Sistema de Pensiones
El sistema previsional chileno tiene como objetivo entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. En caso de fallecimiento de la o el afiliado, el sistema otorga una pensión de sobrevivencia a sus beneficiarias y beneficiarios.
Tres pilares forman el sistema de pensiones chileno: Contributivo, Solidario y Voluntario.
Pilar Contributivo
Corresponde a lo que se conoce como sistema de AFP y fue creado por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980. Definido como un sistema de capitalización individual obligatoria, consiste en que cada trabajador y trabajadora durante su vida laboral activa debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta que es provista y gestionada por una administradora de fondos de pensiones (AFP). El objetivo de ese ahorro es que, al momento en que la persona se retire del mercado laboral, con esos recursos pueda financiar una pensión al cumplir la edad legal para el retiro, de 65 años para hombres y de 60 años para mujeres. En caso de fallecimiento, esos recursos financiarán pensiones de sobrevivencia para las y los beneficiarios de la o el afiliado.
Para lo anterior, cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta de capitalización individual en una AFP. Esta, a su vez, cobra una comisión por administrar dicha cuenta, labor que implica desde la recaudación de las cotizaciones previsionales o fondos de pensiones, hasta la inversión de éstos para obtener rentabilidad y por esa vía aumentar los recursos de las persona. Las comisiones en la actualidad van desde un 0,58% a un 1,45% de la remuneración imponible mensual.
Cabe tener presente que hasta 1980, Chile tenía un sistema de pensiones de reparto en el que las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de las y los trabajadores activos y los recursos administrados por cajas de previsión. Esas cajas dejaron de existir, pero aún quedan personas afiliadas en el antiguo régimen previsional. Este es administrado hoy por el Instituto de Previsión Social (IPS).
Pilar Solidario
En 2008, como parte de la reforma previsional se crea el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) o también llamado Pilar Solidario. Este tiene como finalidad apoyar a las y los adultos mayores de 65 años o más que pertenezcan al 60% de menores ingresos de la población.
Financiado completamente con recursos fiscales, el Pilar Solidario tiene entre sus principales beneficios:
a) La entrega de una Pensión Básica Solidaria (PBS) a quienes carecen de ahorros previsionales o no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional.
b) La entrega de un Aporte Previsional Solidario (APS) a quienes cotizaron y que, como resultado de ese ahorro previsional, pueden generar una pensión autofinanciada igual o menor a $ 573.079 (valor PAFE de junio 2022).
Para acceder a cualquiera de estos beneficios, es fundamental que la o el adulto mayor Integre un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población. Esto se determina, principalmente, a través del Puntaje de Focalización Previsional (PFP), el que se obtiene al estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH).
Pilar Voluntario
Contempla a quienes pueden y desean ahorrar de manera voluntaria para mejorar su futura pensión. Previo a la reforma de 2008, el Pilar Voluntario sólo contemplaba la existencia de una Cuenta de Ahorro Voluntario o también conocida como Cuenta 2. Esta es gestionada sólo por las administradoras de fondos de pensiones, los recursos que están ahí no tienen el carácter de cotizaciones previsionales y si se destinan únicamente para la pensión, el Estado otorga incentivos como bonos o beneficios tributarios.
En el marco de la reforma previsional de 2008, sin embargo, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Estas pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida, entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Ambos instrumentos contemplan beneficios tributarios.
¿Cómo puede una persona saber si le corresponde algún beneficio del Pilar Solidario?
Las y los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) deben presentar en su AFP la solicitud para acceder a los beneficios que entrega el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) o también llamado Pilar Solidario.
Una vez recibida la solicitud para acceder a los beneficios del Pilar Solidario, la AFP debe enviar esa solicitud al Instituto de Previsión Social (IPS), con la finalidad de que dicha institución pública analice los antecedentes de la o el afiliado y resuelva sobre la entrega y pago de los beneficios.
El IPS es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidario. Por eso, tiene la función de conceder los beneficios que entrega el Pilar Solidario, modificarlos o suspenderlos, según sea el caso de la persona.
Adicionalmente, para saber si usted es potencial beneficiaria o beneficiario de Aporte Previsional Solidario (APS) puede consultar aquí.
¿Todas las personas que trabajan de manera independiente están obligadas a cotizar?
La legislación establece que las y los trabajadores independientes que obtengan rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (que emiten boletas a honorarios) están obligados a cotizar para pensiones, salud, Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y la Ley N° 21.063 que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan enfermedades.
En el caso de la cotización para pensiones, la legislación señala que las y los trabajadores independientes que durante un año calendario ejerzan una actividad mediante la cual obtengan rentas del trabajo gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para lo cual emiten boleta de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, están obligados a cotizar en una cuenta de capitalización individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que ya se encuentren afiliadas o afiliados, o en la que deban afiliarse en caso no estar incorporados a una AFP con anterioridad.
Las y los trabajadores independientes sólo están liberados de la obligación de cotizar en una AFP en los siguientes casos:
- Mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años (al 1 de enero de 2018).
- Quienes se encuentren afiliadas o afiliados a otros sistemas previsionales distintos al de AFP.
