Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Inclusión SP

La Superintendencia de Pensiones pone a disposición de la ciudadanía su Informe cumplimiento de dotación anual institucional de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.


Hitos de la Ley N° 21.015

Publicada en el Diario Oficial el 15 de junio de 2017, la Ley Nº 21.015 de Inclusión Laboral tiene por finalidad promover una inclusión laboral eficaz de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado.

Entre los principales objetivos de esta ley se encuentra:

  • Garantizar que los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadoras y trabajadores cumplan con la obligación de contratar, al menos, a un 1% de personas con discapacidad.
  • Velar por el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad mental, eliminando la discriminación salarial.
  • Establecer en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad.
  • Prohibir toda discriminación hacia personas con discapacidad.
  • Cautelar que las personas con discapacidad cuenten con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.

La Ley de Inclusión Laboral cuenta con dos reglamentos, uno para el sector público y otro para el sector privado, los cuales fueron publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2018. La entrada en vigencia de la ley comenzó el 1 de abril de 2018.


Reglamento

En el marco de la promulgación de la Ley N° 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, en febrero de 2018 se publicó el Decreto N° 65 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social mediante el cual se aprobó el Reglamento del Artículo 45 de la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad para los órganos de la Administración del Estado.

El mencionado Reglamento establece la obligación de que cada año las instituciones publiquen en su página web el Informe de Cumplimiento de selección preferente, de mantención y contratación, dentro de los 30 días siguientes a su emisión.

Asimismo, señala que en aquellos casos de instituciones que presenten sus razones fundadas por incumplimiento de la cuota de contratación dentro del mes de abril de cada año, deberán publicar dicho informe en las páginas web institucionales dentro del mes siguiente a su emisión.


Informe de Cumplimiento de la Superintendencia de Pensiones

A través de este importante documento, ponemos en conocimiento de ciudadanas y ciudadanos el Informe de Cumplimiento del Reglamento de la Ley N° 21.015 relativo a la dotación anual institucional de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de la Superintendencia de Pensiones.

Informe cumplimiento de dotación anual institucional de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. Año 2022. Informe cumplimiento de dotación anual institucional de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. Año 2023.