¿Cómo se distribuye la cotización de 3,5% de cargo del empleador?
A partir de las remuneraciones de agosto de 2026, las y los empleadores deben declarar y pagar una cotización equivalente al 3,5 % de la remuneración imponible de cada trabajadora o trabajador afiliado al sistema de pensiones.
Este aporte se distribuye de la siguiente forma:
- 0,1% se deposita en la cuenta de capitalización individual que tiene la trabajadora o trabajador en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
- 0,9% se destina a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), mecanismo de reconocimiento y resguardo de las cotizaciones en el Seguro Social Previsional (SSP) que son de cargo de los empleadores, en favor de sus trabajadoras y trabajadores.
- 2,5% para el Seguro Social Previsional (SSP), con el objetivo de financiar la Compensación por Diferencias de Expectativa (CEV) de Vida para las mujeres y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Importante: desde agosto de 2026 la cotización para el SIS es recaudada por el Instituto de Previsión Social (IPS) y transferida al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), entidad encargada de financiar los beneficios del Seguro Social Previsional (SSP).
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