- Las y los trabajadores independientes con renta imponible anual menor a cuatro ingresos mínimos mensuales.
- Aquellas personas que hayan cotizado como dependientes todos los meses del respectivo año calendario por el límite máximo imponible.
- Las y los trabajadores independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total.
¿Dónde y cómo se pagan las cotizaciones?
Las cotizaciones previsionales se pagan directamente en las agencias de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) o en los bancos, instituciones financieras o cajas de compensación con las cuales las AFP tienen convenio de servicios de recaudación.
El pago de las cotizaciones se realiza a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en las agencias de las AFP, en las cuales se debe identificar correctamente a las y los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado.
También se pueden pagar por internet, a través del sitio web de Previred www.previred.cl, utilizando las modalidades full electrónico o pago mixto.
¿En qué consiste la comisión que cobra una AFP?
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Por ley, esa comisión se aplica como un porcentaje de la remuneración o la renta imponible de la o el trabajador.
Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Esta obligación, sin embargo, se suspende si la AFP aumenta la comisión o si otra AFP ofrece una comisión menor.
Desde el 1 de octubre de 2021, AFP Modelo tiene la comisión más baja, de 0,58% de la remuneración o renta imponible de la persona.
Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:
- AFP Capital: 1,44%
- AFP Cuprum: 1,44%
- AFP Habitat: 1,27%
- AFP Modelo: 0,58%
- AFP Planvital: 1,16%
- AFP Provida: 1,45%
- AFP Uno: 0,69%
Dato útil sobre comisiones
Para saber cuánto le cobra su AFP por administrar sus ahorros previsionales use la Calculadora del Costo Previsional.
Para comparar la comisión, servicio y temas como la rentabilidad que ofrecen las AFP use el Infórmate y Decide.
¿Cómo puedo saber qué comisión me cobra mi AFP?
Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. En la información referida a las comisiones cobradas a las y los afiliados deberán incorporarse tanto las comisiones vigentes como sus modificaciones futuras, destinándoles igual espacio.
Las modificaciones a las comisiones cobradas deberán publicarse en el panel con 30 días de anticipación en caso de baja o 90 días en caso de aumento, indicando la fecha en que comenzarán a regir.
Adicionalmente, las AFP deberán enviar a sus afiliadas y afiliados la información referida a las comisiones y al costo previsional personalizado, junto con la cartola cuatrimestral o estado de cuentas de capitalización individual.
Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:
- AFP Capital: 1,44%
- AFP Cuprum: 1,44%
- AFP Habitat: 1,27%
- AFP Modelo: 0,58%
- AFP Planvital: 1,16%
- AFP Provida: 1,45%
- AFP Uno: 0,69%
Dato útil sobre comisiones
Para saber cuánto le cobra su AFP por administrar sus ahorros previsionales use la Calculadora del Costo Previsional.
Para comparar la comisión, servicio y temas como la rentabilidad que ofrecen las AFP use el Infórmate y Decide.
¿Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones previsionales?
Para las y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Esto se puede prorrogar hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
Cuando la o el empleador realice la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.
Las y los trabajadores independientes podrán pagar sus cotizaciones previsionales hasta el último día del mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron las rentas imponibles, cualquiera sea el medio utilizado para el pago.
Asimismo, las y los afiliados voluntarios que paguen sus cotizaciones en forma directa se regirán por el plazo antes señalado.
¿Qué pasa si una persona que trabaja a honorarios cotiza también como dependiente?
Si una persona que emite boletas a honorarios también se desempeña como trabajadora o trabajador dependiente y por esa labor recibe una remuneración mensual inferior al límite máximo imponible, es decir, cotizó durante el año por menos del monto equivalente al citado límite máximo imponible, multiplicado por 12, según la ley estará obligada a cotizar por los honorarios obtenidos en aquella parte que falta para completar el referido límite imponible anual.
En todo caso, la suma de las remuneraciones imponibles y la renta imponible por honorarios no deben superar el límite máximo imponible anual, establecido para las y los trabajadores independientes (límite máximo imponible mensual multiplicado por 12).
¿Cómo se determina el monto a cotizar de las y los trabajadores independientes?
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Para ello, durante la primera quincena del mes de mayo el SII comunicará a la Tesorería General de la República (TGR) la individualización de las y los afiliados independientes que deben pagar las cotizaciones de pensiones y el monto a pagar.
La TGR deberá enterar la cotización obligatoria determinada por concepto de pensiones en el Fondo de Pensiones de la AFP en que se encuentre incorporada quien trabaja de manera independiente, con el objetivo de que dicha cotización sea imputada y registrada en la cuenta de capitalización individual de la o el trabajador a título de cotización obligatoria.
Si el monto retenido fuese insuficiente para el pago total de las cotizaciones, se requerirá el pago directamente a la o el afiliado por el monto faltante.
¿Tienen acceso al Pilar Solidario las personas del antiguo sistema de pensiones?
Las personas que tengan derecho a pensión en algún sistema previsional no pueden optar a una Pensión Básica Solidaria (PBS). Sin embargo, tendrán derecho al Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez cuando la pensión base sea de un monto inferior al valor de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y cumplan con los requisitos establecidos para obtener este beneficio.
