Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Sistema de Pensiones

El sistema previsional chileno tiene como objetivo entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. En caso de fallecimiento de la o el afiliado, el sistema otorga una pensión de sobrevivencia a sus beneficiarias y beneficiarios.

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Tres pilares forman el sistema de pensiones chileno: Contributivo, Solidario y Voluntario.

Pilar Contributivo

Corresponde a lo que se conoce como sistema de AFP y fue creado por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980. Definido como un sistema de capitalización individual obligatoria, consiste en que cada trabajador y trabajadora durante su vida laboral activa debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta que es provista y gestionada por una administradora de fondos de pensiones (AFP). El objetivo de ese ahorro es que, al momento en que la persona se retire del mercado laboral, con esos recursos pueda financiar una pensión al cumplir la edad legal para el retiro, de 65 años para hombres y de 60 años para mujeres. En caso de fallecimiento, esos recursos financiarán pensiones de sobrevivencia para las y los beneficiarios de la o el afiliado.

Para lo anterior, cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta de capitalización individual en una AFP. Esta, a su vez, cobra una comisión por administrar dicha cuenta, labor que implica desde la recaudación de las cotizaciones previsionales o fondos de pensiones, hasta la inversión de éstos para obtener rentabilidad y por esa vía aumentar los recursos de las persona. Las comisiones en la actualidad van desde un 0,49% a un 1,45% de la remuneración imponible mensual.

Cabe tener presente que hasta 1980, Chile tenía un sistema de pensiones de reparto en el que las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de las y los trabajadores activos y los recursos administrados por cajas de previsión. Esas cajas dejaron de existir, pero aún quedan personas afiliadas en el antiguo régimen previsional. Este es administrado hoy por el Instituto de Previsión Social (IPS).


Pilar Solidario

En marzo de 2008, al alero de la Ley N° 20.255 que estableció la reforma previsional comenzó a regir en nuestro país el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). También llamado Pilar Solidario, fue creado con la finalidad apoyar a las y los adultos mayores de 65 años o más que pertenecían al 60% de menores ingresos de la población.

Financiado completamente con recursos fiscales, entre sus principales beneficios el SPS contempló la entrega de una Pensión Básica Solidaria (PBS) para quienes carecían de ahorros previsionales o no tenían derecho a pensión en algún régimen previsional; y la entrega de un Aporte Previsional Solidario (APS) que incrementaba las pensiones percibidas en el sistema contributivo a las personas que cumplían los requisitos y que, hasta el 31 de julio de 2022, fuesen pensionadas o se pensionaban con una pensión base inferior a $ 573.079.

Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social que también es financiado completamente por el Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este beneficio es para las y los adultos mayores de 65 años, que se encuentren pensionados o no, trabajando o no, y que integren un grupo familiar perteneciente de hasta el 90% de menores ingresos de la población total del país.

En la actualidad, el monto de la PGU asciende a un máximo de $ 214.296 y su pago mensual es de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).


Pilar Voluntario

Contempla a quienes pueden y desean ahorrar de manera voluntaria para mejorar su futura pensión. Previo a la reforma de 2008, el Pilar Voluntario sólo contemplaba la existencia de una Cuenta de Ahorro Voluntario o también conocida como Cuenta 2. Esta es gestionada sólo por las administradoras de fondos de pensiones, los recursos que están ahí no tienen el carácter de cotizaciones previsionales y si se destinan únicamente para la pensión, el Estado otorga incentivos como bonos o beneficios tributarios.

En el marco de la reforma previsional de 2008, sin embargo, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Estas pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida, entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Ambos instrumentos contemplan beneficios tributarios.

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¿Cómo puede una persona saber si le corresponde algún beneficio del Pilar Solidario?

Las y los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) deben presentar en su AFP la solicitud para acceder a los beneficios que entrega el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) o también llamado Pilar Solidario.

Una vez recibida la solicitud para acceder a los beneficios del Pilar Solidario, la AFP debe enviar esa solicitud al Instituto de Previsión Social (IPS), con la finalidad de que dicha institución pública analice los antecedentes de la o el afiliado y resuelva sobre la entrega y pago de los beneficios.

El IPS es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidario. Por eso, tiene la función de conceder los beneficios que entrega el Pilar Solidario, modificarlos o suspenderlos, según sea el caso de la persona.

