Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Pensiones

En el actual sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) existen tres tipos de pensiones: de vejez, de invalidez y de sobrevivencia.

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Características generales de cada tipo de pensión

  • La pensión de vejez consiste en el derecho que tienen afiliadas y afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) de obtener una pensión, una vez que hayan cumplido con la edad legal para retirarse del mercado laboral: 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres.
  • La pensión de invalidez es para las personas afiliadas a una AFP que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Para esto, afiliada o afiliado requiere ser declarado con invalidez por una Comisión Médica.
  • La pensión de sobrevivencia es el beneficio al que tienen derecho los familiares de una persona afiliada al sistema de AFP cuando fallece, estando activa o pensionada sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual, de acuerdo con ciertas disposiciones y requisitos. Para eso, beneficiarias y beneficiarios deben cumplir requisitos legales.
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¿Cómo y dónde se inician los trámites de pensión?

Las afiliadas y los afiliados deben solicitar su pensión directamente a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la cual se encuentra afiliados, presentando su cédula nacional de identidad, firmando la solicitud original y también una copia de la misma.

Es importante tener presente que el trámite de pensión que se realiza en respectiva administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada o afiliado, es totalmente gratis.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo a la afiliada o el afiliado que inició el trámite. Ese certificado es el documento a través del cual la administradora le informa a la persona el monto de los recursos que tiene en su cuenta de capitalización individual obligatoria y los parámetros relevantes para acceder a la pensión solicitada.

Si, además, la afiliada o el afiliado tiene bono de reconocimiento y al momento de iniciar el trámite de pensión, dicho beneficio no se encontrase liquidado o visado, según sea el caso, la emisión del certificado de saldo se postergará al décimo día hábil siguiente a su liquidación.

Asimismo, en conjunto con la emisión, la AFP deberá poner el certificado de saldo a disposición de la afiliada o el afiliado y enviar su información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).

Si una persona se pensiona por vejez, ¿está obligada a dejar de trabajar?

No. Si una persona se pensiona no está obligada a dejar su empleo, salvo que se trate de una trabajadora o trabajador afecto a leyes especiales, cuyos estatutos exijan el cese de funciones.

Cabe destacar, sin embargo, que la administración pública tiene un tratamiento distinto en este aspecto.

¿Qué es la Garantía Estatal de Pensión Mínima?

La Garantía Estatal de Pensión Mínima es un beneficio que busca generar una base de ingresos para aquellas personas que, habiendo cotizado una parte significativa de su vida, no alcancen a reunir los recursos necesarios para obtener una pensión equivalente a la pensión mínima y, además, no tengan otras fuentes de ingresos.

Si al momento de pensionarse, o estando pensionado, la afiliada o el afiliado no alcanza a cubrir con sus propios recursos la pensión mínima vigente, el Estado se compromete a financiar la parte restante, de acuerdo con lo siguiente:

  • En el caso de las pensiones por retiro programado, la Garantía Estatal se paga una vez que la afiliada o el afiliado haya agotado el saldo de su cuenta de capitalización individual.
  • En el caso de las pensiones por renta vitalicia, la Garantía Estatal se paga como la diferencia entre la pensión mínima y la pensión recibida por la afiliada o el afiliado.

Importante: en todos los casos se aplican descuentos cuando se trata de pensiones por vejez anticipada y cuando la afiliada o el afiliado haya retirado excedentes de libre disposición (ELD).

¿Quiénes pueden acceder a la Garantía Estatal?

Podrán acceder o mantener este beneficio, aquellas personas en las siguientes situaciones:

  • Quienes al 1 de julio de 2008 se encuentren percibiendo pensión mínima de vejez o invalidez con cargo a la garantía del Estado.
  • Quienes al 1 de julio de 2008 tengan 50 años de edad o más y se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
  • Quienes al 1 de julio de 2008 se encuentren percibiendo pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia, en conformidad con el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
  • Quienes al 1 de julio de 2008 perciban pensión mínima de sobrevivencia con cargo a la garantía del Estado.
  • Quienes adquieran derecho a pensión de sobrevivencia entre el 17 de marzo de 2008 y el 31 de diciembre de 2023.
  • Quienes adquieran derecho a pensión de invalidez entre el 17 de marzo de 2008 y el 31 de diciembre de 2023.

¿A quién le corresponde efectuar la cobranza de cotizaciones impagas?

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están obligadas a seguir las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.


Importante: consulte si le han pagado todas sus cotizaciones en nuestra Consulta de Deuda Previsional.

¿Puede otra persona hacer los trámites de pensión en mi nombre?

Sí, se puede. Sin embargo, para esto la afiliada o afiliado que quiere iniciar su trámite de pensión debe suscribir un poder ante notario. En ese documento se debe señalar expresamente las facultades que se otorgan a la persona mandataria que hará los trámites en representación de la afiliada o el afiliado.

Es responsabilidad de la fiscalía o asesoría legal de cada administradora de fondos de pensiones (AFP), la calificación de la suficiencia del documento notarial y las facultades conferidas en él.

El formulario de mandato para realizar el trámite notarial puede descargarse aquí Mandato para Trámite de Pensiones.

¿Qué es el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)?

El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) es un sistema electrónico de interconexión a través del cual se transmite a las administradora de fondos de pensiones (AFP), compañías de seguros de vida (CSV) y/o a asesoras y asesores previsionales, la información correspondiente de afiliadas, afiliados, beneficiarias y/o beneficiarios.

Lo anterior es necesario, porque cuando una persona afiliada al sistema inicia su trámite de pensión en su respectiva AFP y ésta le envía el certificado de saldo efectivo, con ese certificado la persona debe solicitar alternativas de pensión a las entidades que participan del proceso de tramitar y entregar pensiones.