¿Las y los trabajadores independientes están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
Importante: La nueva tasa vigente para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para las y los empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,54% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para hombres como mujeres. Esta tasa está vigente desde octubre de 2022.
Las y los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, de acuerdo al cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) durante la Operación Renta y que luego son enteradas por la Tesorería General de la República (TGR) con cargo a las retenciones, tendrán una cobertura anual del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), independiente del monto cotizado. Dicha cobertura anual se materializa a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y se extiende hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
También quedarán cubiertos por el SIS, las y los trabajadores independientes que realicen voluntariamente pagos de cotizaciones en el mes anterior al siniestro, por las rentas correspondientes al mes anteprecedente a dicho siniestro.
¿A quién pertenecen los recursos acumulados en la AFP?
Los fondos de pensiones pertenecen a las y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP).
La función de la AFP es administrar los ahorros previsionales de las personas, de manera que todas las ganancias que se producen por la inversión de esos recursos pertenecen a las y los afiliados y son destinados a aumentar los saldos de sus respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria.
La AFP, como empresa, tiene un patrimonio propio, cuyo monto mínimo está fijado por la ley y está completamente separado de los recursos acumulados en las cuentas de las y los afiliados. Debido a esto, la situación financiera de la AFP no afecta los fondos de pensiones, es decir, los ahorros de las personas.
¿Cuál es la diferencia entre el sistema de AFP y el sistema antiguo o de reparto?
La principal diferencia entre el sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) y el sistema antiguo o de reparto es la forma de financiamiento de las pensiones.
En el sistema de reparto, las imposiciones que realizan las y los trabajadores activos, además de los aportes que efectúa el Estado, van a un fondo común con el cual se financia la pensión de cada persona.
En el sistema de capitalización individual obligatoria, en tanto, cada afiliada o afiliado tiene una cuenta individual donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales son invertidas por las AFP para obtener una rentabilidad.
Los recursos previsionales que provienen de las cotizaciones obligatorias que realizan las personas y también de la rentabilidad que se ha obtenido con las inversiones realizadas con los fondos de pensiones componen lo que se conoce como saldo previsional. Al término de la vida laboral activa de la persona, cuando ésta decide pensionarse, esos recursos previsionales se traducirán en la pensión de la o el afiliado, o la que recibirán sus beneficiarias o beneficiarios sobrevivientes.
¿En qué consiste el Ahorro Previsional Voluntario (APV) y la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) ?
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un instrumento adicional y complementario al ahorro en la cuenta de capitalización individual obligatoria en una AFP, cuyo objetivo principal es aumentar el monto de la pensión o compensar períodos no cotizados.
Este instrumento de ahorro de carácter voluntario se puede contratar en una AFP, una compañía de seguros de vida, un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Este instrumento contempla beneficios tributarios.
La Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2 es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que la persona está afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
Los recursos de la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 no tienen el carácter de cotizaciones previsionales, pero si se destinan únicamente para la pensión, el Estado otorga incentivos como bonos o beneficios tributarios.
¿Cuánto tiempo se puede adelantar la jubilación por trabajos pesados?
La o el trabajador afiliado a una AFP que cumpla con los requisitos para que su puesto de trabajo sea calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:
- Dos años por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 2% (tanto de la o el trabajador como de su empleadora o empleador), con un máximo de 10 años de rebaja.
- Un año por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 1% (de la o el trabajador y su empleadora o empleador), con un máximo de cinco años de rebaja.
En el caso de las o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:
- De un año por cada cinco años en que se haya realizado trabajos pesados, con un tope de cinco años de rebaja.
- De dos años por cada cinco años en que haya realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años.
¿A quién le corresponde efectuar la cobranza de cotizaciones impagas?
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están obligadas a seguir las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.
Consulte si le han pagado todas sus cotizaciones en nuestra Consulta de Deuda Previsional.
¿Quién supervisa a las y los asesores previsionales?
Las y los asesores previsionales están bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones.
Es este servicio público el que entrega la autorización a quienes acrediten su idoneidad para ejercer el servicio de asesoría previsional, de acuerdo con las normas vigentes.
La Superintendencia de Pensiones es también la encargada de mantener un registro de las y los asesores previsionales, así como de las entidades habilitados para ejercer tal actividad.
¿Qué cotizaciones se registran en las cuentas de capitalización individual?
En las cuentas de capitalización individual, cada afiliada y afiliado registra las siguientes cotizaciones:
- Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 81,6 UF (el tope imponible es reajustado anualmente, según la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales).
- Cotización voluntaria de la remuneración y renta imponible mensual (hasta un máximo de 50 UF para acogerse a la excepción tributaria de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500).
- Depósitos convenidos, los que pueden ser pactados con el empleador para financiar una pensión anticipada o pueden ser retirados como excedente de libre disposición (ELD).
- Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). En el caso de las y los trabajadores dependientes, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del SIS será de cargo del empleador, con excepción de las y los trabajadores que estén percibiendo subsidio previsional.
