Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Afiliación

Es la relación jurídica entre una o un trabajador y el sistema previsional de capitalización individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP). La afiliación es obligatoria y se mantiene toda la vida laboral activa de la persona, esté trabajando o no, hasta el momento en que se pensiona.

afiliación, cuenta obligatoria

Cuando una persona ingresa por primera vez al sistema de capitalización individual obligatoria debe afiliarse a la administradora de fondos de pensiones (AFP) que cobre la comisión más baja del mercado por gestionar la cuenta de ahorros previsionales de sus afiliadas y afiliados.

La reforma previsional de 2008 estableció que la persona deberá permanecer como afiliada de esa AFP por un período de 24 meses. Posteriormente, puede cambiarse de AFP cuando lo desee.

Sin embargo, la legislación también establece que esta obligación de permanecer durante 24 meses en la misma AFP quedará sin efecto en caso que aumente el valor de sus comisiones o que otra administradora ofrezca una comisión más baja que la que cobra la AFP en que está afiliada o afiliado.

Aunque una persona tenga más de un empleador debe saber que puede estar afiliada sólo en una AFP y que debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración imponible para construir su ahorro previsional que en el futuro deberá financiar su pensión. Esta cotización se deposita en lo que se conoce como cuenta de capitalización individual obligatoria.


Importante: para saber en qué AFP se ecuentra afiliada o afiliado utilice nuestra Consulta de Afiliación.

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¿Todas las personas que trabajan de manera independiente están obligadas a cotizar?

La legislación establece que las trabajadoras y los trabajadores independientes que obtengan rentas gravadas por el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (que emiten boletas a honorarios) están obligados a cotizar para pensiones, salud, Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y la Ley N° 21.063 que crea un seguro para el acompañamiento de niñas y niños que padezcan enfermedades.

En el caso de la cotización para pensiones, las trabajadoras y los trabajadores independientes que durante un año calendario ejerzan una actividad mediante la cual obtengan rentas del trabajo gravadas por el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para lo cual emiten boleta de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, están obligados a cotizar en una cuenta de capitalización individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que ya se encuentren afiliadas o afiliados, o en la que deban afiliarse en caso no estar incorporadas e incorporados a una AFP con anterioridad.

Las trabajadoras y los trabajadores independientes sólo están liberados de la obligación de cotizar en una AFP en los siguientes casos:

  • Mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años (al 1 de enero de 2018).
  • Estar afiliadas o afiliados a otros sistemas previsionales distintos al de AFP.
  • Tener una renta imponible anual menor a cuatro ingresos mínimos mensuales.
  • Aquellas personas que hayan cotizado como dependientes todos los meses del respectivo año calendario por el límite máximo imponible.
  • Encontrarse acogidas o acogidos a pensión de vejez o invalidez total.

¿Qué pasa si una persona que trabaja a honorarios cotiza también como dependiente?

Si una persona que emite boletas a honorarios también se desempeña como trabajadora o trabajador dependiente y por esa labor recibe una remuneración mensual inferior al límite máximo imponible, es decir, cotizó durante el año por menos del monto equivalente al citado límite máximo imponible, multiplicado por 12, según la ley estará obligada a cotizar por los honorarios obtenidos en aquella parte que falta para completar el referido límite imponible anual.

En todo caso, la suma de las remuneraciones imponibles y la renta imponible por honorarios no deben superar el límite máximo imponible anual, establecido para las trabajadoras y los trabajadores independientes (límite máximo imponible mensual multiplicado por 12).

¿Puedo desafiliarme al sistema de AFP y volver al sistema antiguo?

La desafiliación al sistema de AFP se puede solicitar únicamente en los siguientes casos:

  • Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del régimen previsional antiguo (sistema de reparto) y no tengan derecho al bono de reconocimiento.
  • Aquellas personas que, teniendo derecho a bono de reconocimiento, sólo por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión en el período comprendido entre el 1 de julio de 1979 y la fecha de opción por el nuevo sistema previsional (de AFP) tengan, a lo menos, 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.

Si la persona cumple con los requisitos anteriores, debe suscribir el formulario Solicitud de Desafiliación en la AFP.

¿Qué es la licitación de la administración de cuentas de nuevas y nuevos afiliados?

Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). La ley establece que esa cartera se adjudique a la administradora que cobre la comisión más baja por gestionar los ahorros previsionales obligatorios de las personas.

Cabe tener presente que esa comisión se aplica a la remuneración imponible de la trabajadora o el trabajador, junto con la cotización de 10% que va a la cuenta de ahorros previsionales obligatorios.

La legislación dispone que una vez que se adjudica la cartera de nuevas afiliadas y afiliados a la AFP que ofreció la menor comisión, dichas personas deberán permanecer en esa AFP por un período de 24 meses.

Sin embargo, también señala que si la AFP sube la comisión o si otra AFP ofrece una comisión más baja aún que la que ganó la última licitación, las personas podrán cambiarse de administradora a la que estimen conveniente.


Actuales comisiones que cobran las AFP

Desde el 1 de octubre de 2023, AFP Uno cobra la comisión más baja, correspondiente a un 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona.

Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:

  • AFP Capital: 1,44%
  • AFP Cuprum: 1,44%
  • AFP Habitat: 1,27%
  • AFP Modelo: 0,58%
  • AFP Planvital: 1,16%
  • AFP Provida: 1,45%
  • AFP Uno: 0,49%

¿Cómo se hace el proceso de licitación de cartera y que pasa si ninguna AFP se presenta?

En el proceso de licitación pública de cartera de nuevas y nuevos afiliados pueden participar todas las AFP existentes, así como también aquellas que estén en formación y cuenten con un certificado provisional de autorización.

Sin embargo, si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema. Esas personas luego podrán traspasarse libremente a otra administradora.

¿Una persona pensionada del antiguo sistema, hoy afiliada a una AFP, puede retirar sus fondos?

El sistema actual contempla el llamado retiro de excedentes de libre disposición (ELD), el cual establece requisitos especiales para las trabajadoras y los trabajadores pensionados en el antiguo sistema que se incorporan en el sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).

Para ello, las personas deben suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez y cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la pensión del antiguo sistema sea igual o superior al 70% del promedio de rentas y/o remuneraciones percibidas en los 10 años anteriores al mes en que solicita el beneficio.
  • Si la persona es menor de 60 años en el caso de las mujeres o de 65 años en el caso de los hombres, debe registrar cinco años de afiliación al sistema de AFP.

Consulta de Afiliación

Esta herramienta le permitirá conocer en qué administradora de fondos de pensiones (AFP) está afiliada o afiliado y si se encuentra o no incorporado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). La información de las AFP se encuentra actualizada al último día hábil de septiembre de 2023 y, la de la AFC, al último día hábil de agosto de 2023. Por otra parte, si desea obtener un Certificado de Afiliación, puede dirigirse al procedimiento de Generación de Certificados de Afiliación.

Reclamos contra la Superintendencia de Pensiones

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Subsidio previsional para trabajadoras y trabajadores jóvenes

Es un subsidio destinado a incrementar el ahorro para la futura pensión a partir de la cotización de trabajadores en edades tempranas, pues en ellos, la rentabilidad de los fondos ahorrados es mayor con respecto a los cotizantes de edades más adultas.