Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Debido a que trabajadoras y trabajadores pueden sufrir invalidez o fallecimiento, las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están obligadas a contratar, en conjunto, un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para sus afiliadas y afiliados.

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El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es financiado por las y los empleadores durante la vida laboral activa de las personas afiliadas al sistema de capitalización individual obligatoria y corresponde a un porcentaje de las remuneraciones de la o el trabajador. El seguro es adjudicado mediante licitación pública, efectuado por las AFP en conjunto.

Están cubiertos por este seguro afiliadas y afiliados que estén cotizando en una AFP, hasta 12 meses después de la última cotización. Las y los afiliados no cubiertos por el seguro deben financiar su pensión con los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.


Importante: desde octubre de 2025, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,49% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres.

Para las y los trabajadores independientes que realizan cotizaciones mediante retención de impuestos, la tasa SIS a considerar para el año tributario 2025 es de 1,5%.

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¿Quiénes tienen cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?


Importante: desde octubre de 2025, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,49% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres.
Para las y los trabajadores independientes que realizan cotizaciones mediante retención de impuestos, la tasa SIS a considerar para el año tributario 2025 es de 1,5%.


La personas que están cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) son:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Esto es así, aun cuando la o el empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones de la trabajadora o el trabajador.
  • Trabajadoras y trabajadores dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Esto quiere decir que estarán cubiertas o cubiertos si el fallecimiento o declaración de invalidez se produce entre el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes y afiliadas o afiliados voluntarios que, de forma mensual, pagan cotizaciones voluntariamente y siempre que hayan cotizado en el mes anterior al del siniestro (su fallecimiento o declaración de invalidez).

¿Las trabajadoras y los trabajadores independientes están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?


Importante: desde octubre de 2025, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,49% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres.
Para las y los trabajadores independientes que realizan cotizaciones mediante retención de impuestos, la tasa SIS a considerar para el año tributario 2025 es de 1,5%.


Las trabajadoras y los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, de acuerdo con el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) durante la Operación Renta, y que luego son enteradas por la Tesorería General de la República (TGR) con cargo a las retenciones, tendrán una cobertura anual del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), independiente del monto cotizado.

Dicha cobertura anual se materializa a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y se extiende hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.

También quedarán cubiertos por el SIS, las trabajadoras y los trabajadores independientes que realicen voluntariamente pagos de cotizaciones en el mes anterior al siniestro, por las rentas correspondientes al mes anteprecedente a dicho siniestro.

¿De qué forma se efectúa la licitación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?


Importante: desde octubre de 2025, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,49% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres.
Para las y los trabajadores independientes que realizan cotizaciones mediante retención de impuestos, la tasa SIS a considerar para el año tributario 2025 es de 1,5%.


El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es adjudicado mediante una licitación pública. El proceso de licitación es efectuado en conjunto por las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y se rige por las normas establecidas en la ley y en las respectivas bases de licitación.

Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Los criterios de adjudicación son establecidos por Norma de Carácter General de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Por su parte, la cotización de las personas destinada al financiamiento del seguro, expresada como un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles, tiene el carácter de uniforme para las afiliadas y los afiliados al sistema, independientemente de la prima establecida en los contratos que las AFP celebren con cada compañía de seguros de vida en el respectivo proceso de licitación.

Las AFP deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias. En caso de haber una diferencia en razón del sexo de afiliadas y afiliados, entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, las AFP deberán enterar la diferencia en cada una de las cuentas de capitalización individual de las afiliadas y los afiliados que pagaron una cotización superior a dicha prima.

En caso de quiebra de alguna de las compañías de seguros adjudicatarias de la licitación, las restantes compañías adjudicatarias asumirán el riesgo correspondiente a los siniestros ocurridos desde la quiebra de la compañía y hasta que expire el periodo de vigencia del contrato.

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