Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado completamente con recursos fiscales y se agrega a las pensiones autofinanciadas de las personas, es decir, aquellas pensiones que se generan sólo como resultado de las cotizaciones obligatorias que han realizado durante su vida laboral activa y la rentabilidad de esos fondos.

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La afiliada o el afiliado puede solicitar el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) en la institución que paga la pensión, es decir, en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en que se encuentra afiliada, en la compañía de seguros de vida (CSV) o en el Instituto de Previsión Social (IPS).


Requisitos de acceso

Para solicitar un Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), las personas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y menos de 64 años de edad.
  • Tener una pensión de invalidez total o parcial, definitiva o transitoria del Decreto Ley N° 3.500, o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS, o en el caso de no ser afiliada o afiliado a ningún régimen previsional, tener una pensión de sobrevivencia.
  • Que la suma de las pensiones que perciba en el mes sea inferior a $ 250.000 (monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez desde el 1 de septiembre de 2025, el cual se ajusta al valor de la Pensión Garantizada Universal).
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 80% más pobre de la población, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional entregado por el Registro Social de Hogares (RSH). Esto quiere decir que la persona afiliada debe acreditar que su invalidez fue declarada por una Comisión Médica o que se trate de una persona que ya es beneficiaria de una pensión de invalidez.
  • Que la persona no imponga en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), ni reciba pensiones de dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiaria o beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio. Se deberán contar como años de residencia en el país, los años en que la persona que hubiese permanecido en el extranjero en la calidad exiliada, a que se refiere la letra a) del artículo segundo de la Ley N° 18.994 y aquellos que hubiesen estado por motivos de cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.

Si bien la ley establece requisitos determinados para acceder a este beneficio, es importante saber que tienen derecho a solicitar APSI:

  • Las personas titulares de pensiones de invalidez y sobrevivencia del sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) o en una compañía de seguros de vida (CSV).
  • Las personas que reciben pensiones del Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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¿Cómo puede una persona saber si le corresponde un beneficio del Pilar Solidario de Invalidez (PBSI o APSI)?

El Instituto de Previsión Social (IPS), al recepcionar una solicitud de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), en primer lugar, verifica que la persona cumpla con todos los requisitos de acceso, y solicita la calificación de invalidez de la beneficiaria o el beneficiario a la Comisión Médica que corresponda.

Dado que el IPS es la entidad pública a cargo de administrar este beneficio, tiene la función de concederlo, modificarlo o suspenderlo, según corresponda.


Importante: para saber si usted es potencial beneficiaria o beneficiario de Pensión arantizada Universal (PGU) o del Sistema de Pensiones Solidarias puede consultar aquí.

¿Las personas beneficiarias del Pilar Solidario de Invalidez (PBSI o APSI) pagan la cotización de salud?

Las beneficiarias y los beneficiarios del Pilar Solidario de Invalidez estarán exentos del pago de la cotización de salud.

¿Qué se entiende por grupo familiar en el Pilar Solidario de Invalidez (PBSI o APSI)?

Para efectos del Sistema de Pensiones Solidario de Invalidez, se entiende que componen un grupo familiar la eventual beneficiaria o beneficiario y las siguientes personas:

  • Su cónyuge o su conviviente civil.

  • Sus hijas e hijos menores de 18 años de edad.

  • Sus hijas e hijos mayores de 18 años, pero menores de 24 años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

Adicionalmente, la eventual beneficiaria o beneficiario puede solicitar que sean consideradas en su grupo familiar las personas que tengan las siguientes calidades, siempre que compartan con la eventual beneficiara o beneficiario el presupuesto familiar:

  • La madre o el padre de sus hijas e hijos, no comprendidos en la categoría de cónyuge y conviviente civil.

  • Sus hijas e hijos inválidos, mayores de 18 años y menores de 65 años (siempre que no cumplan requisito de residencia).

  • Los padres de la eventual beneficiaria o beneficiario mayores de 65 años (siempre que no cumplan requisito de residencia).

Para efectos de acceder a los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez se considerará el grupo familiar que la persona solicitante tenga al momento de presentar la solicitud.

Si una persona beneficiaria del Pilar Solidario de Invalidez trabaja remuneradamente, ¿pierde el beneficio?

No lo pierde, siempre y cuando siga cumpliendo los requisitos que le dieron el derecho al beneficio.

Consulta de potencial beneficiaria o beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o del Sistema de Pensiones Solidarias

Con esta herramienta, usted podrá saber si es potencial beneficiaria o beneficiario de Pensión Garantizada Universal (PGU) o de Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). Todos esos beneficios son financiados completamente por el Estado.

Reclamos contra la Superintendencia de Pensiones

A través de nuestra plataforma de atención, usted podrá ingresar reclamos contra la Superintendencia de Pensiones.

Aporte Previsional Solidario

A las personas que tienen una pensión menor a la mínima en el sistema de AFP o en el sistema previsional antiguo, el Estado les aporta un complemento en dinero a través del Pilar Solidario.