Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

¿Quiénes tienen cobertura del SIS?


Importante: La nueva tasa vigente para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para las y los empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,49% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para hombres como mujeres. Esta tasa está vigente desde enero de 2024.


Se encuentran cubiertos por el SIS las y los siguientes trabajadores:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Esto es así, aun cuando la o el empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones de la o el trabajador.
  • Trabajadoras y trabajadores dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Esto quiere decir que estarán cubiertas/os si el fallecimiento o declaración de invalidez se produce entre el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes o afiliadas/os voluntarios que voluntariamente pagan cotizaciones de forma mensual, siempre que hayan cotizado en el mes anterior al del siniestro (su fallecimiento o declaración de invalidez).

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