¿Qué se entiende por grupo familiar en el Pilar Solidario de Invalidez (PBSI o APSI)?
Para efectos del Sistema de Pensiones Solidario de Invalidez, se entiende que componen un grupo familiar la eventual beneficiaria o beneficiario y las siguientes personas:
- Su cónyuge o su conviviente civil.
- Sus hijas e hijos menores de 18 años de edad.
- Sus hijas e hijos mayores de 18 años, pero menores de 24 años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
Adicionalmente, la eventual beneficiaria o beneficiario puede solicitar que sean consideradas en su grupo familiar las personas que tengan las siguientes calidades, siempre que compartan con la eventual beneficiara o beneficiario el presupuesto familiar:
- La madre o el padre de sus hijas e hijos, no comprendidos en la categoría de cónyuge y conviviente civil.
- Sus hijas e hijos inválidos, mayores de 18 años y menores de 65 años (siempre que no cumplan requisito de residencia).
- Los padres de la eventual beneficiaria o beneficiario mayores de 65 años (siempre que no cumplan requisito de residencia).
Para efectos de acceder a los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez se considerará el grupo familiar que la persona solicitante tenga al momento de presentar la solicitud.
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