Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Sistema de Pensiones Solidarias

En marzo de 2008, al alero de la Ley N° 20.255 que estableció la reforma previsional comenzó a regir en nuestro país el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). También llamado Pilar Solidario, fue creado con la finalidad apoyar a las y los adultos mayores de 65 años o más que pertenecían al 60% de menores ingresos de la población.

Financiado completamente con recursos fiscales, entre sus principales beneficios el SPS contempló la entrega de una Pensión Básica Solidaria (PBS) para quienes carecían de ahorros previsionales o no tenían derecho a pensión en algún régimen previsional; y la entrega de un Aporte Previsional Solidario (APS) que incrementaba las pensiones percibidas en el sistema contributivo a las personas que cumplían los requisitos y que, hasta el 31 de julio de 2022, fuesen pensionadas o se pensionaban con una pensión base inferior a $ 573.079.

Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social también financiado completamente por el Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Creada bajo la Ley N° 21.419, de enero de 2022, la PGU es un beneficio para las y los adultos mayores de 65 años, que se encuentren pensionados o no, trabajando o no, y que integren un grupo familiar perteneciente de hasta el 90% de menores ingresos de la población total del país. Asimismo, es importante tener presente que la PGU no reemplazó los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejoró su cobertura y monto.


Importante: En la actualidad, el monto de la PGU asciende a un máximo de $ 214.296 y su pago mensual es de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Cómo puede una persona saber si le corresponde algún beneficio del Pilar Solidario?

Las y los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) deben presentar en su AFP la solicitud para acceder a los beneficios que entrega el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) o también llamado Pilar Solidario.

Una vez recibida la solicitud para acceder a los beneficios del Pilar Solidario, la AFP debe enviar esa solicitud al Instituto de Previsión Social (IPS), con la finalidad de que dicha institución pública analice los antecedentes de la o el afiliado y resuelva sobre la entrega y pago de los beneficios.

El IPS es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidario. Por eso, tiene la función de conceder los beneficios que entrega el Pilar Solidario, modificarlos o suspenderlos, según sea el caso de la persona.

Adicionalmente, para saber si usted es potencial beneficiaria o beneficiario de Aporte Previsional Solidario (APS) puede consultar aquí.

¿Qué se entiende por grupo familiar en el Pilar Solidario?

Para efectos del Sistema de Pensiones Solidario, se entiende que componen un grupo familiar el eventual beneficiario y las siguientes personas:

a) Su cónyuge;
b) Sus hijos menores de 18 años de edad, y
c) Sus hijos mayores de 18 años, pero menores de 24 años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

Con todo, el eventual beneficiario puede solicitar que sean considerados en su grupo familiar las personas que tengan respecto de aquél las siguientes calidades, siempre que compartan con éste el presupuesto familiar:

a) La madre o el padre de sus hijos, no comprendidos en la categoría de cónyuge, y,
b) Sus hijos inválidos, mayores de 18 años y menores de 65 años, y
c) Los padres del eventual beneficiario mayores de 65 años.

En los casos b) y c) cuando no puedan acceder a los beneficios del sistema solidario por no cumplir con el correspondiente requisito de residencia.

En todo caso, el eventual beneficiario podrá solicitar que no sean considerados en su grupo familiar la o las personas señaladas en las letras a) , b) o c) del primer párrafo cuando no compartan con éste el presupuesto familiar.

¿Tienen acceso al Pilar Solidario las personas del antiguo sistema de pensiones?

Las personas que tengan derecho a pensión en algún sistema previsional no pueden optar a una Pensión Básica Solidaria (PBS). Sin embargo, tendrán derecho al Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez cuando la pensión base sea de un monto inferior al valor de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y cumplan con los requisitos establecidos para obtener este beneficio.

¿Hasta qué edad se entregan la PBS de vejez e invalidez?

  • La persona que es beneficiaria de Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez recibirá este beneficio hasta su fallecimiento.
  • La persona que es beneficiaria de Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. Desde esa fecha, podrá acceder a la PBS de vejez, de acuerdo a las normas de dichos beneficios.

¿Tienen acceso al Pilar Solidario las personas pensionadas de Capredena y Dipreca?

No, a estas personas no les son aplicables las disposiciones del Sistema de Pensiones Solidario, ni aun cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.

¿En qué circunstancias los beneficiarios del Pilar Solidario no pagan la cotización de salud?

Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria (PBS) que sean carentes de recursos, no están afectos a la cotización de salud.

Consulta de potencial beneficiaria o beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o del Sistema de Pensiones Solidarias

Con esta herramienta, usted podrá saber si es potencial beneficiaria o beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU), de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), de Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o de Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). Todos esos beneficios son financiados completamente por el Estado.

Asignación por muerte

Es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario.

Pensión Básica Solidaria (PBS)

La Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez y de invalidez se entrega a aquellas personas que por diversas razones no tienen derecho a recibir una pensión tanto como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia, pero que sí reúnen ciertos requisitos de edad, focalización socioeconómica y residencia señalados en la Ley N° 20.255 para acceder al beneficio.