Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Consejo Técnico de Inversiones (CTI)

El Consejo Técnico de Inversiones (CTI) fue creado por la reforma previsional de 2008. Su labor es efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de las inversiones de los fondos de pensiones, procurando el logro de una adecuada rentabilidad y seguridad de los recursos.

inversiones, CTI

Funciones y atribuciones

  • Pronunciarse sobre el contenido del régimen de inversión a que se refiere el artículo 45 del Decreto Ley N° 3.500 y sobre las modificaciones que la Superintendencia de Pensiones proponga efectuar al mismo. Para estos efectos, el consejo debe emitir un informe que contenga su opinión técnica en forma previa a la dictación de la resolución que apruebe o modifique dicho régimen.
  • Emitir opinión técnica en materias relativas a inversiones de los fondos de pensiones contenidas en el régimen de inversión y en especial respecto de la estructura de límites de inversión, de los mecanismos de medición del riesgo de las carteras de inversión y de las operaciones con instrumentos derivados.
  • Efectuar propuestas y emitir informes en materia de perfeccionamiento del régimen de inversiones de los fondos de pensiones en aquellos casos en que el consejo lo estime necesario o cuando así lo solicite la Superintendencia de Pensiones.
  • Pronunciarse sobre las materias relacionadas con las inversiones de los fondos de pensiones que le sean consultadas por los ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.
  • Entregar una memoria anual de carácter público al Presidente de la República, correspondiente al ejercicio del año anterior, a más tardar dentro del primer cuatrimestre de cada año. Copia de dicha memoria deberá enviarse a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado.
  • Encargar la realización de estudios técnicos con relación a las inversiones de los fondos de pensiones.
  • Pronunciarse sobre el contenido de la norma de carácter general que elabore la Superintendencia de Pensiones, en la cual se establezcan los criterios básicos para la inscripción y mantención en el Registro de Directores, a que se refiere el inciso primero del artículo 155 del D.L. N° 3.500 de 1980, así como también en cuanto a la regulación del procedimiento de inscripción en el mismo.

Acerca de las sesiones

El consejo sesiona con la asistencia de, al menos, tres integrantes y debe adoptar sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, dirime la votación quien presida la sesión. Debe sesionar, al menos, dos veces al año y cada vez que lo convoque el presidente o cuando lo solicite la mayoría de sus integrantes o el superintendente de Pensiones.

Una solicitud de cambio de fecha podrá efectuarse durante una sesión del consejo o mediante correo electrónico. En caso de que la solicitud se haga durante una sesión:

  1. Propuesta de una nueva fecha a ser discutida y votada por los consejeros titulares presentes en la sesión.
  2. De no llegar a un acuerdo unánime, determinar si existe quórum para efectuar la sesión en la fecha original, consultando al suplente del consejero solicitante. De existir quórum, se mantiene la fecha original.
  3. En caso de no existir quórum, el presidente propondrá otra fecha la cual deberá ser aprobada por unanimidad de los consejeros titulares presentes.
  4. De existir menos de tres consejeros titulares presentes en la sesión, se hará la consulta vía correo electrónico, según disposiciones más adelante señaladas.

En caso de que la solicitud se realice a través de correo electrónico, será gestionada por la Secretaria Técnica (ST), con los plazos que se presentan a continuación:

  1. Propuesta de una nueva fecha, previamente aprobada por el presidente. Los consejeros titulares tendrán un plazo máximo de cuatro días hábiles para responder, salvo que la proximidad de la sesión amerite un tiempo menor de respuesta. La ST recopilará las respuestas y en caso de llegar a un acuerdo por unanimidad (mínimo tres consejeros titulares), el cambio de fecha es aprobado.
  2. De no llegar a un acuerdo unánime de quienes respondan, determinar si existe quórum para efectuar la sesión en la fecha original. De manera de agilizar este procedimiento, en el correo inicial de la ST se consultará también por el quórum de la fecha propuesta originalmente.
  3. En caso de no existir quórum en la fecha original, el presidente propondrá otra fecha que deberá ser aprobada por la unanimidad de los consejeros titulares que respondan (mínimo tres), en un plazo máximo de cuatro días hábiles, salvo que la proximidad de la sesión amerite un tiempo menor de respuesta.

Fondos de Cesantía

De acuerdo a la Ley N° 19.728, la Superintendencia de Pensiones establecerá mediante resolución un régimen de inversión para los fondos de cesantía, el cual podrá establecer las mismas normas regulatorias consignadas en el Decreto Ley N° 3.500 respecto de los fondos de pensiones y que se emitirá previo informe del CTI.

