Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Aporte Previsional Solidario (APS)

El Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez e invalidez es un beneficio que entrega el Estado a las personas que durante su vida laboral activa cotizaron en una cuenta individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) y que producto de ese ahorro previsional pueden financiar una pensión base inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). Este beneficio es para quienes pertenecen al 60% de menores ingresos del país.

APS, aporte previsional solidario, vejez, requisitos, cobertura gradual, entrada en vigencia

¿Qué es y cómo funciona el APS?

El APS tanto de vejez como de invalidez es un complemento monetario financiado completamente con recursos fiscales y se agrega a las pensiones autofinanciadas de las personas, es decir, aquellas pensiones que generan sólo por las cotizaciones obligatorias que han realizado durante su vida laboral activa.

El APS de vejez e invalidez se puede solicitar en la institución que paga la pensión de la persona: en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en que se encuentra afiliada o en el Instituto de Previsión Social (IPS).

Si bien la ley establece requisitos determinados para acceder a este beneficio, es importante saber que tienen derecho a solicitar un APS:

  • Las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
  • Personas que reciben pensiones del Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Rettig y Ley Valech que, además, perciban otra pensión del sistema de AFP o del IPS. En estos casos se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por reparación.

Para solicitar un APS de vejez, los requisitos son los siguientes:

  • Haber cumplido 65 años de edad tanto mujeres como hombres.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% de menores ingresos del país.
  • Tener una pensión base inferior a la PMAS.
  • No ser imponente ni pensionado de Dipreca o Capredena.
  • Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile, contados desde los 20 años de edad, y por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.

Para solicitar un APS de invalidez, los requisitos son los siguientes:

  • Tener entre 18 y 65 años de edad.
  • Que la persona esté calificada con invalidez por parte de una Comisión Médica o que ya reciba una pensión de invalidez.
  • Recibir una pensión mensual o una pensión base inferior a $ 176.096 (monto actual de la Pensión Básica Solidaria).
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional entregado por el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Que la persona no imponga en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), ni reciba pensiones de sobrevivencia, ya sea en calidad de titular o como beneficiario.
  • Acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.

Pensión Base y Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)

Es importante tener presente que la pensión base es una estimación que se realiza para determinar el monto del Aporte Previsional Solidario (APS). Es así como la pensión base es el resultado de sumar, por un lado, la pensión autofinanciada de referencia que recibiría la persona por las cotizaciones que hizo en una cuenta de capitalización individual obligatoria en una AFP, más una eventual pensión de sobrevivencia que podría estar recibiendo.

La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) se reajusta en julio de cada año según el IPC anual. Desde el 1 de enero de 2022, los montos de la PMAS se igualan para todos los tramos de edad.

  • PMAS: $ 573.079 para las personas de 65 años y más.
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A las personas pensionadas por vejez que reciben APS ¿se le asegura una pensión final o un monto de subsidio?

Existen dos casos:

El primero es el caso de aquellas personas beneficiarias de APS, cuya pensión base sea de un valor inferior o igual a la pensión básica solidaria de vejez (PBSV), a quienes se les asegurará una pensión final.

La Pensión Final corresponderá a la suma entre la pensión base y el CS. En este caso, el APS de vejez se calculará como la diferencia entre el valor de la pensión final y la pensión o suma de pensiones que el beneficiario perciba.

El segundo caso es el de los beneficiarios cuya pensión base sea de un valor superior a la PBS de vejez, pero inferior a la PMAS, a quienes se les asegura el monto del APS, el que se determinará según se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Si percibe una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, el monto del referido aporte ascenderá al valor del complemento solidario.

b) Si percibe una pensión bajo la modalidad de retiro programado, el valor del APS de vejez ascenderá al monto del complemento solidario corregido por un factor actuarialmente justo, determinado de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Pensiones en norma de carácter general. El aporte previsional solidario de vejez no podrá ser inferior al monto necesario para que sumado a la pensión o pensiones que el beneficiario perciba de acuerdo al mencionado decreto ley, financie el valor de la PBS de vejez. Es decir, se le garantiza al beneficiario que su pensión final no será en ningún de un monto inferior a la PBS.

La corrección por un factor actuarial se realiza porque estos últimos beneficiarios contarán con un seguro adicional en relación a aquellos que elijan renta vitalicia. En efecto, a pesar de que el monto del retiro programado más el complemento solidario puedan caer bajo el valor de la PBS, el SPS les asegurará que su pensión no será inferior a la PBS. La aplicación del factor actuarialmente justo deberá producir como resultado que el valor presente de los desembolsos fiscales estimados para la trayectoria del respectivo aporte previsional en la modalidad de retiro programado, sea equivalente al que se hubiese obtenido en la modalidad de renta vitalicia.

¿Cómo y dónde se cobra este beneficio en caso de ser beneficiario de APS?

