¿Qué pasa si una persona que trabaja a honorarios cotiza también como dependiente?
Si una persona que emite boletas a honorarios también se desempeña como trabajadora o trabajador dependiente y por esa labor recibe una remuneración mensual inferior al límite máximo imponible, es decir, cotizó durante el año por menos del monto equivalente al citado límite máximo imponible, multiplicado por 12, según la ley estará obligada a cotizar por los honorarios obtenidos en aquella parte que falta para completar el referido límite imponible anual.
En todo caso, la suma de las remuneraciones imponibles y la renta imponible por honorarios no deben superar el límite máximo imponible anual, establecido para las trabajadoras y los trabajadores independientes (límite máximo imponible mensual multiplicado por 12).
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