Afiliadas y afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), cuyo saldo de la cuenta individual se agotó después de haber financiado sus pensiones bajo la modalidad de retiro programado o que tienen una renta vitalicia menor a la pensión mínima vigente.
- Ser mayor de 60 años en el caso de las mujeres y de 65 años en el caso de los hombres, además de tener, al menos, 20 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional.
- Tener una pensión bajo la pensión mínima vigente.
- Haber sido declarado inválido por una Comisión Médica.
- Cumplir con un número mínimo de cotizaciones detalladas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
- Que la suma de todos sus ingresos sea menor a la pensión mínima vigente.
- Ser beneficiaria o beneficiario de una persona pensionada o que hubiera fallecido estando afiliada al sistema de AFP.
- La o el afiliado fallecido debe también cumplir con el número mínimo de cotizaciones detalladas en el enlace anterior.
- La suma de todos los ingresos de la persona beneficiaria no puede ser mayor a la pensión mínima vigente.
El afiliado, afiliada o sus beneficiarios deben suscribir la Solicitud y Declaración de Garantía del Estado en la administradora de fondos de pensiones (AFP) o la compañía de seguros mediante la cual reciben el pago de sus pensiones.
Los montos se reajustan anualmente. En 2024, el reajuste se efectuó en el mes de septiembre.
Actualmente, los montos de pensiones mínimas, con o sin derecho a garantía estatal, son los siguientes:
Beneficiario / Beneficio |
Menores de 70 años |
De 70 a 75 años |
Mayores de 75 años |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
Sin garantía |
Con garantía |
Sin garantía |
Con garantía |
Sin garantía |
Con garantía |
|
Pensión de vejez o invalidez |
190.695,97 |
190.695,97 |
208.511,41 |
208.511,41 |
222.474,62 |
222.474,62 |
Viuda o viudo inválido total, sin hijas/os con derecho a pensión |
114.417,59 |
190.695,97 |
125.106,83 |
208.511,41 |
133.484,79 |
222.474,62 |
Cónyuge varón, sin hijas/os con derecho a pensión |
114.417,59 |
190.695,97 |
125.106,83 |
208.511,41 |
133.484,79 |
222.474,62 |
Viuda o viudo inválido parcial, sin hijas/os con derecho a pensión |
81.999,25 |
177.398,48 |
89.659,89 |
195.213,72 |
95.664,10 |
209.216,89 |
Viuda o viudo inválido total, con hijas/os con derecho a pensión |
95.348,01 |
162.091,66 |
104.255,67 |
177.234,67 |
111.237,30 |
189.103,46 |
Cónyuge varón, con hijas/os con derecho a pensión |
95.348,01 |
162.091,66 |
104.255,67 |
177.234,67 |
111.237,30 |
189.103,46 |
Viuda o viudo inválido parcial, con hijas/os con derecho a pensión |
68.650,54 |
150.660,33 |
75.064,15 |
165.803,37 |
80.090,88 |
176.906,65 |
Madres de hijas/os de filiación no matrimonial, sin hijas/os con derecho a pensión |
68.650,54 |
114.417,59 |
75.064,15 |
125.106,72 |
80.090,88 |
133.484,78 |
Padres de hijas/os de filiación no matrimonial, sin hijas/os con derecho a pensión |
68.650,54 |
114.417,59 |
75.064,15 |
125.106,72 |
80.090,88 |
133.484,78 |
Madres de hijas/os de filiación no matrimonial, con hijas/os con derecho a pensión |
57.208,80 |
97.255,03 |
62.553,42 |
106.340,84 |
66.742,39 |
113.462,08 |
Padres de hijas/os de filiación no matrimonial, con hijas/os con derecho a pensión |
57.208,80 |
97.255,03 |
62.553,42 |
106.340,84 |
66.742,39 |
113.462,08 |
Hijas/os menores de 24 años de edad |
28.604,40 |
28.604,38 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Hija/o inválida/o total mayor de 24 años de edad |
28.604,40 |
28.604,38 |
31.276,74 |
31.276,74 |
33.371,17 |
33.371,17 |
Hija/o inválida/o parcial mayor de 24 años de edad |
20.976,56 |
21.909,71 |
22.936,26 |
23.869,40 |
24.472,22 |
25.403,97 |
Madre o Padre |
95.348,01 |
103.513,21 |
104.255,67 |
133.335,34 |
111.237,30 |
133.335,34 |
Montos a partir del 01/09/2024.