Adicionalmente, para saber si usted es potencial beneficiaria o beneficiario de Aporte Previsional Solidario (APS) puede consultar aquí.

¿Todas las personas que trabajan de manera independiente están obligadas a cotizar?

La legislación establece que las y los trabajadores independientes que obtengan rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (que emiten boletas a honorarios) están obligados a cotizar para pensiones, salud, Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y la Ley N° 21.063 que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan enfermedades.

En el caso de la cotización para pensiones, la legislación señala que las y los trabajadores independientes que durante un año calendario ejerzan una actividad mediante la cual obtengan rentas del trabajo gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para lo cual emiten boleta de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, están obligados a cotizar en una cuenta de capitalización individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que ya se encuentren afiliadas o afiliados, o en la que deban afiliarse en caso no estar incorporados a una AFP con anterioridad.

Las y los trabajadores independientes sólo están liberados de la obligación de cotizar en una AFP en los siguientes casos:

  • Mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años (al 1 de enero de 2018).
  • Quienes se encuentren afiliadas o afiliados a otros sistemas previsionales distintos al de AFP.
  • Las y los trabajadores independientes con renta imponible anual menor a cuatro ingresos mínimos mensuales.
  • Aquellas personas que hayan cotizado como dependientes todos los meses del respectivo año calendario por el límite máximo imponible.
  • Las y los trabajadores independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total.

¿Dónde y cómo se pagan las cotizaciones?

Las cotizaciones previsionales se pagan directamente en las agencias de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) o en los bancos, instituciones financieras o cajas de compensación con las cuales las AFP tienen convenio de servicios de recaudación.

El pago de las cotizaciones se realiza a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en las agencias de las AFP, en las cuales se debe identificar correctamente a las y los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado.

También se pueden pagar por internet, a través del sitio web de Previred www.previred.cl, utilizando las modalidades full electrónico o pago mixto.

¿En qué consiste la comisión que cobra una AFP?

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Por ley, esa comisión se aplica como un porcentaje de la remuneración o la renta imponible de la o el trabajador.

Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Esta obligación, sin embargo, se suspende si la AFP aumenta la comisión o si otra AFP ofrece una comisión menor.

Desde el 1 de octubre de 2023, AFP Uno tiene la comisión más baja, de 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona.

Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:

  • AFP Capital: 1,44%
  • AFP Cuprum: 1,44%
  • AFP Habitat: 1,27%
  • AFP Modelo: 0,58%
  • AFP Planvital: 1,16%
  • AFP Provida: 1,45%
  • AFP Uno: 0,49%

Dato útil sobre comisiones

¿Cómo puedo saber qué comisión me cobra mi AFP?

Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. En la información referida a las comisiones cobradas a las y los afiliados deberán incorporarse tanto las comisiones vigentes como sus modificaciones futuras, destinándoles igual espacio.

Las modificaciones a las comisiones cobradas deberán publicarse en el panel con 30 días de anticipación en caso de baja o 90 días en caso de aumento, indicando la fecha en que comenzarán a regir.

Adicionalmente, las AFP deberán enviar a sus afiliadas y afiliados la información referida a las comisiones y al costo previsional personalizado, junto con la cartola cuatrimestral o estado de cuentas de capitalización individual.

Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:

  • AFP Capital: 1,44%
  • AFP Cuprum: 1,44%
  • AFP Habitat: 1,27%
  • AFP Modelo: 0,58%
  • AFP Planvital: 1,16%
  • AFP Provida: 1,45%
  • AFP Uno: 0,49%

Dato útil sobre comisiones

¿Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones previsionales?

Para las y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Esto se puede prorrogar hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Cuando la o el empleador realice la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.

Las y los trabajadores independientes podrán pagar sus cotizaciones previsionales hasta el último día del mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron las rentas imponibles, cualquiera sea el medio utilizado para el pago.

Asimismo, las y los afiliados voluntarios que paguen sus cotizaciones en forma directa se regirán por el plazo antes señalado.

¿Qué pasa si una persona que trabaja a honorarios cotiza también como dependiente?

Si una persona que emite boletas a honorarios también se desempeña como trabajadora o trabajador dependiente y por esa labor recibe una remuneración mensual inferior al límite máximo imponible, es decir, cotizó durante el año por menos del monto equivalente al citado límite máximo imponible, multiplicado por 12, según la ley estará obligada a cotizar por los honorarios obtenidos en aquella parte que falta para completar el referido límite imponible anual.

