Cuenta Individual de Cesantía
Cada persona afiliada al seguro de cesantía tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos le pertenecen para toda la vida y además son heredables.
Si se trata de una persona que tiene contrato indefinido, de la cotización del 3% de la remuneración imponible de la o el trabajador, en la CIC un 0,6% de los recursos será aportado directamente por la o el trabajador y otro 1,6% será de cargo de la o el empleador. Además de aquello, en el caso de los contratos indefinidos, la o el empleador también aporta al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) un equivalente al 0,8% de la remuneración imponible de la o el trabajador.
Si la o el trabajador tiene contrato tiene contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio determinado, la cotización del 3% de la remuneración imponible de la o el trabajador será enteramente de cargo de la o el empleador. En la CIC aportará un 2,8% y el restante 0,2% irá al FCS.
¿Qué pasa con los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía cuando la o el trabajador se pensiona?
Cuando la o el trabajador está realizando el trámite de pensión, voluntariamente puede traspasar los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que es gestionada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), a su cuenta de capitalización Individual obligatoria que es gestionada por una administradora de fondos de pensiones (AFP).
También es posible que una vez pensionada, la persona puede disponer o retirar, en un solo giro, la totalidad de los fondos acumulados en su CIC, con excepción de aquellas personas pensionadas por invalidez parcial.
La o el trabajador, una vez pensionado, quedará exento de la obligación de cotizar para el seguro de cesantía.