Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Pensión de invalidez

Es una pensión para las personas afiliadas a una AFP que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.

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Tienen derecho a recibir una pensión de invalidez las personas que:

  • Estén afiliadas a una administradora de fondos de pensiones (AFP).
  • No hayan cumplido la edad legal para pensionarse por vejez: 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.
  • Hayan sido declarados con invalidez por una Comisión Médica.

Las pensiones de invalidez que existen son:

  • Pensión de Invalidez Total: para afiliadas y afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios.
  • Pensión de Invalidez Parcial: para afiliadas y afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios.
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¿Cómo efectuar el trámite si el afiliado no puede concurrir personalmente a su AFP?

Cualquier persona en representación del afiliado puede concurrir a la AFP para retirar la documentación pertinente adjuntando un certificado médico que acredite la imposibilidad del afiliado de concurrir personalmente. El afiliado deberá firmar en su lugar de reposo los documentos para ser presentados en la Administradora.

Un funcionario de la Administradora lo visitará posteriormente para certificar su identidad y completar los antecedentes necesarios para dar curso a la solicitud de pensión.

¿Cómo se califica la invalidez?

El afiliado o afiliada debe realizar una solicitud de pensión de invalidez en su AFP, la que solicitará la calificación a la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente.

La CMR solicitará a un médico perteneciente al Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud es fundada. En ese caso, la comisión designará, sin costo para la o el afiliado, a un médico que lo asesore en el proceso de evaluación y calificación de invalidez (no obstante, la o el afiliado podrá nombrar, pagando por ello, a un médico cirujano propio, si lo prefiere). Si la solicitud no se considera debidamente fundada, de todas formas la o el solicitante puede continuar con el proceso de evaluación y calificación de invalidez.

La CMR cita a la o el afiliado a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes de los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan según los impedimentos que la o el afiliado declare. Esos exámenes deben ser realizados en el sistema de médicos e instituciones interconsultoras, las que forman parte de un registro autorizado por la Superintendencia de Pensiones.

La comisión médica determina si el impedimento o enfermedad que invoca la o el afiliado es objetivo, demostrable, que se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Si se cumplen estas condiciones, la comisión médica determina el grado de invalidez, es decir, la pérdida que provoca ese impedimento en la capacidad de trabajo de la persona y emite un primer dictamen, otorgando una pensión transitoria que puede ser total o parcial.

Esta calificación se reevalúa tres años después y se emite un dictamen definitivo.

El dictamen puede ser apelado por la o el afiliado, por la AFP o por la compañía de seguros que otorga el SIS ante la Comisión Médica Central. En este caso, el dictamen queda ejecutoriado cinco días hábiles después de notificada la resolución de la Comisión Médica Central.

¿Cuánto se demora la calificación de invalidez?

La Comisión Médica Regional, reunida en una sesión, tiene la responsabilidad de emitir el respectivo dictamen de invalidez en el plazo de 60 días contados desde la comparecencia de la o el afiliado a dicha comisión.

El dictamen de invalidez es notificado a las partes, por correo certificado, dentro del plazo de cinco días hábiles de tomado el acuerdo por parte de la Comisión Médica Regional.

En caso de no contar con el resultado de todos los exámenes e informes requeridos, la Comisión Médica Regional podrá adoptar un Acuerdo de Suspensión del plazo legal para dictaminar y ampliar ese plazo por hasta 60 días adicionales, situación que se notifica a las partes interesadas.

¿Debo presentar antecedentes médicos para solicitar la pensión de invalidez?

Si cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, la persona interesada puede presentar esos documentos en la AFP al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez o en la Comisión Médica Regional cuando sea citada.

No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez.

Importante: Los antecedentes médicos, exámenes e informes, por sí solos, no determinan el menoscabo en la capacidad de trabajo de una persona en el contexto de un proceso de calificación de invalidez.

¿En qué consiste la reevaluación del grado de invalidez?

Tres años después de emitido el primer dictamen de la comisión médica, el pensionado debe solicitar su reevaluación. La comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, conforme a ello, resolverá confirmando o rechazando la invalidez.