- Cotización por trabajo pesado del 4% o 2%, si el trabajo por realizar es calificado como pesado por parte de la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).
Al término de la vida activa, el capital acumulado en sus fondos de pensiones le será devuelto a la o el afiliado como una pensión de vejez, o a sus beneficiarios sobrevivientes como pensión de sobrevivencia.
Es importante tener presente que el monto de las pensiones dependerá de lo ahorrado por la persona y de la rentabilidad obtenida por las inversiones que se realizan con los recursos de los fondos de pensiones.
¿Cuáles son las obligaciones de las y los asesores previsionales y de las entidades de asesoría previsional?
De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, las obligaciones que tienen las y los asesores previsionales, así como también las entidades que se dedican a la prestación del servicio de asesoría previsional son las siguientes:
1. Informar a la o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar. Ni el honorario ni la comisión pueden exceder del máximo establecido en la ley cuando se trate de una selección de modalidad de pensión, lo que está establecido de la siguiente manera:
- En caso de seleccionar como modalidad de pensión una renta vitalicia, el monto máximo a pagar será de un 1,5% de los fondos previsionales que tiene la o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 60 UF.
- En caso de seleccionar retiro programado, el monto máximo a pagar será de un 1,2% de los fondos previsionales que tiene la o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 36 UF.
- El total de honorarios por asesoría no puede exceder el 1,5% del saldo previsional de la o el afiliado, así como tampoco las 60 UF.
2. Entregar a la o el afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada. En dicho informe, además, deberá indicar todos los antecedentes, escenarios o consideraciones que sirvieron de base para la recomendación que hizo la o el asesor previsional, o la entidad de asesoría previsional.
3. Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
4. Responder hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a las o los afiliados o sus beneficiarias/os, así como también indemnizarles por los perjuicios o daño que ocasionen.
¿La AFP cobra comisiones por administrar la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2?
Sí, las AFP pueden cobrar una comisión correspondiente a un porcentaje del saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2.
Estas comisiones son establecidas libremente por cada administradora. Vea aquí las comisiones.
¿Puedo elegir cualquier tipo de fondo?
Los ahorros que las y los trabajadores depositan en las cuentas de capitalización individual obligatoria en una AFP tienen restricciones según la edad de las y los afiliados. Esto es así, porque mientras más cerca se encuentren de la edad legal de jubilación (60 años en las mujeres y 65 años en los hombres), sus ahorros previsionales tendrán menos tiempo para recuperar ganancias en caso de que hayan experimentado fluctuaciones en la rentabilidad.
Es por esa razón que la legislación señala que a partir de los 56 años en el caso de los hombres y de los 51 años en el caso de las mujeres, esas y esos afiliados no podrán destinar sus ahorros previsional al Fondo A (más riesgoso), por el perfil de las inversiones que se realizan en ese fondo. De esta manera, dichas personas sólo podrán optar por destinar sus ahorros entre los fondos C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
Las cuentas voluntarias, sin embargo, no tienen restricciones.
Pero también es importante tener presente que si la o el afiliado no escoge un fondo, de acuerdo a la legislación la administradora en la que se encuentra deberá asignarle a uno de los cinco fondos de pensiones, según el siguiente esquema:
Tipo de fondo |
Mujeres hasta 35 años Hombres hasta 35 años |
Mujeres 36 - 50 años Hombres 36 - 55 años |
Mujeres desde 51 años Hombres desde 56 años |
---|---|---|---|
A | |||
B | X | ||
C | X | ||
D | X | ||
E |
¿Qué debe hacer la o el empleador si está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras y trabajadores?
Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).
En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Una vez cumplido dicho plazo, si no se han pagado las cotizaciones, se presumirá que están declaradas y no pagadas -por parte de la o el empleador- para efectos de que la AFP inicie las gestiones de cobranza.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, las y los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en el otorgamiento de ese tipo de recursos.
Si no realiza oportunamente la declaración o si está incompleta o errónea, la o el empleador será sancionada o sancionado con una multa de beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado.
La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.
Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones en AFP
Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones del Seguro de Cesantía
¿Qué es la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2?
La Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2 es una cuenta de en la que cualquier persona afiliada a una AFP puede depositar dinero para ahorrarlo. Este ahorro voluntario no tienen el carácter de cotizaciones previsionales obligatorias y se puede realizar en la AFP en la que está afiliada la persona, pero también en otra AFP.
La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 es independiente de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en una AFP, así como también es independiente de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y del APV (Ahorro Previsional Voluntario).
¿Qué instituciones pueden administrar el Ahorro Previsional Voluntario (APV)?
Las y los trabajadores pueden optar las siguientes instituciones financieras para contratar la administración de cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) y ahorro previsional voluntario colectivo (APVC).
Las instituciones que pueden administrar cuentas de APV y APVC son las siguientes:
- Administradoras de fondos de pensiones (AFP)
- Administradoras de fondos mutuos
- Administradoras de fondos de inversión
- Administradoras de fondos para la vivienda
- Administradoras generales de fondos (AGF)
- Bancos
- Compañías de seguros de vida
- Intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
¿Quiénes tienen cobertura del SIS?
