Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Cuenta Individual de Cesantía

Cada persona afiliada al seguro de cesantía tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos le pertenecen para toda la vida y, además, son heredables.


De acuerdo con la Ley N° 19.728 que establece la creación del seguro de cesantía, las personas que trabajan con contrato y su empleador deben cotizar en una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) el 3% del salario imponible mensual de la o el trabajador, cotización que en la actualidad tiene un tope imponible de remuneración de 135,2 Unidades de Fomento.

Según el tipo de contrato de trabajo, las cotizaciones en la CIC se componen de la siguiente manera:

1. Para quienes tienen contrato indefinido: la legislación señala que de la cotización del 3% de la remuneración imponible de la o el trabajador, el 1,6% será de cargo de del empleador y el restante 0,6% será aportado directamente por la o el trabajador. Además, en el caso de los contratos indefinidos, el empleador también aporta al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) un equivalente al 0,8% de la remuneración imponible de la o el trabajador.

2. Para quienes tienen contrato tiene contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio determinado: la cotización del 3% de la remuneración imponible de la o el trabajador será totalmente de cargo del empleador, donde el 2,8% se deposita en la CIC y el restante 0,2% va al FCS.

¿Qué pasa con los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía cuando la o el trabajador se pensiona?

Cuando la o el trabajador está realizando el trámite de pensión, voluntariamente puede traspasar los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que es gestionada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), a su cuenta de capitalización Individual obligatoria que es gestionada por una administradora de fondos de pensiones (AFP).

También es posible que una vez pensionada, la persona puede disponer o retirar, en un solo giro, la totalidad de los fondos acumulados en su CIC, con excepción de aquellas personas pensionadas por invalidez parcial.

La o el trabajador, una vez pensionado, quedará exento de la obligación de cotizar para el seguro de cesantía.