En todo caso, la suma de las remuneraciones imponibles y la renta imponible por honorarios no deben superar el límite máximo imponible anual, establecido para las y los trabajadores independientes (límite máximo imponible mensual multiplicado por 12).

¿Cómo se determina el monto a cotizar de las y los trabajadores independientes?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Para ello, durante la primera quincena del mes de mayo el SII comunicará a la Tesorería General de la República (TGR) la individualización de las y los afiliados independientes que deben pagar las cotizaciones de pensiones y el monto a pagar.

La TGR deberá enterar la cotización obligatoria determinada por concepto de pensiones en el Fondo de Pensiones de la AFP en que se encuentre incorporada quien trabaja de manera independiente, con el objetivo de que dicha cotización sea imputada y registrada en la cuenta de capitalización individual de la o el trabajador a título de cotización obligatoria.

Si el monto retenido fuese insuficiente para el pago total de las cotizaciones, se requerirá el pago directamente a la o el afiliado por el monto faltante.

¿Tienen acceso al Pilar Solidario las personas del antiguo sistema de pensiones?

Las personas que tengan derecho a pensión en algún sistema previsional no pueden optar a una Pensión Básica Solidaria (PBS). Sin embargo, tendrán derecho al Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez cuando la pensión base sea de un monto inferior al valor de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y cumplan con los requisitos establecidos para obtener este beneficio.

¿Las y los trabajadores independientes están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?


Importante: La nueva tasa vigente para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para las y los empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,49% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para hombres como mujeres. Esta tasa está vigente desde enero de 2024.


Las y los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, de acuerdo al cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) durante la Operación Renta y que luego son enteradas por la Tesorería General de la República (TGR) con cargo a las retenciones, tendrán una cobertura anual del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), independiente del monto cotizado. Dicha cobertura anual se materializa a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y se extiende hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.

También quedarán cubiertos por el SIS, las y los trabajadores independientes que realicen voluntariamente pagos de cotizaciones en el mes anterior al siniestro, por las rentas correspondientes al mes anteprecedente a dicho siniestro.

¿A quién pertenecen los recursos acumulados en la AFP?

Los fondos de pensiones pertenecen a las y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP).

La función de la AFP es administrar los ahorros previsionales de las personas, de manera que todas las ganancias que se producen por la inversión de esos recursos pertenecen a las y los afiliados y son destinados a aumentar los saldos de sus respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria.

La AFP, como empresa, tiene un patrimonio propio, cuyo monto mínimo está fijado por la ley y está completamente separado de los recursos acumulados en las cuentas de las y los afiliados. Debido a esto, la situación financiera de la AFP no afecta los fondos de pensiones, es decir, los ahorros de las personas.

¿Cuál es la diferencia entre el sistema de AFP y el sistema antiguo o de reparto?

La principal diferencia entre el sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) y el sistema antiguo o de reparto es la forma de financiamiento de las pensiones.

En el sistema de reparto, las imposiciones que realizan las y los trabajadores activos, además de los aportes que efectúa el Estado, van a un fondo común con el cual se financia la pensión de cada persona.

En el sistema de capitalización individual obligatoria, en tanto, cada afiliada o afiliado tiene una cuenta individual donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales son invertidas por las AFP para obtener una rentabilidad.

Los recursos previsionales que provienen de las cotizaciones obligatorias que realizan las personas y también de la rentabilidad que se ha obtenido con las inversiones realizadas con los fondos de pensiones componen lo que se conoce como saldo previsional. Al término de la vida laboral activa de la persona, cuando ésta decide pensionarse, esos recursos previsionales se traducirán en la pensión de la o el afiliado, o la que recibirán sus beneficiarias o beneficiarios sobrevivientes.

¿En qué consiste el Ahorro Previsional Voluntario (APV) y la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) ?

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un instrumento adicional y complementario al ahorro en la cuenta de capitalización individual obligatoria en una AFP, cuyo objetivo principal es aumentar el monto de la pensión o compensar períodos no cotizados.

Este instrumento de ahorro de carácter voluntario se puede contratar en una AFP, una compañía de seguros de vida, un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Este instrumento contempla beneficios tributarios.

La Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2 es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que la persona está afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Los recursos de la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 no tienen el carácter de cotizaciones previsionales, pero si se destinan únicamente para la pensión, el Estado otorga incentivos como bonos o beneficios tributarios.