Importante: La nueva tasa vigente para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para las y los empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,54% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para hombres como mujeres. Esta tasa está vigente desde octubre de 2022.
Se encuentran cubiertos por el SIS las y los siguientes trabajadores:
- Trabajadoras/es dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Esto es así, aun cuando la o el empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones de la o el trabajador.
- Trabajadoras/es dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
- Trabajadoras/es independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Esto quiere decir que estarán cubiertas/os si el fallecimiento o declaración de invalidez se produce entre el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
- Trabajadoras/es independientes o afiliadas/os voluntarios que voluntariamente pagan cotizaciones de forma mensual, siempre que hayan cotizado en el mes anterior al del siniestro (su fallecimiento o declaración de invalidez).
¿Una persona pensionada del antiguo sistema, hoy afiliada a una AFP, puede retirar sus fondos?
El sistema actual contempla el llamado retiro de excedentes de libre disposición, el cual establece requisitos especiales para las y los trabajadores pensionados en el antiguo sistema que se incorporan en el sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP.
Para ello, las personas deben suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez y cumplir los siguientes requisitos:
- Que la pensión del antiguo sistema sea igual o superior al 70% del promedio de rentas y/o remuneraciones percibidas en los 10 años anteriores al mes en que solicita el beneficio.
- Si la persona es menor de 60 años en el caso de las mujeres o de 65 años en el caso de los hombres, debe registrar cinco años de afiliación al sistema de AFP.
Comisiones ahorro obligatorio
Es la comisión que cobra cada AFP por la administración de las cuentas de capitalización individual de ahorro obligatorio y corresponde al 10% del ingreso mensual del trabajador.
Formulario de traspaso
Si un afiliado desea cambiarse de AFP, junto con la orden de traspaso debe suscribir el Anexo N° 9, documento informativo sobre el costo de administración de las AFP.
Oficio Ordinario N° 13197, del 13 de mayo de 2021
Instruye envío de archivos de con información actualizada de afiliados, pensionados y beneficiarios con derecho al bono estatal de Ley N° 21.339 y adjunta especificaciones técnicas para su transmisión.
Oficio Ordinario N° 14165, del 20 de mayo de 2021
Atiende consultas relativas a la normativa emitida por esta Superintendencia para la aplicación del bono fiscal establecido por la Ley N° 21.339.
Oficio Ordinario N° 11445, del 29 de abril de 2021
Informa modificaciones en los archivos de traspasos electrónicos de cuentas personales que se indican y creación de nuevos códigos de operación de cuentas personales en los archivos Archivo de Traspaso de Afiliados (TRAFIL01), Archivo Histórico de Movimientos (TRAFIL02) y Archivo Histórico de Movimientos (TRAFIL03), para información y registro de las operaciones correspondientes al tercer retiro del 10% del saldo de las cuentas obligatorias.
Decreto Ley N° 3.500, del 13 de noviembre de 1980
Establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Texto actualizado a diciembre de 2020.
Oficio Ordinario N° 16752, del 25 de agosto de 2020
Se pronuncia sobre procedimiento en caso de error del afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia, al prestar declaración sobre existencia de deudas por alimentos, en el proceso de solicitud de retiro del 10%.
Oficio Ordinario N° 11906, del 4 de mayo de 2021
Requiere adopción de medidas extraordinarias tendientes a facilitar el proceso de retiro de fondos desde cuentas individuales autorizado por la Ley N° 21.330, para aquellos afiliados que suscribieron una Orden de Traspaso entre el 16 y 30 de abril de 2021, los cuales serán canjeados en el proceso del 17 de mayo de 2021.
Oficio Ordinario N° 15109, del 13 de agosto de 2020
Se remite para sus observaciones oficio y modelo de Carta Poder referido al retiro de fondos de acuerdo a la Ley N° 21.249 en el caso de afiliados y pensionados de sobrevivencia que residen en el extranjero.
Oficio Ordinario N° 15173, del 1 de junio de 2021
Atiende consultas efectuadas por A.F.P. CUPRUM S.A para la aplicación del bono fiscal establecido por la Ley N° 21.339.
Oficio Ordinario N° 15108, del 13 de agosto de 2020
Se remite para sus observaciones, oficio y modelo de Carta Poder referido al retiro de fondos de acuerdo a la Ley N° 21.249, en el caso de afiliados y pensionados de sobrevivencia que residen en el extranjero.
Oficio Ordinario N° 13549, del 17 de mayo de 2021
Bono de cargo fiscal. Aclaración de instrucción contenida en Oficio Ordinario de los antecedentes.
Oficio Ordinario N° 13367, del 14 de mayo de 2021
Ajusta archivos de información a enviar a la Tesorería General de la República (TGR).
Oficio Ordinario N° 14000, del 29 de julio de 2020
Instruye medidas relacionadas con el retiro de fondos desde las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y de afiliado voluntario, y efectúa aclaraciones respecto del oficio del antecedente.
