¿Cuánto me deben descontar de mi sueldo para el seguro de cesantía?
La cotización al seguro de cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual de la o el trabajador, pero es importante saber que el descuento se puede realizar sólo si tiene un contrato de trabajo indefinido.
Cualquier otro tipo de contrato, es decir, a plazo, obra, faena o servicio servicio determinado, obliga a la o el empleador a pagar la totalidad del aporte al seguro de cesantía.
Personas con contrato indefinido
Si la o el trabajador tiene un contrato indefinido, la cotización de 3% de la remuneración imponible mensual se compone de la siguiente manera:
- Un 0,6% de su remuneración imponible es de cargo de la o el trabajador y se deposita en una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) que es de su propiedad.
- El 2,4% restante es de cargo de la o el empleador. Este aporte, a la vez, se distribuye en un 1,6% para la CIC de la o el trabajador y el restante 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Personas con contrato a plazo, obra, faena o servicio determinado
Si la o el trabajador tiene contrato a plazo, obra o servicio determinado, el aporte de la o el empleador corresponde al 3% de la remuneración imponible de la o el trabajador.
Esta cotización se distribuye en un 2,8% a la CIC de la o el trabajador y el restante 0,2% al FCS.
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