Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Pensión de sobrevivencia

Cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece, estando activa o pensionada, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual, de acuerdo a ciertas disposiciones y requisitos.

sobrevivencia, viudez, orfandad, beneficiarios, cargas legales

Las pensiones de sobrevivencia consisten en un porcentaje de la pensión de la o el afiliado, cuyo valor depende del parentezco de la o el beneficiario.

Beneficiario o beneficiaria Porcentaje de la pensión
Cónyuge 60%
Cónyuge con hijas/os que tengan derecho a pensión 50% (sube a 60% cuando las y los hijos dejen de percibir su pensión)
Hijas/os solteras/os menores de 18 años 15%
Hijas/os estudiantes solteras/os menores de 24 años 15%
Hijas/os declarados inválidos parciales mayores de 24 años 11%
Padre o madre de hijas/os de filiación no matrimonial 36%
Padre o madre de hijas/os de filiación no matrimonial que tengan derecho a pensión 30% (sube a 36% cuando las y los hijos dejan de percibir pensión)
Padres reconocidos como cargas legales por la o el afiliado 50% (sólo si no existen otras personas beneficiarias)
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¿Cuáles son los requisitos para recibir una pensión de sobrevivencia?

El o la cónyuge sobreviviente: Debe haber contraído matrimonio con el afiliado a lo menos seis meses antes de su fallecimiento; si estaba pensionado deben ser al menos tres años. Estas limitaciones no aplican si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaran hijos comunes.

Los hijos solteros deben cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Ser menores de 18 años.
  • Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
    La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
  • Ser declarado inválido por una Comsión Médica, cualquiera sea su edad antes de cumplir 18 ó 24 años de edad, según corresponda (aun cuando se produzca después del fallecimiento del afiliado).

La madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento del afiliado deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado o afiliada.

Los padres del afiliado: Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.

Si me pensiono ¿puedo recibir además pensión de sobrevivencia?

Sí, las pensiones que se otorgan en este Sistema son compatibles.

Si tengo pensión de sobrevivencia y me vuelvo a casar ¿pierdo la pensión?

No, tanto la viuda o el viudo y la madre o padre de hijo de filiación no matrimonial pueden contraer matrimonio, con posterioridad a la obtención del beneficio, sin perderlo.

Reclamos contra la Superintendencia de Pensiones

A través de nuestra plataforma de atención, usted podrá ingresar reclamos contra la Superintendencia de Pensiones.

Compensación por divorcio

En caso de divorcio, si uno de los cónyugues ha sufrido un menoscabo económico, el otro deberá compensarlo por medio del traspaso de fondos previsionales entre sus respectivas cuentas de AFP.