Resolución Exenta N° 77, del 12 de julio de 2022
Fija Puntaje de Focalización Previsional a que se refiere el artículo 26 del Decreto Supremo N° 52, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la fórmula matemática de cálculo para obtenerlo.
Oficio Ordinario N° 14081, del 31 de julio de 2020
Servicios a los usuarios en canales presenciales.
Oficio Ordinario N° 14260, del 3 de agosto de 2020
Aclara medidas relacionadas con la retención de pensiones de alimentos adeudados.
Oficio Ordinario N° 14073, del 20 de mayo de 2021
Instruye informar NIC regularizados la Tesorería General de la República (TGR).
Oficio Ordinario N° 13990, del 29 de julio de 2020
Instruye envío de archivo en el marco de la reforma constitucional que permite el retiro del 10% de los fondos previsionales, según las especificaciones que se indican.
Decreto Ley N° 3.500, del 13 de noviembre de 1980
Establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Texto actualizado a febrero de 2022.
Oficio Ordinario N° 12452, del 7 de mayo de 2021
Suspende a las cuentas de provisión de fondos de las cajas de compensación, como destino de los retiros autorizados por las leyes N° 21.248, 21.295 y 21.330 de las CCICO, Cuenta 2 y APV.
Oficio Ordinario N° 18968, del 30 de junio de 2021
Informa procedencia de pago de bono de cargo fiscal en casos que indica.
Oficio Ordinario N° 13411, del 23 de julio de 2020
Instruye envío de archivo en el marco del proyecto de Ley que permite el retiro del 10% de los fondos previsionales.
Decreto N° 47, del 2 de septiembre de 2019
Establece forma de cálculo de la tasa de interés a utilizar para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales. Deja sin efecto Decreto Supremo Conjunto Nº 19, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en la fecha que indica.
Oficio Ordinario N° 11857, del 3 de mayo de 2021
Establece modificación que indica a las medidas instruidas mediante Oficio Ordinario N° 11409, de fecha 28 de abril de 2021, para informar e implementar el tercer retiro de fondos de fondos previsionales establecido por la Ley N° 21.330.
Oficio Ordinario N° 14855, del 28 de mayo de 2021
Bono de cargo fiscal. Aclaración de instrucción para determinar saldo y remitir eventuales diferencias en el monto del bono informado previamente.
Oficio Ordinario N° 17567, del 3 de septiembre de 2020
Instruye medidas para informar el retiro de fondos desde las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y de afiliado voluntario en la cartola cuatrimestral.
Oficio Ordinario N° 14017, del 30 de julio de 2020
Consulta sobre la tributación que afectaría a la rentabilidad generada por el retiro de fondos, a que se refiere la Reforma Constitucional del antecedente, transferido a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2).
Oficio Ordinario N° 24797, del 4 de diciembre de 2020
Instruye medidas para informar e implementar el retiro de fondos desde la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
Oficio Ordinario N° 18329, del 23 de junio de 2021
Informa procedimiento y remite archivos para rendición a la Tesorería General de la República de los fondos traspasados para el pago del bono fiscal establecido por Ley Nº 21.339.
Oficio Ordinario N° 13543, del 27 de julio de 2020
Solicita se confirme fecha de implementación de la solicitud de retiro de fondos desde la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
Decreto Supremo N° 52, del 8 de junio de 2022
Aprueba el Reglamento del Beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la Ley N° 21.419.
Oficio Ordinario N° 18590, del 10 de septiembre de 2020
Señala procedimiento de retiro de fondos desde el exterior, para afiliados y beneficiarios que lo soliciten en virtud de la Ley N° 21.248
Oficio Ordinario N° 12919, del 11 de mayo de 2021
Envío de nómina de afiliados con derecho al bono establecido en la Ley N° 21.339.
Ley N° 21.419, del 29 de enero de 2022
Crea la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU).
Oficio Ordinario N° 13548, del 27 de julio de 2020
Instruye medidas en caso de excesos o déficit de inversión en los límites contemplados en el numeral III. Límites por Instrumento y por Emisor, del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.
Oficio Ordinario N° 23339, del 12 de noviembre de 2020
Envía archivos en el marco del proyecto de ley que permite un segundo retiro de fondos previsionales para comentarios.
Oficio Ordinario N° 13243, del 13 de mayo de 2021
Alza suspensión a las cuentas de provisión de fondos de las cajas de compensación como destino de los retiros autorizados por las leyes N° 21.248, 21.295 y 21.330 de las CCICO, Cuenta 2 y APV.
Oficio Ordinario N° 17363, del 15 de junio de 2021
Informa nueva fecha de envío de nóminas a la Tesorería General de la República con la información de afiliados y beneficiarios con derecho al bono de cargo fiscal.
Oficio Ordinario N° 18965, del 30 de junio de 2021
Responde sus consultas referidas a rendición de fondos a Tesorería General de la República por bono fiscal.
Oficio Ordinario N° 26691, del 28 de diciembre de 2020
Instruye elaborar procedimientos para que afiliados o beneficiarios residentes en el exterior que no disponen de cuenta corriente bancaria en Chile, puedan acceder desde el extranjero a los fondos retirados e incorporados a la cuenta de ahorro voluntario, en caso de solicitarlo.