Los cobros se realizan en las plazas de pago del Instituto de Previsión Social (IPS).

En el caso de ser una persona beneficiaria del Aporte Previsional Solidario (APS), el complemento a la actual pensión se sumará al pago que realiza la AFP, la compañía de seguros o el IPS, de manera que todo se cobre al mismo tiempo.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al APS de vejez?

Son beneficiarias del aporte previsional solidario de vejez (APS) aquellas personas que hayan cotizado en el sistema de pensiones contributivo y autofinancien una pensión menor a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).

Además, deben cumplir con los requisitos de edad, residencia y afluencia que establece la ley.

Pueden acceder a este beneficio las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500 de 1980; pensionados de vejez, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Régimen Previsional del Instituto de Previsión Social (IPS); aportantes del Régimen Previsional del Instituto de Previsión Social (IPS) que en el futuro accedan a una pensión en dicho sistema, y las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgadas por la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Las personas que se pensionan por trabajo pesado ¿pueden acceder al APS de Vejez?

Cuando las personas que realizan trabajo pesado cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del APS de vejez, tendrán derecho a este beneficio. Para tales efectos, la PAFE se calculará como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual que el beneficiario tenga a la fecha de pensionarse por vejez, incluida, cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo nacido vivo más el interés que hayan devengado a la misma fecha del saldo. Para este cálculo se utilizará la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se haya pensionado por vejez.

En el saldo no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, los depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo ni los depósitos convenidos del D.L. N° 3.500. El monto de la PAFE será expresado en UF al valor que tenga a la fecha en que el beneficiario se pensione por vejez.

Lo anterior reconoce el hecho de que la rebaja de la edad de pensión, en estos casos, está vinculada a una sobrecotización realizada durante la vida laboral que les permite a estos trabajadores jubilar anticipadamente por situaciones de deterioro de las condiciones físicas. Por esta razón, la edad, el grupo familiar y el saldo en la cuenta de capitalización individual corresponden a los registrados al momento de obtener la pensión. Esto mantiene las condiciones de equidad en el cálculo de los beneficios respecto de los demás pensionados.

Adicionalmente, estos trabajadores, cumpliendo los requisitos socioeconómicos y de permanencia para tener acceso al SPS de vejez y, cuando perciban una pensión o suma de pensiones del sistema de capitalización individual, de un monto inferior a la PBS, tienen derecho a un complemento que permite alcanzar el valor de dicha pensión básica. Dicho complemento lo percibirán a la edad que resulte de restar a 65 el número de años de rebaja de edad legal para pensionarse. Este beneficio entregado con anterioridad a los 65 años reconoce el hecho de que la rebaja de la edad legal de pensión, en estos casos, está vinculada la una sobrecotización realizada durante la vida laboral.

¿Qué es el Complemento Solidario?

El complemento solidario (CS) es un cálculo matemático que se utiliza para determinar el APS de vejez. El CS se obtiene restando de la pensión básica solidaria de vejez, el producto obtenido de multiplicar el factor de ajuste por la pensión base.

El factor de ajuste corresponde al valor que se obtiene de dividir el monto de la pensión básica solidaria de vejez por el valor de la pensión máxima con aporte solidario.

El diagrama siguiente ilustra la articulación entre el sistema solidario y el contributivo, que surge del esquema planteado en la función del CS. La línea de 45 grados representa el caso donde la pensión efectiva es equivalente a la autofinanciada, es decir, sin beneficios del SPS. La línea que se encuentra sobre ésta representa la suma de la Pensión Base y el Complemento Solidario, por lo tanto la distancia entre las dos líneas corresponde al monto que se utiliza para determinar el beneficio del SPS. A mayor Pensión Base se obtiene un menor complemento solidario, pero siempre se obtiene una mayor pensión final. Estos cálculos representan el diseño básico del SPS.

¿Qué es la Pensión Base?

La Pensión Base es una estimación que se realiza para determinar el monto del APS y resulta de sumar la pensión autofinanciada de referencia de la o el afiliado solicitante, fruto de sus aportes de cotización enterados en su cuenta de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), más una eventual pensión de sobrevivencia que se encuentre percibiendo.

Consulta de potencial beneficiaria o beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o del Sistema de Pensiones Solidarias

Con esta herramienta, usted podrá saber si es potencial beneficiaria o beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU), de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), de Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o de Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). Todos esos beneficios son financiados completamente por el Estado.

Reclamos contra la Superintendencia de Pensiones

A través de nuestra plataforma de atención, usted podrá ingresar reclamos contra la Superintendencia de Pensiones.

Aporte Previsional Solidario

A las personas que tienen una pensión menor a la mínima en el sistema de AFP o en el sistema previsional antiguo, el Estado les aporta un complemento en dinero a través del Pilar Solidario.