El segundo dictamen da lugar a la pensión definitiva. No obstante, si se trata de invalidez parcial, el afiliado tiene derecho a solicitar posteriormente una reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Si la invalidez es parcial, el afiliado puede anticipar su reevaluació, si estima que sus impedimentos le provocan un mayor menoscabo en su capacidad de trabajo. En este caso, debe tener presente que las Comisiones Médicas pueden rechazar la invalidez, declarar la invalidez parcial definitiva o la invalidez total definitiva. Sin embargo, generalmente es más probable alcanzar la invalidez total al término del período transitorio.

¿Puede la isapre solicitar la calificación de invalidez de una persona afiliada?

Ley Nº 18.933 sobre Isapres faculta a esas instituciones para que, en casos calificados, puedan solicitar a las Comisiones Médicas la declaración de invalidez de sus cotizantes.

Sin embargo, esa declaración -si se produce- no implica el otorgamiento de una pensión de invalidez, sino solamente la suspensión de licencias médicas.

Para obtener una pensión, es la o el afiliado quien debe iniciar el trámite de solicitud de pensión de invalidez en su AFP.

¿Puede seguir trabajando un afiliado declarado inválido?

Las normas legales y reglamentarias que regulan el sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado, de manera que no existe inconveniente para que una o un afiliado declarado inválido pueda trabajar con su capacidad residual.

Sin embargo, por disposición del Estatuto Administrativo, las y los funcionarios públicos que cesaron en su cargo por declaración de invalidez, no reúnen el requisito de salud compatible para reintegrarse a un empleo en la administración pública.

¿Qué es el aporte adicional?

El aporte adicional es un monto de dinero, expresado en unidades de fomento, que la compañía de seguros de vida que tiene a su cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) debe depositar en la cuenta de una o un afiliado declarado inválido o fallecido.

Con el aporte adicional, más el saldo de la cuenta de la o el afiliado, se financian las pensiones de referencia.

¿Qué es la llamada "contribución" posterior a la reevaluación?

Cuando una comisión médica, después de realizar la reevaluación de la calificación de invalidez de una o un afiliado termina rechazándola, la AFP debe depositar a la cuenta de la o el afiliado un monto de dinero equivalente al 10% de la pensión pagada a raíz del primer dictamen.

¿Qué se entiende por ingreso base?

El ingreso base es el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas durante los últimos 10 años por la o el afiliado.

Si la persona tiene menos de 10 años afiliada a una AFP y su invalidez o fallecimiento es causada por un accidente, la suma de sus ingresos se divide por el número de meses desde la afiliación hasta el mes anterior al del siniestro.

¿Quién financia los exámenes e interconsultas que se soliciten durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez?

La legislación establece que los exámenes e informes médicos que se soliciten durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez de una o un afiliado serán de cargo de:

  • La AFP, cuando se trate de afiliadas y afiliados no cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Las compañías de seguros de vida que se adjudiquen la licitación del referido SIS, en el caso de las y los afiliados cubiertos por dicho seguro.
  • El Instituto de Previsión Social (IPS) en el caso de las y los solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. En este caso, esas personas concurrirán al financiamiento con el monto que les habría correspondido pagar si la prestación requerida por la comisión médica se hubiere realizado en un servicio de salud y de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 18.469, es decir, por un máximo de 10% ó 20% del Arancel Fonasa Nivel 1, equivalente a la clasificación socioeconómica C ó D, respectivamente, independiente del sistema de salud al que se encuentren acogidas.

Importante: La AFP financia la totalidad de los exámenes e informe médicos de las y los afiliados cesantes, desempleados y de quienes cotizan por el ingreso mínimo, equivalentes a la clasificación socioeconómica Fonasa A ó B.

Si no estoy de acuerdo con el dictamen de invalidez ¿puedo apelar?

Los dictámenes que emiten las Comisiones Médicas Regionales pueden ser reclamados tanto por la o el afiliado como por la AFP y la compañía de seguros de vida encargada del SIS. Este reclamo puede presentarse ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación.

El reclamo debe presentarse por escrito, sin necesidad de patrocinio legal y debe entregarse en la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen. Cuando una de las partes es notificada de la interposición de un reclamo, tiene derecho a efectuar sus descargos por escrito ante la Comisión Médica Central.

La Comisión Médica Central tiene 10 días hábiles desde la recepción del reclamo para pronunciarse. Sin embargo, puede disponer que se practiquen nuevos exámenes o análisis médicos que podrían demorar hasta 60 días.

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