Oficio Ordinario N° 18966, del 30 de junio de 2021
Responde sus consultas referidas a rendición de fondos a Tesorería General de la República por bono fiscal.
Ley N° 18.225, del 28 de junio de 1983
Dicta normas sobre desafiliación y modifica el Decreto Ley N° 3.500, del 13 de noviembre de 1980.
Oficio Ordinario N° 14976, del 31 de mayo de 2021
Instruye modificación de fecha y plazo de envió de la estadística de solicitudes del tercer retiro de fondos previsionales y el bono de cargo fiscal.
Oficio Ordinario N° 12513, del 7 de mayo de 2021
Instruye medidas para informar e implementar el retiro del bono de cargo fiscal para los afiliados y beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos.
Oficio Ordinario N° 11409, del 28 de abril de 2021
Instruye medidas para informar e implementar el tercer retiro de fondos desde la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
Oficio Ordinario N° 18067, del 7 de septiembre de 2020
Reitera instrucciones tendientes a implementar medidas para el retiro de fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
Oficio Ordinario N° 14858, del 28 de mayo de 2021
Responde consulta sobre bono de cargo fiscal de la Ley N° 21.339, a propósito de las normas emitidas por oficio que se indica.
Oficio Ordinario N° 18942, del 19 de septiembre de 2020
Responde a propuesta de modificación a procedimiento aplicado a las solicitudes de cambio de tipo de fondo presentadas previo al pago del retiro del 10%.
Decreto Supremo N° 23, del 19 de mayo de 2008
Reglamento del Sistema de Pensiones Solidarias de la Ley N° 20.255.
Ley N° 21.314, del 13 de abril de 2021
Establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica.
Oficio Ordinario N° 14766, del 28 de mayo de 2021
Responde su carta del antecedente.
Oficio Ordinario N° 14082, del 31 de julio de 2020
Instrucciones para realizar operaciones que indica.
Oficio Ordinario N° 19108, del 2 de julio de 2021
Responde sus consultas referidas a rendición de fondos a Tesorería General de la República por bono fiscal.
Oficio Ordinario N° 14672, del 7 de agosto de 2020
Instruye medidas relacionadas con el retiro de fondos desde las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y de afiliado voluntario.
Oficio Ordinario N° 12718, del 10 de mayo de 2021
Complementa instrucciones para informar e implementar el retiro del bono de cargo fiscal para los afiliados y beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos mediante Oficio Ordinario N° 12513.
Oficio Ordinario N° 19108, del 2 de julio de 2021
Responde sus consultas referidas a rendición de fondos a Tesorería General de la República por bono fiscal.
Oficio Ordinario N° 14165, del 31 de julio de 2020
Instruye medidas relacionadas con la retractación de la solicitud de retiro.
Oficio Ordinario N° 14726, del 9 de agosto de 2020
Aumenta de manera transitoria los límites de inversión que indica.
Decreto N° 24, del 12 de noviembre de 2021
Establece el Reglamento del artículo 70 ter del Decreto Ley N° 3.500, incorporado por la Ley N° 21.309, sobre los Consejos Médicos y de Apelaciones.
Oficio Ordinario N° 14017, del 30 de julio de 2020
Consulta sobre la tributación que afectaría a la rentabilidad generada por el retiro de fondos, a que se refiere la Reforma Constitucional del antecedente, transferido a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2).
Oficio Ordinario N° 15401, del 17 de agosto de 2020
Imparte instrucciones en relación con retención de fondos para el pago de pensión alimenticia.
Oficio Ordinario N° 13298, del 13 de mayo de 2021
Retención bono de cargo fiscal establecido en la Ley N° 21.339 por pensiones alimenticias adeudadas.
Ley N° 21.339 que establece un nuevo bono de cargo fiscal
Publicada en el Diario Oficial el 8 de mayo de 2021.
Oficio Ordinario N° 13549, del 27 de julio de 2020
Instruye medidas respecto de límites de inversión de fondos administrados por AFP UNO.
Oficio Ordinario N° 25555, del 16 de diciembre de 2020
Complementa instrucciones respecto de los vale vista por el retiro solicitado por el afiliado o beneficiario, de conformidad a la Ley N° 21.248 y que a la fecha no ha sido cobrado.
Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008
Crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios como las pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez. Texto actualizado a septiembre de 2022.
Oficio Ordinario N° 13609, del 27 de julio de 2020
Instruye medidas para informar e implementar retiro de fondos desde la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
Oficio Ordinario N° 18529, del 24 de junio de 2021
Responde a consultas sobre fecha de afiliación al Sistema de Pensiones del afiliado a considerar para determinar derecho al referido bono.
Oficio Ordinario N° 18329, del 23 de junio de 2021
Informa procedimiento y remite archivos para rendición a la Tesorería General de la República de los fondos traspasados para el pago del bono fiscal establecido por Ley Nº 21.339.
Oficio Ordinario N° 13410, del 23 de julio de 2020
Remite para sus observaciones proyecto de oficio que instruye a las AFP implementar el retiro de fondos por única vez desde la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria.
