos por el SIS, las y los trabajadores independientes que realicen voluntariamente pagos de cotizaciones en el mes anterior al siniestro, por las rentas correspondientes al mes anteprecedente a dicho siniestro.

¿Qué son los rezagos?

Los rezagos son las cotizaciones previsionales que por distintas razones no se abonan en las cuentas personales de las y los afiliados, usualmente por errores en los datos de la o el trabajador como, por ejemplo, el nombre o RUT.

Esas cotizaciones rezagadas no se pierden y se encuentran en el patrimonio del Fondo de Pensiones Tipo C de dicha la administradora que los tiene.

¿A quién pertenecen los recursos acumulados en la AFP?

Los fondos de pensiones pertenecen a las y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP).

La función de la AFP es administrar los ahorros previsionales de las personas, de manera que todas las ganancias que se producen por la inversión de esos recursos pertenecen a las y los afiliados y son destinados a aumentar los saldos de sus respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria.

La AFP, como empresa, tiene un patrimonio propio, cuyo monto mínimo está fijado por la ley y está completamente separado de los recursos acumulados en las cuentas de las y los afiliados. Debido a esto, la situación financiera de la AFP no afecta los fondos de pensiones, es decir, los ahorros de las personas.

¿Cuánto tiempo se puede adelantar la jubilación por trabajos pesados?

La o el trabajador afiliado a una AFP que cumpla con los requisitos para que su puesto de trabajo sea calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:

  • Dos años por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 2% (tanto de la o el trabajador como de su empleadora o empleador), con un máximo de 10 años de rebaja.
  • Un año por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 1% (de la o el trabajador y su empleadora o empleador), con un máximo de cinco años de rebaja.

En el caso de las o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:

  • De un año por cada cinco años en que se haya realizado trabajos pesados, con un tope de cinco años de rebaja.
  • De dos años por cada cinco años en que haya realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años.

¿A quién le corresponde efectuar la cobranza de cotizaciones impagas?

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están obligadas a seguir las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.

Consulte si le han pagado todas sus cotizaciones en nuestra Consulta de Deuda Previsional.

¿Qué cotizaciones se registran en las cuentas de capitalización individual?

En las cuentas de capitalización individual, cada afiliada y afiliado registra las siguientes cotizaciones:

  • Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 84,3 UF (el tope imponible es reajustado anualmente, según la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales).
  • Cotización voluntaria de la remuneración y renta imponible mensual (hasta un máximo de 50 UF para acogerse a la excepción tributaria de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500).
  • Depósitos convenidos, los que pueden ser pactados con el empleador para financiar una pensión anticipada o pueden ser retirados como excedente de libre disposición (ELD).
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). En el caso de las y los trabajadores dependientes, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del SIS será de cargo del empleador, con excepción de las y los trabajadores que estén percibiendo subsidio previsional.
  • Cotización por trabajo pesado del 4% o 2%, si el trabajo por realizar es calificado como pesado por parte de la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).

Al término de la vida activa, el capital acumulado en sus fondos de pensiones le será devuelto a la o el afiliado como una pensión de vejez, o a sus beneficiarios sobrevivientes como pensión de sobrevivencia.

Es importante tener presente que el monto de las pensiones dependerá de lo ahorrado por la persona y de la rentabilidad obtenida por las inversiones que se realizan con los recursos de los fondos de pensiones.

¿Cómo puedo llenar el Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado?

A través del siguiente Instructivo de llenado de Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado.

Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado

¿Puedo cotizar en más de una AFP?

Las cotizaciones individuales obligatorias deben realizarse en una sola administradora de fondos de pensiones (AFP), pero si una persona desea cotizar más del 10% de su remuneración imponible, con la idea de acumular más ahorro y obtener una mejor pensión, puede hacerlo como ahorro voluntario.

Para eso, existen dos alternativas

  • Depositar los recursos adicionales en una cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) en una AFP, una compañía de seguros de vida, un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (ex SVS). Este instrumento contempla beneficios tributarios.

  • Depositar los recursos adicionales en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta Dos es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que se está afiliado y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año). Los recursos de la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta Dos no tienen el carácter de cotizaciones previsionales, pero si se destinan únicamente para la pensión, el Estado otorga incentivos como bonos o beneficios tributarios.

¿Qué debe hacer la o el empleador si está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras y trabajadores?

Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).

En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Una vez cumplido dicho plazo, si no se han pagado las cotizaciones, se presumirá que están declaradas y no pagadas -por parte de la o el empleador- para efectos de que la AFP inicie las gestiones de cobranza.

Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, las y los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en el otorgamiento de ese tipo de recursos.

Si no realiza oportunamente la declaración o si está incompleta o errónea, la o el empleador será sancionada o sancionado con una multa de beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado.

La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones en AFP

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones del Seguro de Cesantía

Soy una persona pensionada, pero sigo trabajando ¿debo pagar cotizaciones?

Una persona que ya se encuentra pensionada en el sistema de AFP y que continúa trabajando, puede seguir cotizando.

Sin embargo, tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión y, para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleador como a la administradora en la que está afiliada. Al ejercer esta opción, sólo debe cotizar el porcentaje correspondiente a salud.

Reclamos contra la Superintendencia de Pensiones

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