Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Trabajadoras y trabajadores independientes

Desde 2019, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 21.133, las y los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deben incorporarse a los regímenes de protección social vigentes.

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Publicada en el Diario Oficial el 2 de febrero de 2019, la Ley N° 21.133 señala que tendrán la obligación de cotizar las y los trabajadores que emitan boletas de honorarios por cinco o más ingresos mínimos mensuales durante el año y que, al 1 de enero de 2018, hayan tenido menos de 50 años en el caso de las mujeres y menos de 55 años en el caso de los hombres.

Para esto, cada vez que una o un trabajador emita una boleta de honorarios, se le retendrá un porcentaje de sus ingresos brutos, además del 10% por impuestos. Ese porcentaje extra será destinado a las cotizaciones previsionales.

De acuerdo a la legislación vigente, la retención que se le hará por cada boleta irá aumentando año a año, según el siguiente calendario:

Año

Retenciones (% del ingreso bruto)

2019 10%
2020 10,75%
2021 11,50%
2022 12,25%
2023 13,00%
2024 13,75%
2025 14,50%
2026 15,25%
2027 16%
2028 17%
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¿Todas las personas que trabajan de manera independiente están obligadas a cotizar?

La legislación establece que las y los trabajadores independientes que obtengan rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (que emiten boletas a honorarios) están obligados a cotizar para pensiones, salud, Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y la Ley N° 21.063 que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan enfermedades.

En el caso de la cotización para pensiones, la legislación señala que las y los trabajadores independientes que durante un año calendario ejerzan una actividad mediante la cual obtengan rentas del trabajo gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para lo cual emiten boleta de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, están obligados a cotizar en una cuenta de capitalización individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que ya se encuentren afiliadas o afiliados, o en la que deban afiliarse en caso no estar incorporados a una AFP con anterioridad.

Las y los trabajadores independientes sólo están liberados de la obligación de cotizar en una AFP en los siguientes casos:

  • Mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años (al 1 de enero de 2018).
  • Quienes se encuentren afiliadas o afiliados a otros sistemas previsionales distintos al de AFP.
  • Las y los trabajadores independientes con renta imponible anual menor a cuatro ingresos mínimos mensuales.
  • Aquellas personas que hayan cotizado como dependientes todos los meses del respectivo año calendario por el límite máximo imponible.
  • Las y los trabajadores independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total.

¿Cómo se pagan las cotizaciones de las y los trabajadores a honorarios?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) calcula las cotizaciones de la o el trabajador para, posteriormente, informar de los montos a la Tesorería General de la República (TGR).

Con esa información, la TGR procede a depositar las cotizaciones en las respectivas instituciones previsionales, proceso de pago que se realiza con las retenciones de impuestos cada trabajadora o trabajador a honorarios.

¿Qué pasa si una persona que trabaja a honorarios cotiza también como dependiente?

Si una persona que emite boletas a honorarios también se desempeña como trabajadora o trabajador dependiente y por esa labor recibe una remuneración mensual inferior al límite máximo imponible, es decir, cotizó durante el año por menos del monto equivalente al citado límite máximo imponible, multiplicado por 12, según la ley estará obligada a cotizar por los honorarios obtenidos en aquella parte que falta para completar el referido límite imponible anual.

En todo caso, la suma de las remuneraciones imponibles y la renta imponible por honorarios no deben superar el límite máximo imponible anual, establecido para las y los trabajadores independientes (límite máximo imponible mensual multiplicado por 12).

¿Cómo se determina el monto a cotizar de las y los trabajadores independientes?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Para ello, durante la primera quincena del mes de mayo el SII comunicará a la Tesorería General de la República (TGR) la individualización de las y los afiliados independientes que deben pagar las cotizaciones de pensiones y el monto a pagar.

La TGR deberá enterar la cotización obligatoria determinada por concepto de pensiones en el Fondo de Pensiones de la AFP en que se encuentre incorporada quien trabaja de manera independiente, con el objetivo de que dicha cotización sea imputada y registrada en la cuenta de capitalización individual de la o el trabajador a título de cotización obligatoria.

Si el monto retenido fuese insuficiente para el pago total de las cotizaciones, se requerirá el pago directamente a la o el afiliado por el monto faltante.

¿Cómo cotizan para salud los trabajadores independientes?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) calculará anualmente, junto con la cotización para pensiones, la cotización para salud correspondiente al 7% de los ingresos imponible anualmente por honorarios.

Las y los trabajadores independientes que no están obligados a cotizar, pueden hacerlo mensualmente en la institución de salud que corresponda (isapre o Fonasa), considerando un ingreso mínimo mensual como base imponible.

¿Las y los trabajadores independientes están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?


Importante: La nueva tasa vigente para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para las y los empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,49% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para hombres como mujeres. Esta tasa está vigente desde enero de 2024.


Las y los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, de acuerdo al cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) durante la Operación Renta y que luego son enteradas por la Tesorería General de la República (TGR) con cargo a las retenciones, tendrán una cobertura anual del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), independiente del monto cotizado. Dicha cobertura anual se materializa a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y se extiende hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.

También quedarán cubiertos por el SIS, las y los trabajadores independientes que realicen voluntariamente pagos de cotizaciones en el mes anterior al siniestro, por las rentas correspondientes al mes anteprecedente a dicho siniestro.

¿Quiénes tienen cobertura del SIS?


Importante: La nueva tasa vigente para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para las y los empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,49% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para hombres como mujeres. Esta tasa está vigente desde enero de 2024.


Se encuentran cubiertos por el SIS las y los siguientes trabajadores:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Esto es así, aun cuando la o el empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones de la o el trabajador.
  • Trabajadoras y trabajadores dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Esto quiere decir que estarán cubiertas/os si el fallecimiento o declaración de invalidez se produce entre el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes o afiliadas/os voluntarios que voluntariamente pagan cotizaciones de forma mensual, siempre que hayan cotizado en el mes anterior al del siniestro (su fallecimiento o declaración de invalidez).

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