Sistema de Pensiones Solidarias
La población más vulnerable del país, aun cuando no haya cotizado o tenga muy pocos fondos en la AFP, recibe financiamiento estatal para sus pensiones a través del Pilar Solidario, cuyo objetivo fundamental es la prevención de la pobreza en la tercera edad.
En general, el Pilar Solidario otorga pensiones básicas de vejez e invalidez a las personas que no hayan podido cotizar en AFP, y un complemento solidario para los que sí lograron acumular saldo, pero éste es demasiado bajo. El Pilar Solidario cumple un rol fundamental en prevenir pobreza y tiene un efecto sustancial en suficiencia y equidad.
¿Cómo puede una persona saber si le corresponde algún beneficio del Pilar Solidario?
Las y los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) deben presentar en su AFP la solicitud para acceder a los beneficios que entrega el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) o también llamado Pilar Solidario.
Una vez recibida la solicitud para acceder a los beneficios del Pilar Solidario, la AFP debe enviar esa solicitud al Instituto de Previsión Social (IPS), con la finalidad de que dicha institución pública analice los antecedentes de la o el afiliado y resuelva sobre la entrega y pago de los beneficios.
El IPS es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidario. Por eso, tiene la función de conceder los beneficios que entrega el Pilar Solidario, modificarlos o suspenderlos, según sea el caso de la persona.
Adicionalmente, para saber si usted es potencial beneficiaria o beneficiario de Aporte Previsional Solidario (APS) puede consultar aquí.
¿Qué se entiende por grupo familiar en el Pilar Solidario?
Para efectos del Sistema de Pensiones Solidario, se entiende que componen un grupo familiar el eventual beneficiario y las siguientes personas:
a) Su cónyuge;
b) Sus hijos menores de 18 años de edad, y
c) Sus hijos mayores de 18 años, pero menores de 24 años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
Con todo, el eventual beneficiario puede solicitar que sean considerados en su grupo familiar las personas que tengan respecto de aquél las siguientes calidades, siempre que compartan con éste el presupuesto familiar:
a) La madre o el padre de sus hijos, no comprendidos en la categoría de cónyuge, y,
b) Sus hijos inválidos, mayores de 18 años y menores de 65 años, y
c) Los padres del eventual beneficiario mayores de 65 años.
En los casos b) y c) cuando no puedan acceder a los beneficios del sistema solidario por no cumplir con el correspondiente requisito de residencia.
En todo caso, el eventual beneficiario podrá solicitar que no sean considerados en su grupo familiar la o las personas señaladas en las letras a) , b) o c) del primer párrafo cuando no compartan con éste el presupuesto familiar.
¿Tienen acceso al Pilar Solidario las personas del antiguo sistema de pensiones?
Las personas que tengan derecho a pensión en algún sistema previsional no pueden optar a una Pensión Básica Solidaria (PBS). Sin embargo, tendrán derecho al Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez cuando la pensión base sea de un monto inferior al valor de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y cumplan con los requisitos establecidos para obtener este beneficio.
¿Hasta qué edad se entregan la PBS de vejez e invalidez?
- La persona que es beneficiaria de Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez recibirá este beneficio hasta su fallecimiento.
- La persona que es beneficiaria de Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. Desde esa fecha, podrá acceder a la PBS de vejez, de acuerdo a las normas de dichos beneficios.
¿Tienen acceso al Pilar Solidario las personas pensionadas de Capredena y Dipreca?
No, a estas personas no les son aplicables las disposiciones del Sistema de Pensiones Solidario, ni aun cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.
¿En qué circunstancias los beneficiarios del Pilar Solidario no pagan la cotización de salud?
Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria (PBS) que sean carentes de recursos, no están afectos a la cotización de salud.
Asignación por muerte
Es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario.
Pensión Básica Solidaria (PBS)
La Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez y de invalidez se entrega a aquellas personas que por diversas razones no tienen derecho a recibir una pensión tanto como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia, pero que sí reúnen ciertos requisitos de edad, focalización socioeconómica y residencia señalados en la Ley N° 20.255 para acceder al beneficio.