Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Nuevas afiliadas y nuevos afiliados

Cuando una persona comienza a trabajar de manera formal, tanto de manera asalariada como independiente, debe ingresar al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Este proceso se conoce como afiliación.

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Al afiliarse por primera vez a una administradora de fondos de pensiones (AFP), una trabajdora o un trabajador debe ingresar a la AFP que cobre la comisión más baja del sistema y permanecer en ella por un período de 24 meses, salvo que dicha comisión suba o que otra AFP ofrezca una comisión más barata.

En la actualidad, existen siete AFP, las que se diferencian por las comisiones que cobran, el servicio que entregan, su red de atención a lo largo del país y las rentabilidades que obtienen los fondos de pensiones que gestionan.


Importante: desde el 1 de octubre de 2023, quienes ingresen por primera vez al sistema de capitalización individual obligatoria deben afiliarse a AFP Uno. Esto, debido a que esa administradora es la que cobra la comisión más baja: 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona.

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¿A qué AFP deben ingresar las nuevas y los nuevos afiliados al sistema?

Desde el 1 de octubre de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2025, quienes ingresen por primera vez al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) para su pensión futura, deberán afiliarse a AFP Uno.

Lo anterior, debido a que esa administradora se adjudicó la última licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados al sistema, realizada en marzo de 2023.

La ajudicación se le entregó a AFP Uno, ya que ofreció la menor comisión del sistema por gestionar las cuentas de ahorro previsional obligatorio de las personas, por un valor de 0,49% de la remuneración imponible mensual.

¿Qué es la licitación de la administración de cuentas de nuevas y nuevos afiliados?

Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). La ley establece que esa cartera se adjudique a la administradora que cobre la comisión más baja por gestionar los ahorros previsionales obligatorios de las personas.

Cabe tener presente que esa comisión se aplica a la remuneración imponible de la trabajadora o el trabajador, junto con la cotización de 10% que va a la cuenta de ahorros previsionales obligatorios.

La legislación dispone que una vez que se adjudica la cartera de nuevas afiliadas y afiliados a la AFP que ofreció la menor comisión, dichas personas deberán permanecer en esa AFP por un período de 24 meses.

Sin embargo, también señala que si la AFP sube la comisión o si otra AFP ofrece una comisión más baja aún que la que ganó la última licitación, las personas podrán cambiarse de administradora a la que estimen conveniente.


Actuales comisiones que cobran las AFP

Desde el 1 de octubre de 2023, AFP Uno cobra la comisión más baja, correspondiente a un 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona.

Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:

  • AFP Capital: 1,44%
  • AFP Cuprum: 1,44%
  • AFP Habitat: 1,27%
  • AFP Modelo: 0,58%
  • AFP Planvital: 1,16%
  • AFP Provida: 1,45%
  • AFP Uno: 0,49%

¿Cómo se hace el proceso de licitación de cartera y que pasa si ninguna AFP se presenta?

En el proceso de licitación pública de cartera de nuevas y nuevos afiliados pueden participar todas las AFP existentes, así como también aquellas que estén en formación y cuenten con un certificado provisional de autorización.

Sin embargo, si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema. Esas personas luego podrán traspasarse libremente a otra administradora.

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