Ley de Técnico Extranjero
La Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726, establece la exención de la obligación de cotizar para las y los técnicos extranjeros contratados por una empresa, siempre que se reúnan las condiciones establecidas.
Es importante tener presente que al no cotizar, la o el técnico extranjero no puede acceder a los beneficios del sistema previsional chileno, excepto a la cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como al seguro de cesantía, que son de cotización obligatoria para la o el empleador.
Las circulares N° 553, N° 1159 y N° 1295 regulan la forma en que se aplica esta legislación.
Ley N° 18.156, del 25 de agosto de 1982
Establece exención o devolución de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo esa misma ley.
Ley N° 21.190, del 11 de diciembre de 2019
Mejora y establece nuevos beneficios en el Sistema de Pensiones Solidarias.