Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Fondos de pensiones

Las y los trabajadores cotizan en sus cuentas de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), la que invierte esos recursos previsionales para obtener retornos y, por esa vía, aumentar los ahorros que van acumulando esas personas para financiar una pensión a futuro.

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Los recursos previsionales de las y los afiliados se invierten a través de los multifondos de pensiones, los que comenzaron a regir el 26 de septiembre de 2002. Cuando una persona cotiza en una AFP, debe optar por uno o hasta dos fondos de pensiones, de acuerdo con la etapa del ciclo previsional en que se encuentre y su perfil de riesgo.

El esquema de multifondos está compuesto por cinco tipos de fondos de pensiones: A, B, C, D y E. Cada uno se diferencia de por el tipo de instrumento financiero y los mercados en los que pueden invertir. Lo que define a cada uno de los cinco fondos es la proporción de recursos que puede invertir en instrumentos de renta variable (acciones), los cuales se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada.

Considerando todo lo anterior, los multifondos se ordenan y perfilan de la siguiente manera:

  • Fondo A, más riesgoso (las AFP no están obligadas a implementar este tipo de fondo).
  • Fondo B, riesgoso.
  • Fondo C, intermedio.
  • Fondo D, conservador.
  • Fondo E, más conservador.

Límites de inversión máximos y mínimos en instrumentos de renta variable

Tipo de Fondo Límite máximo permitido Límite mínimo Obligatorio
Fondo A - Más Riesgoso 80% 40%
Fondo B - Riesgoso 60% 25%
Fondo C - Intermedio 40% 15%
Fondo D - Conservador 20% 5%
Fondo E - Más Conservador 5% 0%

Las y los afiliados pueden elegir el tipo de fondo en el que quieren que se inviertan sus ahorros previsionales, de acuerdo con sus preferencias y necesidades en cuanto a riesgo y rentabilidad. Por ejemplo, las y los afiliados más jóvenes pueden preferir un fondo con un mayor nivel de riesgo y retorno esperado, mientras que las y los afiliados de mayor edad o quienes ya están pensionadas o pensionados pueden preferir un fondo de mínimo riesgo, de forma tal de minimizar las fluctuaciones en el valor de su pensión.

De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para las y los afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Esto es así, porque mientras más cerca se encuentren de la edad legal de pensionarse por vejez (60 años en el caso de las mujeres y 65 años en los hombres), sus ahorros previsionales tendrán menos tiempo para recuperarse en el caso de que hayan experimentado fluctuaciones o caídas en su rentabilidad.

Por esa razón, señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador). Asimismo, las y los pensionados sólo pueden elegir los fondos C, D y E para su ahorro previsional obligatorio.

Con todo, la ley también contempla que una persona después de los 55 años puede escoger el Fondo A respecto de los ahorros obligatorios que excedan los recursos necesarios para pensionarse anticipadamente.

Asimismo, las y los pensionados sólo pueden elegir los fondos C, D y E para su ahorro previsional obligatorio.

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¿A quién pertenecen los recursos acumulados en la AFP?

Los fondos de pensiones pertenecen a las y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP).

La función de la AFP es administrar los ahorros previsionales de las personas, de manera que todas las ganancias que se producen por la inversión de esos recursos pertenecen a las y los afiliados y son destinados a aumentar los saldos de sus respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria.

La AFP, como empresa, tiene un patrimonio propio, cuyo monto mínimo está fijado por la ley y está completamente separado de los recursos acumulados en las cuentas de las y los afiliados. Debido a esto, la situación financiera de la AFP no afecta los fondos de pensiones, es decir, los ahorros de las personas.

¿Es posible tener recursos en distintos tipos de fondos?

Sí. Los saldos de las distintas cuentas de ahorro previsional individual obligatorio que tenga una trabajadora o trabajador pueden permanecer hasta en dos tipos de fondos distintos.

¿Los distintos tipos de fondos tienen distintas comisiones?

No. Las AFP cobran lo mismo a todas y todos sus afiliados, independientemente del fondo en que se encuentren. Además, la comisión que cobran por administrar los recursos de cada persona afiliada es un porcentaje de su ingreso imponible y no depende del dinero acumulado en su cuenta obligatoria.

Solamente en el caso de las cuentas de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, ahorro previsional voluntario y ahorro voluntario, la comisión depende del saldo acumulado.

¿Puedo elegir cualquier tipo de fondo?

De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para las y los afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Esto es así, porque mientras más cerca se encuentren de la edad legal de pensionarse por vejez (60 años en el caso de las mujeres y 65 años en los hombres), sus ahorros previsionales tendrán menos tiempo para recuperarse en el caso de que hayan experimentado fluctuaciones o caídas en su rentabilidad.

Por esa razón, la ley señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador). Asimismo, las y los pensionados sólo pueden elegir los fondos C, D y E para su ahorro previsional obligatorio.

Con todo, la ley también contempla que una persona después de los 55 años puede escoger el Fondo A respecto de los ahorros obligatorios que excedan los recursos necesarios para pensionarse anticipadamente.

Asignación de tipo de fondo por defecto

La legislación también contempla la situación de aquellas personas afiliadas al sistema que no escogen un tipo de fondo de pensiones para depositar su ahorro obligatorio.

