Ley de Técnico Extranjero
La Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726 de julio de 1988, establece la exención de la obligación de cotizar para las y los técnicos extranjeros contratados por una empresa, siempre que se reúnan las condiciones establecidas.
Es importante tener presente que al no cotizar, la o el técnico extranjero no puede acceder a los beneficios del sistema previsional chileno, excepto a la cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como tampoco al seguro de cesantía, que son de cotización obligatoria para la o el empleador.
La forma en que se aplica esta legislación se encuentra regulada por la Superintendencia de Pensiones a través de las siguientes circulares:
Reclamos contra la Superintendencia de Pensiones
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