Entonces, cuando ya tiene su certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP. Esto es así, para permitirle a la persona que pueda comparar y tomar una decisión de manera informada.

Realizado lo anterior, el SCOMP emite el Certificado de Ofertas y lo entrega directamente a la afiliada o el afiliado.


Certificado de Ofertas

Con el Certificado de Ofertas, las afiliadas y los afiliados pueden:

  • Solicitar una nueva consulta al SCOMP (se pueden efectuar hasta solicitudes de alternativas de pensión).
  • Solicitar ofertas externas a las compañías de seguros de vida que realizaron ofertas en el SCOMP (la oferta externa debe ser siempre mayor que la interna).
  • Seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión. Si la opción es una renta vitalicia, la afiliado o el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate. Esto último debe hacerlo en la AFP de origen.

Modalidades de pensión

En el SCOMP se pueden efectuar hasta tres solicitudes de alternativas de pensión y en cada solicitud se pueden requerir las siguientes modalidades de pensión, todas vigente en el sistema previsional chileno:

1. Retiro Programado: modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la cuenta de capitalización individual de la afiliada o el afiliado.

  • En esta modalidad, el monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida de la afiliada o el afiliado y/o de sus beneficiarias/os, y la tasa de interés técnica para retiros programados (es decir, la tasa de descuento que refleja las expectativas de retornos futuros de los fondos de pensiones).
  • Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.

2. Renta Vitalicia Inmediata: modalidad de pensión que contrata una afiliada o un afiliado con una compañ{ia de seguros de vida (CSV), obligándose dicha compañía de seguros de vida al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida de la persona que está afiliada y cuando ésta fallece, a sus beneficiarias o beneficiarios de pensión.

  • Se debe tener presente que la afiliada o el afiliado puede optar por una renta vitalicia sólo si su pensión es mayor o igual a 3 Unidades de Fomento (UF).
  • En esta modalidad de pensión, la afiliada o el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, lo que da curso a una Renta Vitalicia Inmediata con Condiciones Especiales de Cobertura y se puede solicitar hasta tres condiciones especiales.

3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: en esta modalidad, la afiliada o el afiliado contrata con una CSV el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura y deja en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que abarca entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

  • Se debe tener presente que la afiliada o el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual a 3 Unidades de Fomento (UF).
  • En esta modalidad, la afiliada o el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, lo que da curso a una Renta Vitalicia Diferida con Condiciones Especiales de Cobertura y se puede solicitar hasta tres condiciones especiales.

4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: modalidad de pensión en que se dividen los fondos que la afiliada o el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por retiro programado.

  • Se debe tener presente que la afiliada o el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual a 3 Unidades de Fomento (UF).
  • Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, la afiliada o el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.

¿Cuáles son las obligaciones de asesoras y asesores previsionales, y entidades de asesoría previsional?

De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, las obligaciones que tienen asesoras y asesores previsionales, así como también las entidades que se dedican a la prestación del servicio de asesoría previsional son las siguientes:

1. Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar. Ni el honorario ni la comisión pueden exceder del máximo establecido en la ley cuando se trate de una selección de modalidad de pensión, lo que está establecido de la siguiente manera:

  • En caso de seleccionar como modalidad de pensión una renta vitalicia, el monto máximo a pagar será de un 1,5% de los fondos previsionales que tiene la afiliada o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 60 Unidades de Fomento (UF).
  • En caso de seleccionar retiro programado, el monto máximo a pagar será de un 1,2% de los fondos previsionales que tiene la afiliada o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 36 UF.
  • El total de honorarios por asesoría no puede exceder el 1,5% del saldo previsional de la afiliada o el afiliado, así como tampoco las 60 UF.

2. Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada. En dicho informe, además, deberá indicar todos los antecedentes, escenarios o consideraciones que sirvieron de base para la recomendación que hizo la asesora o el asesor previsional, o la entidad de asesoría previsional.

3. Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

4. Responder hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a las afiliadas o los afiliados o sus beneficiarias y/o beneficiarios, así como también indemnizarles por los perjuicios o daño que ocasionen.

Consulta de potencial beneficiaria o beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o del Sistema de Pensiones Solidarias

Con esta herramienta, usted podrá saber si es potencial beneficiaria o beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU), de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), de Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o de Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). Todos esos beneficios son financiados completamente por el Estado.

Mandatos para trámites de pensión

Las personas que vayan a solicitar pensión pueden autorizar a terceras personas para realizar los trámites necesarios. Permite a trabajadoras y trabajadores afiliadas y afiliados a una administradora de fondos de pensiones (AFP) autorizar a terceras personas para que realicen el trámite de pensión en su representación.

Reclamos contra la Superintendencia de Pensiones

A través de nuestra plataforma de atención, usted podrá ingresar reclamos contra la Superintendencia de Pensiones.

Consulta de resoluciones de Garantía Estatal

Se trata de un aporte estatal que se entrega a afiliadas y afiliados que, con el saldo que tienen en su cuenta de capitalización individual obligatoria en una AFP, no alcanzan a financiar una pensión mínima y no tienen otras fuentes de ingresos. La garantía estatal es un complemento a la pensión, cuyo monto varía de acuerdo con determinadas características y/o requisitos que debe cumplir la beneficiaria o el beneficiario.

Garantía Estatal de Pensión Mínima

La garantía estatal es un complemento a la pensión, el que varía de acuerdo a determinadas características y/o requisitos que debe cumplir la beneficiaria o beneficiario.

Bono Post Laboral

Es un bono mensual para trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones. El bono se entrega por toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta.