Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

¿Qué se entiende por afiliada o afiliado voluntario?

La norma establece que cualquier persona puede abrir una cuenta de capitalización individual voluntaria en una AFP, aunque no tenga un trabajo remunerado. La o el afiliado voluntario debe abrir la cuenta de ahorro voluntario personalmente, pero las cotizaciones pueden realizarlas otra persona y con la periodicidad que estime conveniente.

Las y los afiliados voluntarios pueden cotizar el 10% de cualquier monto mayor al ingreso mínimo. La comisión que cobra la AFP se calcula sobre ese monto.

Para estar cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es necesario que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro (fallecimiento o invalidez).