Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

¿Qué cotizaciones se registran en las cuentas de capitalización individual?

En las cuentas de capitalización individual obligatoria, cada afiliada y afiliado registra las siguientes cotizaciones:

  • Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 84,3 Unidades de Fomento (UF). Cabe tener presente que el tope imponible es reajustado anualmente, según la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales.
  • Cotización voluntaria de la remuneración y renta imponible mensual, hasta un máximo de 50 UF para acogerse a la excepción tributaria de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500.
  • Depósitos convenidos, los que pueden ser pactados con el empleador para financiar una pensión anticipada o pueden ser retirados como excedente de libre disposición (ELD).
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). En el caso de trabajadoras y trabajadores dependientes, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del SIS será de cargo de la o el empleador, con excepción de las trabajadoras y los trabajadores que estén percibiendo subsidio previsional.
  • Cotización por trabajo pesado del 4% o 2%, si el trabajo por realizar es calificado como pesado por parte de la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).

Al término de la vida activa, el capital acumulado en sus fondos de pensiones le será devuelto a la afiliada o el afiliado como una pensión de vejez, o a sus beneficiaroas y/o beneficiarios sobrevivientes como pensión de sobrevivencia.


Importante: el monto de las pensiones dependerá de lo ahorrado por la persona y de la rentabilidad obtenida por las inversiones que se realizan con los recursos de sus fondos de pensiones.

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