Mujeres y hombres de 65 años de edad o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional.
También pueden solicitar una PBS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.
Es importante tener presente que la PBS de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales.
Para acceder a una Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez o de invalidez, la solicitud se debe realizar en una sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS).
Las PBS se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo al IPC. A partir del 1 de junio de 2022, debido a que el IPC acumulado desde el último reajuste superó el 10%, los montos son los siguientes:
| Período | Edad | PBS | PMAS |
|---|---|---|---|
| Desde el 1 de junio de 2022 | Personas de 65 años o más | $ 193.935 | $ 573.079 |