¿Cuánto tiempo se puede adelantar la jubilación por trabajos pesados?

La o el trabajador afiliado a una AFP que cumpla con los requisitos para que su puesto de trabajo sea calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:

  • Dos años por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 2% (tanto de la o el trabajador como de su empleadora o empleador), con un máximo de 10 años de rebaja.
  • Un año por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 1% (de la o el trabajador y su empleadora o empleador), con un máximo de cinco años de rebaja.

En el caso de las o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:

  • De un año por cada cinco años en que se haya realizado trabajos pesados, con un tope de cinco años de rebaja.
  • De dos años por cada cinco años en que haya realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años.

¿A quién le corresponde efectuar la cobranza de cotizaciones impagas?

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están obligadas a seguir las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.

Consulte si le han pagado todas sus cotizaciones en nuestra Consulta de Deuda Previsional.

¿Quién supervisa a las y los asesores previsionales?

Las y los asesores previsionales están bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones.

Es este servicio público el que entrega la autorización a quienes acrediten su idoneidad para ejercer el servicio de asesoría previsional, de acuerdo con las normas vigentes.

La Superintendencia de Pensiones es también la encargada de mantener un registro de las y los asesores previsionales, así como de las entidades habilitados para ejercer tal actividad.

¿Qué cotizaciones se registran en las cuentas de capitalización individual?

En las cuentas de capitalización individual, cada afiliada y afiliado registra las siguientes cotizaciones:

  • Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 84,3 UF (el tope imponible es reajustado anualmente, según la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales).
  • Cotización voluntaria de la remuneración y renta imponible mensual (hasta un máximo de 50 UF para acogerse a la excepción tributaria de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500).
  • Depósitos convenidos, los que pueden ser pactados con el empleador para financiar una pensión anticipada o pueden ser retirados como excedente de libre disposición (ELD).
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). En el caso de las y los trabajadores dependientes, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del SIS será de cargo del empleador, con excepción de las y los trabajadores que estén percibiendo subsidio previsional.
  • Cotización por trabajo pesado del 4% o 2%, si el trabajo por realizar es calificado como pesado por parte de la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).

Al término de la vida activa, el capital acumulado en sus fondos de pensiones le será devuelto a la o el afiliado como una pensión de vejez, o a sus beneficiarios sobrevivientes como pensión de sobrevivencia.

Es importante tener presente que el monto de las pensiones dependerá de lo ahorrado por la persona y de la rentabilidad obtenida por las inversiones que se realizan con los recursos de los fondos de pensiones.

¿Cuáles son las obligaciones de las y los asesores previsionales y de las entidades de asesoría previsional?

De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, las obligaciones que tienen las y los asesores previsionales, así como también las entidades que se dedican a la prestación del servicio de asesoría previsional son las siguientes:

1. Informar a la o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar. Ni el honorario ni la comisión pueden exceder del máximo establecido en la ley cuando se trate de una selección de modalidad de pensión, lo que está establecido de la siguiente manera:

  • En caso de seleccionar como modalidad de pensión una renta vitalicia, el monto máximo a pagar será de un 1,5% de los fondos previsionales que tiene la o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 60 UF.
  • En caso de seleccionar retiro programado, el monto máximo a pagar será de un 1,2% de los fondos previsionales que tiene la o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 36 UF.
  • El total de honorarios por asesoría no puede exceder el 1,5% del saldo previsional de la o el afiliado, así como tampoco las 60 UF.

2. Entregar a la o el afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada. En dicho informe, además, deberá indicar todos los antecedentes, escenarios o consideraciones que sirvieron de base para la recomendación que hizo la o el asesor previsional, o la entidad de asesoría previsional.

3. Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

4. Responder hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a las o los afiliados o sus beneficiarias/os, así como también indemnizarles por los perjuicios o daño que ocasionen.

¿La AFP cobra comisiones por administrar la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2?

Sí, las AFP pueden cobrar una comisión correspondiente a un porcentaje del saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2.

Estas comisiones son establecidas libremente por cada administradora. Vea aquí las comisiones.

¿Cómo puedo llenar el Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado?

A través del siguiente Instructivo de llenado de Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado.

Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado

¿Puedo elegir cualquier tipo de fondo?