En este caso, la ley señala que la administradora de fondos de pensiones (AFP) tiene que realizar la asignación por defecto en uno de los cinco tipo de fondos, considerando la edad de la afiliada o el afiliado, según el siguiente esquema:

Tipo de Fondo

Mujeres hasta 35 años y hombres hasta 35 años

Mujeres 36-50 años y hombres 36-55 años

Mujeres desde 51 años y hombres desde 56 años

A
B X
C X
D X
E


Importante: Los ahorros voluntarios pueden mantenerse depositados en cualquier tipo de Fondo, independiente de la edad de la afiliada o el afiliado.

¿Puedo saber dónde se invierten los Fondos de Pensiones?

Las AFP deben informar las carteras de inversión a los afiliados que lo soliciten. La actualización de esa información es la siguiente:

  • En forma agregada al último día hábil de cada mes.
  • En forma desagregada al último día hábil del quinto mes precedente.

¿Qué es el valor cuota?

La cuota es una unidad de medida en la que se expresan los recursos acumulados por un trabajador en su cuenta de capitalización individual y tiene un valor que se expresa en pesos ($). Es decir, el dinero que cada afiliado ha acumulado en su AFP corresponde a un número de cuotas.

Por ejemplo, si un afiliado tiene acumulado $1.000.000 y el valor de la cuota de $10.000 entonces el capital acumulado por este afiliado se expresa en 100 cuotas.

El valor cuota de un tipo de fondo aumenta o disminuye diariamente dependiendo de la rentabilidad de las inversiones. El valor de la cuota en sí mismo no es relevante, porque lo que importa es la variación de dicho valor en un determinado periodo, que significa la rentabilidad que están obteniendo sus recursos.

Si una persona afiliada a una AFP muere, ¿qué pasa con los fondos de pensiones acumulados en su cuenta de ahorro obligatorio?

En caso de fallecimiento de la o el afiliado, los recursos previsionales acumulados que se encuentran en su cuenta de capitalización individual serán destinados a pagar pensiones de sobrevivencia si es que existen beneficiarias o beneficiarios legales.

De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Ahora bien, si la persona fallecida no tiene familiares que puedan herederar sus ahorros previsionales, en última instancia el Estado será beneficiario de esos recursos.


A continuación, explicamos cuándo corresponde entregar una pensión de sobrevivencia y cuándo los fondos de pensiones de una persona fallecida constituyen herencia.

Pensión de sobrevivencia

Cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece, estando activa o pensionada, sus familiares reconocidos como beneficiarias/os legales tienen derecho a recibir una pensión mensual de sobrevivencia, según disposiciones legales y requisitos.

Las pensiones de sobrevivencia consisten en un porcentaje de la pensión de la o el afiliado fallecido y dependerá del parentesco que haya tenido con la o el beneficiario.

1. Para la o el cónyuge sobreviviente, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia son:

  • Haber contraído matrimonio con la o el afiliado, al menos, seis meses antes de su fallecimiento.
  • Si la o el afiliado fallecido estaba pensionado, debe haber contraído matrimonio, al menos, tres años antes.
  • Ambas limitaciones (requisitos) no aplican si, al momento del fallecimiento, la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaran hijos comunes.

2. Para conviviente civil, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia son:

  • Tener vigente un acuerdo de unión civil suscrito, al menos, 12 meses antes de su fallecimiento.
  • Si la o el afiliado fallecido estaba pensionado, debe haber suscrito el acuerdo de unión civil, al menos, tres años antes.
  • Ambas limitaciones (requisitos) no aplican si, al momento del fallecimiento, la conviviente civil se encontraba embarazada o si quedaran hijos comunes.

3. Para las o los hijos solteros, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia son:

  • Ser menores de 18 años.
  • Ser mayores de 18 años y menores de 24 si se trata de estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Tener calidad de estudiante a la fecha de fallecimiento de la o el causante, o adquirirla antes de los 24 años de edad.
  • Ser declarado con invalidez por una Comisión Médica, cualquiera sea su edad, antes de cumplir 18 o 24 años de edad, según corresponda (aun cuando se produzca después del fallecimiento de la o el afiliado).

4. Para la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, el requisito para acceder a la pensión de sobrevivencia es que a la fecha del fallecimiento de la o el afiliado deben ser solteras/os o viudas/os, y vivir a expensas de la o el afiliado fallecido.

5. Los padres de la o el afiliado fallecido serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia sólo en el caso que falten todas las personas antes mencionadas en los números anteriores y siempre que, a la fecha de fallecimiento de la o el causante, sean cargas familiares reconocidas por la persona que falleció.


Herencias

Cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece y no existen personas beneficiarias legales de pensión de sobrevivencia, los fondos de pensiones que acumuló en su cuenta de capitalización individual obligatoria pasan a constituir parte de la herencia que deja la persona al fallecer.

Los fondos de pensiones también constituyen herencia cuando la causa del fallecimiento de la o el afiliado es por accidente del trabajo o enfermedad de carácter profesional.

Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la o el afiliado al momento de fallecer. De esta manera, se pagarán de acuerdo a lo siguiente:

1. Los ahorros previsionales se pagarán a las y los herederos según la legislación en materia de herencias, para lo cual se requiere la presentación del auto de posesión efectiva inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

2. Si los ahorros previsionales que dejó la persona fallecida suman un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y las personas herederas correspondan a la o el cónyuge, conviviente civil, hijas e hijos, o padres de la o el causante, no se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia para que obtengan los recursos.

3. Las personas herederas deberán suscribir la solicitud de pago de herencia en la AFP de la o el afiliado fallecido.

4. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados. Las AFP no pueden efectuar partición de los fondos de pensiones a quienes los herederán.

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