La Superintendencia no podrá establecer en el régimen de inversión contenidos que hayan sido rechazados por el CTI y, asimismo, en la mencionada resolución deberá señalar las razones por las cuales no consideró las recomendaciones que sobre esta materia haya efectuado el referido consejo. Dicha resolución será dictada previa visación del Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Hacienda. En lo no previsto por el régimen de inversión de los fondos de cesantía, se estará a lo que disponga el régimen de inversión de los fondos de pensiones.

En el régimen de inversión también se establecerán carteras de inversión referenciales para los fondos de cesantía, para cuya elaboración se deberá atender a las siguientes consideraciones:

  1. Que las carteras referenciales reflejen criterios de inversión concordantes con los objetivos de protección del seguro de cesantía.
  2. Que dichas carteras sean susceptibles de ser replicadas.
  3. Que dichas carteras contemplen criterios de estabilidad de las inversiones.
  4. Que la información que sustenta las carteras de referencia sea de acceso público y no pueda ser alterada ni manipulada.
  5. Que contemple criterios de diversificación en su conformación respecto de, al menos, emisores, naturaleza de instrumentos y mercados.

La Superintendencia de Pensiones podrá revisar la composición de las carteras de inversión referenciales cada 36 meses y someterla a la consideración del CTI a que se refiere el artículo 58H de la Ley N° 19.728, si lo referido anteriormente experimenta variaciones significativas.

inversiones, CTI

El Consejo Técnico de Inversiones (CTI) está compuesto por cinco integrantes, más sus respectivos suplentes.

De acuerdo con la normativa, un integrante es de designación exclusiva de la o el Presidente de la República. El resto de quienes integran el CTI corresponden a dos personas designadas por el consejo del Banco Central y dos personas designadas por las o los decanos de las facultades de economía de las universidades acreditadas por la Ley N° 20.129.

Cada integrante cuenta con una persona suplente, quien le reemplazará en caso de ausencia o impedimento. El CTI debe elegir de entre sus miembros titulares, una o un vicepresidente para subrogar a la o el presidente. Una o un funcionario de la Superintendencia de Pensiones actuará como secretaria o secretario técnico y tendrá la calidad de ministro de fe respecto de las actuaciones, deliberaciones y acuerdos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, los integrantes del Consejo Técnico de Inversiones no podrán ser gerentes, administradores o directores de una administradora de fondos de pensiones, ni de alguna de las entidades del grupo empresarial al que dicha entidad pertenezca, mientras ejerzan su cargo en el CTI.

Asimismo, no podrán ser integrantes de la instancia quienes se desempeñen como directores o ejecutivos de bancos o instituciones financieras, bolsas de valores, intermediarios de valores, administradoras generales de fondos, compañías de seguros y proveedores de servicios financieros a las administradoras de fondos de pensiones, sean nacionales, extranjeros o internacionales. Tampoco podrán ser integrantes quienes se desempeñen como directores y ejecutivos de las asociaciones gremiales que agrupen a dichas entidades.


Integrantes del CTI

- Nicolás Eyzaguirre Guzmán
Consejero titular, designado por el Presidente de la República.
Inicio: 13-09-2023
Término: 13-09-2027
Ingeniero Comercial y Máster en Ciencias Económicas en la Universidad de Chile. Máster en Economía de la Universidad de Harvard, EE.UU.

- Fernando Mejido Muñoz
Consejero titular, designado por universidades.
Inicio: 28-07-2023
Término: 28-07-2027
Contador Auditor de la Universidad de Viña del Mar. Magíster en Finanzas y Ph.D. en Administración de Negocios con especialidad en finanzas de la Universidad de Chile.

- Juan Martín Sotes Paladino
Consejero suplente, designado por universidades.
Inicio: 18-11-2025
Término: 27-06-2027.
Licenciatura en Economía de la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Ph.D. en Finanzas, University of Southern California, EE.UU.

- Erwin Hansen Silva
Consejero titular, designado por universidades.
Inicio: 18-11-2025
Término: 18-11-2029.
Ingeniero Comercial de la Universidad de Chile. MSc. en Economía, University de Texas en Austin, EE.UU.
Ph.D. in Finance. Alliance Manchester Business School, Universidad de Manchester, Reino Unido.

- Pablo Castañeda Navarrete
Consejero suplente, designado por universidades.
Inicio: 18-11-2025
Término: 18-11-2029.
Ingeniero Comercial Universidad de Chile. M.A. in Political Economy, Boston University, EE.UU.
Ph.D in Economics, Boston University, EE.UU.

- José Manuel Garrido Bouzo
Consejero titular, designado por Banco Central de Chile.
Inicio: 01-06-2025
Término: 01-06-2029
Ingeniero Comercial y Economista Universidad de Chile. MBA y PhD(c) Graduate School of Business, University of Chicago.

