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Asignación por muerte

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Es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario.

¿Quiénes tienen derecho?

Toda persona natural o jurídica (empresa) que haya pagado los gastos funerarios de una pensionada o pensionado que, al fallecer, se encontrase en una de las siguientes situaciones:

  • Ser pensionada o pensionado del antiguo sistema de pensiones.
  • Imponentes del antiguo sistema que hayan cotizado al menos una vez en los seis meses anteriores a su muerte.
  • Haya tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión (antiguo sistema) dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
  • Haya sido beneficiaria o beneficiario de algún subsidio (incluidos los de la ley de accidentes del trabajo).
  • Haya sido pensionada o pensionado de las ex cajas de previsión y leyes especiales. Se exceptúan las personas pensionadas de orfandad y convivencia (madre de hijos de filiación no matrimonial).
  • Que previo a la entrada en vigencia de la Pensión Garantizada Universal (PGU), lo que comenzó el 1 de febrero de 2022, ya recibían una pensión básica solidaria (PBS) de vejez o un aporte previsional solidario (APS) de vejez, sin tener afiliación a algún régimen previsional.

Requisitos

La asignación por muerte se paga a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica (empresa) que acredite haber realizado los gastos funerarios de la o el pensionado fallecido.

Monto del beneficio

El valor actual de la asignación por muertes es de $ 676.818, monto equivalentes a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento. El beneficio se paga por una sola vez.

Este trámite no tiene costo y se debe realizar en el Instituto de Previsión Social (IPS) de manera presencial o en línea. Para esto último, puede utilizar los siguientes link https://www.ips.gob.cl/servlet/internet/content/1421810851929/asignacion-por-muerte o al https://www.ipsenlinea.cl/

Si se trata de una empresa funeraria, ésta debe estar inscrita en el IPS. Para ello, debe dirigirse a cualquier oficina ChileAtiende y presentar el certificado de vigencia de la sociedad, certificado de vigencia del representante legal y certificado del banco que acredite una cuenta vigente, en caso de que requiera pago por transferencia bancaria.