Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Afiliadas y afiliados al seguro de cesantía

Desde el 2 de octubre de 2002, quienes trabajen en Chile con un contrato regido por el Código del Trabajo deben afiliarse obligatoriamente al seguro de cesantía. Las personas que tienen contratos vigentes que fueron firmados antes de la mencionada fecha pueden afiliarse voluntariamente al seguro de cesantía y para eso deben hacerlo en las oficinas de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) o en su sitio web. Para esto no requieren de la autorización de la o el empleador, sino que es una decisión que puede adoptar voluntariamente la o el trabajador.

¿Cuáles son las ventajas de estar afiliada o afiliado al seguro de cesantía?

  • Los recursos acumulados en la cuenta individual son de propiedad de la o el afiliado, obtienen rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro de esos fondos.
  • Si la o el trabajador nunca queda cesante, al momento de realizar el trámite de pensión podrá traspasar parte o la totalidad de los fondos acumulados en su Cuenta Individual por Cesantía (CIC, administrada por la AFC) a su cuenta de capitalización Individual (administrada por la AFP).
  • La ley también posibilita que una vez que la persona esté pensionada pueda retirar todos sus fondos de cesantía ahorrados en un solo giro y sin pagar impuestos.
  • En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la CIC de la o el trabajador se destinan a las o los beneficiarios designados por la o el trabajador. Jamás se pierden.
  • El seguro de cesantía es complementario a los acuerdos pactados con la o el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido.
  • En caso de cumplir con los requisitos y no contar con suficientes recursos en la CIC, el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) contribuirá al financiamiento de beneficios mínimos establecidos como un porcentaje de la remuneración promedio de la o el trabajador.

¿Se puede cotizar de manera voluntaria por un monto superior a la cotización obligatoria?

No, no se pueden realizar cotizaciones adicionales a las establecidas en la ley. La cotización que realiza la o el trabajador que tiene contrato a plazo indefinido es de un 0,6% de su renta imponible, con un tope máximo de 126,6 UF.

Consulta de Afiliación

Esta herramienta le permitirá conocer en qué administradora de fondos de pensiones (AFP) está afiliada o afiliado y si se encuentra o no incorporado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). La información de las AFP se encuentra actualizada al último día hábil de septiembre de 2023 y, la de la AFC, al último día hábil de agosto de 2023. Por otra parte, si desea obtener un Certificado de Afiliación, puede dirigirse al procedimiento de Generación de Certificados de Afiliación.

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