Cotización adicional por trabajo pesado
La Ley N° 19.404 establece que quienes hayan realizado un trabajo calificado como pesado, pueden pensionarse por vejez en forma anticipada mediante una cotización superior al 10%. Para eso, la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) debe calificar el puesto de trabajo.
Publicada el 21 de agosto de 1995, la Ley N° 19.404 beneficia a las trabajadoras y los trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional (IPS) y al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
Dicha legislación define como trabajos pesados aquellos empleos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz y aun cuando no generen una enfermedad laboral (como, por ejemplo, en faenas mineras, peoneta recolector en municipalidades o empresas de aseo, técnicos paramédicos, etc.).
Las personas que hayan efectuado cotizaciones del 2% por trabajos pesados tienen derecho a adelantar su edad de jubilación en dos años por cada cinco años de sobrecotización. Es importante tener presente que la ley establece un máximo de 10 años para anticipar la jubilación y siempre que, al acogerse a pensión, la trabajadora o el trabajador tenga un total de 20 años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas previsionales.
En tanto, si la sobrecotización fue fijada en 1%, la rebaja será de un año por cada cinco años de sobrecotización, con un máximo de cinco años para anticipar la jubilación.
¿Cuánto tiempo se puede adelantar la jubilación por trabajos pesados?
La persona afiliada a una AFP, cuyo puesto de trabajo se encuentra calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:
- Dos años por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 2% (tanto de la trabajadora o el trabajador como de su empleadora o empleador), con un máximo de 10 años de rebaja.
- Un año por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 1% (de la trabajadora o el trabajador y su empleadora o empleador), con un máximo de cinco años de rebaja.
En el caso de las trabajadoras o los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:
- De un año por cada cinco años en que se haya realizado trabajos pesados, con un tope de cinco años de rebaja.
- De dos años por cada cinco años en que haya realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años.
¿A quién corresponde calificar una actividad como trabajo pesado?
Es la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), creada por la Ley N° 19.404, del 21 de agosto de 1995, la instancia encargada de realizar la calificación de una labor como trabajo pesado.
Por su parte, la Comisión de Apelaciones (CA) es el organismo que resuelve los reclamos presentados por las partes referente al rechazo o aprobación de trabajo pesado, dentro del plazo de 30 días hábiles.
Para puestos de trabajo desempeñados antes de agosto de 1995, sólo pueden ser calificados los cargos de trabajadoras y trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional, cuya función se encuentra radicada en el Instituto de Previsión Social (IPS). Esta entidad es la responsable de solicitar un informe técnico a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región que corresponda.
¿Cómo se pide la calificación de un trabajo como trabajo pesado?
- La trabajadora o el trabajador, empleador o empleador, sindicato, delegada o delegado del personal, podrán efectuar un requerimiento de calificación de una labor como pesada, complementando el formulario respectivo. Asimismo, la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) está facultada para actuar de oficio.
- Las solicitudes deberán presentarse ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social correspondiente a cada región.
- Las solicitudes deberán incluir un certificado de la o el empleador que describa la labor que desempeña la trabajadora o el trabajador. De no contar con este certificado, la trabajadora o el trabajador debe efectuar una declaración jurada ante la Inspección del Trabajo, que acredite las características del trabajo.
- Por regla general, la CEN deberá emitir su dictamen en un plazo de 60 días contados desde que reciba el requerimiento. Puede ampliar este plazo si requiere antecedentes técnicos complementarios (peritajes) para resolver.
- La CEN calificará el puesto de trabajo como pesado, independiente de quien lo realice.
¿Cuáles son los requisitos para obtener una pensión anticipada si cotizo por trabajos pesados?
En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), los requisitos son los siguientes:
- Realizar un trabajo calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).
- Haber cotizado adicionalmente en la AFP el 1% o 2% de su renta imponible, según el desgaste relativo producido por trabajos pesados.
- Tener, al menos, 20 años de cotización en cualquier sistema previsional.
En el caso de las trabajadoras y los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), los requisitos son los siguientes:
- Realizar un trabajo calificado como pesado en el INP hasta 1995 y por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) con posterioridad a ese año.
- Tener 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.
¿Qué se entiende por trabajo pesado?
De acuerdo con la Ley N° 19.404, del 21 de agosto de 1995, se consideran como trabajo pesado aquellas labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.
La responsabilidad de determinar una labor o actividad como trabajo pesado recae exclusivamente en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), entidad realiza dicha claificación al considerar, al menos, cuatro factores: físico, ambiental, mental y organizacional. Esta consideración es independiente de las características individuales de quien realiza el trabajo.
Una vez que la actividad laboral o el empleo queda ejecutoriado como trabajo pesado, se publica en de un listado oficial. Este documento es actualizado mensualmente y en él se encuentran todos los puestos calificados como trabajo pesado desde 1997 a la fecha.
¿Cómo puedo llenar el Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado?
A través del siguiente Instructivo de llenado de Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado.
Reclamos contra la Superintendencia de Pensiones
A través de nuestra plataforma de atención, usted podrá ingresar reclamos contra la Superintendencia de Pensiones.
Calificación de Trabajo Pesado
La Ley N° 19.404 considera como Trabajo Pesado aquellas labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en quienes las realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral. De esta manera, la ley permite rebajar la edad legal de retiro para esas personas. Este trámite permite completar y enviar online el formulario de requerimiento para solicitar la calificación de un puesto de trabajo como trabajo pesado, que es solicitado a la Comisión Ergonómica Nacional, para poder rebajar la edad legal de retiro. Para acceder al beneficio, tanto la persona como su empleador deben realizar una cotización adicional en la cuenta de capitalización individual del trabajador o la trabajadora, para compensar el menor ahorro.
Apelación de Trabajo Pesado
Quienes realizan empleos calificados como Trabajo Pesado por parte de la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), pueden rebajar la edad legal de retiro. Este trámite permite a las partes completar y enviar online el formulario de apelación para reclamar por el fondo de un dictamen emitido por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) respecto de un puesto de trabajo calificado o no como trabajo pesado. Esto es para revocar dicha calificación, para otorgarla o para subir o bajar el porcentaje de la cotización adicional que tanto la persona como su empleador deben realizar en la cuenta de capitalización individual del trabajador o la trabajadora, de acuerdo con la Ley Nº 19.404. El ingreso de una apelación al dictamen de la CEN busca que la Comisión de Apelaciones reevalúe el caso y emita una resolución. Se debe ingresar toda la información que permita reevaluar el puesto de trabajo.
Regularización y Homologación de Trabajo Pesado
La Ley N° 19.404 considera como trabajo pesado aquellas labores que aceleran el desgaste físico, intelectual o psíquico en quienes las realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral. De esta manera, la ley posibilita rebajar la edad legal de retiro para las personas que ejercen esas labores. Este trámite permite completar y enviar en línea el Formulario de Requerimiento de Calificación de Trabajo Pesado a la Comisión Ergonómica Nacional (CNE), la entidad encargada de calificar una labor como trabajo pesado. Para acceder al beneficio, la persona y su empleador deben realizar una cotización adicional en la cuenta de capitalización individual de la o el trabajador para compensar el menor ahorro.