Oficio Ordinario N° 11718, del 2 de mayo de 2021
Informa respecto a publicación de especificaciones técnicas.
Oficio Ordinario N° 15733, del 20 de agosto de 2020
Instrucciones para recepción de solicitudes de afiliados que han cambiado su nombre y sexo registral a la luz de la Ley N° 21.120 y que solicitan retiro de fondos previsionales, conforme a la reforma constitucional.
Reglamento del Decreto Ley N° 3.500, de 1980
El Decreto Supremo N° 57 de 1990, que contiene el Reglamento del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, fue actualizado de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 22 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual fue publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de mayo de 2019. Las referidas modificaciones se efectuaron de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 21.133 y de sus artículos transitorios que establecieron para 2021 la aplicación total de las disposiciones que modifican las normas para la incorporación de las y los trabajadores independientes a los regímenes de protección social.
"Libro de Jurisprudencia de la Superintendencia de Pensiones"
Este documento recopilatorio se presenta como un registro de consulta pública que contiene los principales dictámenes emitidos por la institución en los últimos 12 años, en materias de interés general. Elaborado por la Fiscalía de la Superintendencia de Pensiones, busca contribuir como una importante herramienta de información y educación previsional para ser utilizada por parte de la ciudadanía, la academia y los distintos actores de la vida nacional.
Oficio Ordinario N° 15122, del 31 de mayo de 2021
Responde a lo solicitado respecto a instrucciones sobre situaciones especiales para determinar derecho al bono de cargo fiscal.
Oficio Ordinario N° 21720, del 26 de octubre de 2020
Responde a lo solicitado en relación a consultas beneficios del sistema de pensiones establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
Oficio Ordinario N° 13970, del 29 de julio de 2020
Instruye medidas en materia de custodia mínima de los fondos de pensiones.
Oficio Ordinario N° 13550, del 17 de mayo de 2021
Complementa instrucciones para informar e implementar el retiro del bono de cargo fiscal para los afiliados y beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos.
Oficio Ordinario N° 14259, del 3 de agosto de 2020
Instruye medidas para informar a los afiliados los motivos de rechazo de solicitudes de retiro de fondos de la cuenta de capitalización individual y/o la cuenta de capitalización de afiliado voluntario.
Oficio Ordinario N° 14404, del 4 de agosto de 2020
Informa incorporación de nuevos campos al archivo con detalle de solicitudes y pagos.
Oficio Ordinario N° 14074, del 20 de mayo de 2021
Bono de cargo fiscal de la Ley N° 21.339 vinculado con la situación de los trabajadores independientes obligados a cotizar según el D.L. N° 3.500, de 1980.
Oficio Ordinario N° 13991, del 29 de julio de 2020
Consulta a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Oficio Ordinario N° 15260, del 2 de junio de 2021
Responde consulta respecto del derecho al bono de cargo fiscal en caso que indica.
Oficio Ordinario N° 14045, del 30 de julio de 2020
Solicita informe del Banco Central de Chile.
Oficio Ordinario N° 14694, del 27 de mayo de 2021
Instruye envío de información complementaria y faltante a la Tesorería General de la República (TGR).
Oficio Ordinario N° 13243, del 13 de mayo de 2021
Alza suspensión a las cuentas de provisión de fondos de las cajas de compensación como destino de los retiros autorizados por las leyes N° 21.248, 21.295 y 21.330 de las CCICO, Cuenta 2 y APV.
Oficio Ordinario N° 19197, del 4 de julio de 2021
Responde a consultas sobre beneficiarios de pensión de sobrevivencia con pago de pensión suspendido y con derecho al referido bono.
Resolución Exenta N° 722, del 28 de marzo de 2022
Deja sin efecto las Resoluciones Exentas N° 802, N° 1.347 y N° 2.276, de 50 de noviembre de 2007, de 3 de octubre de 2008 y de 2 de diciembre de 2009, respectivamente, y aprueba el "Nuevo Procedimiento de Sanciones" asociado al proceso de "Sanciones y Cumplimiento" de la Superintendencia de Pensiones.
Oficio Ordinario N° 14264, del 4 de agosto de 2020
Requiere tomar medidas sobre transferencias de recursos que se realicen a las entidades bancarias para el pago de las solicitudes de retiro del 10%.
Oficio Ordinario N° 14726, del 9 de agosto de 2020
Aumenta de manera transitoria los límites de inversión que indica.
Reforma Previsional y otros cambios regulatorios
27-ago-2018
Presentación del superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, en la XVI Convención Anual de la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile (AAFM). Viña del Mar, 27 de agosto de 2018.
El Sistema de Pensiones Chileno
27-sep-2017
Presentación del superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, en charla a estudiantes de la Escuela de Periodismo de la Universidad Diego Portales (UDP). Santiago, 27 de septiembre de 2017.
Proyecto de Ley de Reforma Previsional
11-sep-2017
Presentación del superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, en Diálogo Ciudadano de la Reforma al Sistema de Pensiones, realizado en Villa Polaris. San Bernardo, 31 de agosto de 2017.