Ahorro voluntario con fines previsionales
Existen varias alternativas que tienen las personas para aumentar el monto de sus pensiones, ahorrando más allá del 10% de cotización obligatoria. El Ahorro Previsional Voluntario (APV), la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta Dos) y los Depósitos Convenidos son instrumentos complementarios que también contemplan beneficios tributarios para incentivar el ahorro.
¿En qué consiste el Ahorro Previsional Voluntario (APV) y la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) ?
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un instrumento adicional y complementario al ahorro en la cuenta de capitalización individual obligatoria en una AFP, cuyo objetivo principal es aumentar el monto de la pensión o compensar períodos no cotizados.
Este instrumento de ahorro de carácter voluntario se puede contratar en una AFP, una compañía de seguros de vida, un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Este instrumento contempla beneficios tributarios.
La Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2 es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que la persona está afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
Los recursos de la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 no tienen el carácter de cotizaciones previsionales, pero si se destinan únicamente para la pensión, el Estado otorga incentivos como bonos o beneficios tributarios.
¿Qué se entiende por afiliada o afiliado voluntario?
La norma establece que cualquier persona que no ejerza una actividad remunerada podrá realizar cotizaciones en una cuenta de capitalización individual voluntaria en una AFP. La afiliada o el afiliado voluntario debe abrir la cuenta de ahorro voluntario personalmente, pero otra persona puede realizar las cotizaciones y con la periodicidad que estime conveniente.
Las afiliadas y los afiliados voluntarios pueden cotizar el 10% de cualquier monto mayor al ingreso mínimo. La comisión que cobra la AFP se calcula sobre ese monto.
Para estar cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es necesario que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro (fallecimiento o invalidez).
¿Qué es la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2?
La Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2 es una cuenta de en la que cualquier persona afiliada a una AFP puede depositar dinero para ahorrarlo. Este ahorro voluntario no tienen el carácter de cotizaciones previsionales obligatorias y se puede realizar en la AFP en la que está afiliada la persona, pero también en otra AFP.
La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 es independiente de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en una AFP, así como también es independiente de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y del APV (Ahorro Previsional Voluntario).
¿Qué instituciones pueden administrar el Ahorro Previsional Voluntario (APV)?
Las instituciones financieras que pueden ofrecer la administración de cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) y ahorro previsional voluntario colectivo (APVC) son las siguientes:
- Administradoras de fondos de pensiones (AFP).
- Administradoras de fondos mutuos.
- Administradoras de fondos de inversión.
- Administradoras de fondos para la vivienda.
- Administradoras generales de fondos (AGF).
- Bancos.
- Compañías de seguros de vida (CSV).
- Intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
¿En qué consisten los depósitos convenidos?
La o el trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual obligatoria en una AFP, con el objetivo de incrementar el monto de su pensión.
Ese depósito convenido puede ser un monto pagado por una sola vez, un monto fijo mensual o un porcentaje de la remuneración de la o el trabajador.
Importante: Los fondos acumulados como depósitos convenidos no pueden ser retirados antes de pensionarse por parte de la o el trabajador.