De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para las y los afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Esto es así, porque mientras más cerca se encuentren de la edad legal de pensionarse por vejez (60 años en el caso de las mujeres y 65 años en los hombres), sus ahorros previsionales tendrán menos tiempo para recuperarse en el caso de que hayan experimentado fluctuaciones o caídas en su rentabilidad.

Por esa razón, la ley señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador). Asimismo, las y los pensionados sólo pueden elegir los fondos C, D y E para su ahorro previsional obligatorio.

Con todo, la ley también contempla que una persona después de los 55 años puede escoger el Fondo A respecto de los ahorros obligatorios que excedan los recursos necesarios para pensionarse anticipadamente.

Asignación de tipo de fondo por defecto

La legislación también contempla la situación de aquellas personas afiliadas al sistema que no escogen un tipo de fondo de pensiones para depositar su ahorro obligatorio.

En este caso, la ley señala que la administradora de fondos de pensiones (AFP) tiene que realizar la asignación por defecto en uno de los cinco tipo de fondos, considerando la edad de la afiliada o el afiliado, según el siguiente esquema:

Tipo de Fondo

Mujeres hasta 35 años y hombres hasta 35 años

Mujeres 36-50 años y hombres 36-55 años

Mujeres desde 51 años y hombres desde 56 años

A
B X
C X
D X
E


Importante: Los ahorros voluntarios pueden mantenerse depositados en cualquier tipo de Fondo, independiente de la edad de la afiliada o el afiliado.

¿Qué debe hacer la o el empleador si está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras y trabajadores?

Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).

En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Una vez cumplido dicho plazo, si no se han pagado las cotizaciones, se presumirá que están declaradas y no pagadas -por parte de la o el empleador- para efectos de que la AFP inicie las gestiones de cobranza.

Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, las y los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en el otorgamiento de ese tipo de recursos.

Si no realiza oportunamente la declaración o si está incompleta o errónea, la o el empleador será sancionada o sancionado con una multa de beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado.

La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones en AFP

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones del Seguro de Cesantía

¿Qué es la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2?

La Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2 es una cuenta de en la que cualquier persona afiliada a una AFP puede depositar dinero para ahorrarlo. Este ahorro voluntario no tienen el carácter de cotizaciones previsionales obligatorias y se puede realizar en la AFP en la que está afiliada la persona, pero también en otra AFP.

La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 es independiente de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en una AFP, así como también es independiente de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y del APV (Ahorro Previsional Voluntario).

¿Qué instituciones pueden administrar el Ahorro Previsional Voluntario (APV)?

Las instituciones financieras que pueden ofrecer la administración de cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) y ahorro previsional voluntario colectivo (APVC).

Las instituciones que pueden administrar cuentas de APV y APVC son las siguientes:

  • Administradoras de fondos de pensiones (AFP).
  • Administradoras de fondos mutuos.
  • Administradoras de fondos de inversión.
  • Administradoras de fondos para la vivienda.
  • Administradoras generales de fondos (AGF).
  • Bancos.
  • Compañías de seguros de vida.
  • Intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

¿Quiénes tienen cobertura del SIS?


Importante: La nueva tasa vigente para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para las y los empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,49% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para hombres como mujeres. Esta tasa está vigente desde enero de 2024.


Se encuentran cubiertos por el SIS las y los siguientes trabajadores:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Esto es así, aun cuando la o el empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones de la o el trabajador.
  • Trabajadoras y trabajadores dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Esto quiere decir que estarán cubiertas/os si el fallecimiento o declaración de invalidez se produce entre el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes o afiliadas/os voluntarios que voluntariamente pagan cotizaciones de forma mensual, siempre que hayan cotizado en el mes anterior al del siniestro (su fallecimiento o declaración de invalidez).

¿Una persona pensionada del antiguo sistema, hoy afiliada a una AFP, puede retirar sus fondos?

El sistema actual contempla el llamado retiro de excedentes de libre disposición, el cual establece requisitos especiales para las y los trabajadores pensionados en el antiguo sistema que se incorporan en el sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP.

Para ello, las personas deben suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez y cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la pensión del antiguo sistema sea igual o superior al 70% del promedio de rentas y/o remuneraciones percibidas en los 10 años anteriores al mes en que solicita el beneficio.
  • Si la persona es menor de 60 años en el caso de las mujeres o de 65 años en el caso de los hombres, debe registrar cinco años de afiliación al sistema de AFP.