Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Cotizantes

Las cotizaciones al seguro de cesantía corresponden al 3% del salario imponible de la o el trabajador y tienen el carácter de previsionales. Las cotizaciones se calculan sobre un tope máximo de remuneración, equivalente a 122,6 UF, consideradas al último día del mes anterior al pago. Este tope máximo se reajusta anualmente.

Seguro de cesantía, financiamiento, cotizaciones, empleador

Dependiendo del tipo de contrato, el seguro de cesantía se financia con los siguientes aportes:

1. Cotización de la o el trabajador con contrato a plazo indefinido, que corresponde al 0,6 % de su ingreso imponible. Este aporte se deposita en una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) que es de propiedad de la o el trabajador.

2. Aporte de la o el empleador:

  • Si la o el trabajador tiene contrato a plazo indefinido, el aporte de la o el empleador será equivalente al 2,4% del ingreso imponible de la o el trabajador. Este aporte se distribuye en un 1,6% para la CIC de la o el trabajador y el restante 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
  • Si la o el trabajador tiene contrato a plazo, obra o servicio determinado, el aporte de la o el empleador corresponde al 3% de la remuneración imponible de la o el trabajador. Esta cotización se distribuye en un 2,8% a la CIC de la o el trabajador y el restante 0,2% al FCS.

3. Aporte del Estado al Fondo de Cesantía Solidario (AFC), que asciende a 225.792 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Este se realiza en 12 cuotas mensuales, de 18.816 UTM cada una.

Seguro de cesantía, financiamiento, cotizaciones, empleador

¿Se puede cotizar de manera voluntaria por un monto superior a la cotización obligatoria?

No, no se pueden realizar cotizaciones adicionales a las establecidas en la ley. La cotización que realiza la o el trabajador que tiene contrato a plazo indefinido es de un 0,6% de su renta imponible, con un tope máximo de 126,6 UF.

¿Qué debe hacer la o el empleador si está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras y trabajadores?

Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).

En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Una vez cumplido dicho plazo, si no se han pagado las cotizaciones, se presumirá que están declaradas y no pagadas -por parte de la o el empleador- para efectos de que la AFP inicie las gestiones de cobranza.

Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, las y los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en el otorgamiento de ese tipo de recursos.

Si no realiza oportunamente la declaración o si está incompleta o errónea, la o el empleador será sancionada o sancionado con una multa de beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado.

La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones en AFP

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones del Seguro de Cesantía

¿Qué pasa si la o el empleador no paga las cotizaciones del seguro de cesantía?

El seguro de cesantía contempla diversos mecanismos y sanciones a quienes incumplen esta obligación:

  • La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) debe realizar la cobranza de las cotizaciones impagas.
  • Las cotizaciones impagas se reajustan según IPC, más los intereses penales.
  • En caso que la o el trabajador cesante no pueda recibir sus beneficios debido a que la o el empleador no pagó las cotizaciones, la empresa debe pagarle directamente a la o el trabajador.
  • Si una empresa no ha cumplido con las obligaciones legales del seguro de cesantía, no podrá acceder a recursos fiscales de fomento productivo y tampoco a programas de capacitación financiados por el Sence.
  • Si una empresa es contratista de alguna institución o empresa pública, éstas pueden retener el monto de las cotizaciones impagas, descontarlas de los montos a pagar y cancelarlas directamente a la AFC.

¿Quiénes están excluidas o excluidos de cotizar en el seguro de cesantía?

De acuerdo a lo que establece la ley vigente, los siguientes grupos de personas están excluidos de cotizar en el seguro de cesantía:

  • Las y los empleados públicos, ya que a estas personas las rige el denominado Estatuto Administrativo.
  • Las y los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Las y los trabajadores independientes o por cuenta propia.
  • Las personas menores de 18 años.
  • Las y los pensionados, excepto aquellas personas que están pensionadas por invalidez parcial.
  • Las y los trabajadores con contrato de aprendizaje.

¿Quién paga las cotizaciones cuando la o el trabajador se encuentra con licencia médica?

Si la o el trabajador tiene un contrato a plazo indefinido, la cotización del 0,6% que le corresponde aportar para el seguro de cesantía debe ser pagada por la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral que puede ser Fonasa, la isapre, la mutual o la caja de compensación.

A su vez, la o el empleador debe continuar pagando aquella parte de la cotización para el seguro de cesantía que es de su responsabilidad y que, como establece la ley, es del 2,4% del salario imponible de la o el trabajador.

Para las y los trabajadores con contrato a plazo, por obra o faena, la cotización del 3% del salario imponible continúa siendo pagada por la o el empleador.

¿Si una persona tiene dos o más empleos debe realizar cotizaciones por cada uno de ellos?

Si una persona tiene dos o más trabajos, la ley establece que puede afiliarse al seguro por cada uno de esos empleos y realizar las cotizaciones correspondientes en cada caso, por un ingreso máximo imponible de 122,6 Unidades de Fomento (UF).