- José Miguel Cruz González
Consejero titular, designado por Banco Central de Chile.
Inicio: 04-09-2025
Término: 04-09-2029
Magíster en Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile.
Ph.D. Engineering Economic Systems de la Universidad de Stanford, EE.UU.

- Fernando Sepúlveda Mancilla
Consejero suplente, designado por el Banco Central de Chile.
Inicio: 11-06-2024
Término: 11-06-2028
Licenciado en Física de la Universidad Técnica Santa María. Magíster en Física de la Universidad Técnica Federico Santa María. Magíster en Economía Aplicada de la Universidad de Chile. Chartered Financial Analyst, CFA Institute, Charlottesville, Virginia, EE.UU.

- Jorge Antonio Sances Morales
Consejero suplente, designado por Banco Central de Chile.
Inicio: 01-06-2025
Término: 01-06-2029
Ingeniero Civil Industrial de la Universidad Adolfo Ibañez, Global Executive MBA de INSEAD, Francia.


Integrantes de la Secretaría Técnica

- Daniella Gutiérrez Paviolo
Secretaria técnica titular Fondos de Pensiones.
Secretaria técnica suplente Fondos de Cesantía.
Ingeniera Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. CFA.

- Ernesto Frelijj Gallardo
Secretario técnico titular Fondos de Cesantía.
Secretario técnico suplente Fondos de Pensiones.
Ingeniero Comercial de la Universidad de Chile.

- Paola Salinas Chepillán
Secretaria de Actas
Ingeniera Civil Industrial de la Universidad de Santiago de Chile. MBA Internacional de la Universidad de Lleida, España.

consejo técnico de inversiones, memoria 2008, memoria 2009, régimen de inversión, minutas, resolución, minutas

Minuta Sesión N° 92

Minuta Sesión N° 91

Minuta Sesión N° 90

Minuta Sesión N° 89

Minuta Sesión N° 88

Minuta Sesión N° 87

Minuta Sesión N° 86

Minuta Sesión N° 85

Minuta Sesión N° 84

Minuta Sesión N° 81

Minuta Sesión N° 79

Minuta Sesión N° 78

Minuta Sesión N° 77

Minuta Sesión N° 76

Minuta Sesión N° 75

Minuta Sesión N° 74

Minuta Sesión N° 73

Minuta Sesión N° 72

Minuta Sesión N° 71

Minuta Sesión N° 70

Minuta Sesión N° 69

Minuta Sesión N° 68

Minuta Sesión N° 67

Minuta Sesión N° 66

Minuta Sesión N° 65

Elaborado por la SP, el Régimen de Inversión cuenta con el informe favorable del Consejo Técnico de Inversiones y la visación del Ministerio de Hacienda. Regula materias específicas y define límites de inversión para una adecuada diversificación de los Fondos.

Régimen de Inversión vigente a partir del 1 de abril de 2026

Régimen de Inversión vigente a partir del 1 de junio de 2024

Régimen de Inversión vigente a partir del 22 de febrero de 2022

Régimen de Inversión vigente a partir del 12 de noviembre de 2020

Régimen de Inversión vigente a partir del 12 de mayo de 2020

Régimen de Inversión vigente a partir del 1 de enero de 2020

Régimen de Inversión vigente a partir del 1 de noviembre de 2017

Régimen de Inversión vigente entre el 30 de julio de 2013 y el 31 de octubre de 2017

Régimen de Inversión vigente a partir del 1 de enero de 2013

Régimen de Inversión vigente entre el 1 y el 31 de diciembre de 2012

Régimen de Inversión vigente entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2012

Régimen de Inversión de fecha 18 de enero de 2011

Régimen de Inversión vigente a partir del 9 de septiembre de 2008

Elaborado por la Superintendencia de Pensiones, el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía cuenta con el informe favorable del Consejo Técnico de Inversiones y la visación del Ministerio de Hacienda. Regula materias específicas que requieren mayor flexibilidad y detalle, y define límites de inversión para propender a una adecuada diversificación de los Fondos.

Régimen de inversión vigente a partir del 17 de julio de 2024

Régimen de inversión vigente a partir del 1 de junio de 2024

Régimen de inversión vigente a partir del 1 de marzo de 2023

Régimen de inversión vigente a partir del 12 de agosto de 2022

Régimen de inversión vigente a partir del 21 de abril de 2021

Régimen de inversión vigente a partir del 20 de abril de 2020

Régimen de inversión vigente a partir del 1 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de octubre de 2017

Régimen de inversión vigente hasta el 30 de noviembre de 2012