Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

¿Qué ocurre cuando existe una licencia médica?

Cuando una trabajadora o trabajador tiene licencia médica en un mes, el empleador debe informar tanto los días trabajados como el período cubierto por el subsidio.

En esos casos, el empleador debe tener presente lo siguiente:

  • La cotización de 0,1% que se deposita en la cuenta de capitalización individual en la administradora de fondos de pensiones (AFP) y la Cotización con Rentabilidad Protegida se calculan sobre la remuneración correspondiente a los días trabajados.
  • Para calcular las cotizaciones del Seguro Social Previsional asociadas a los días de licencia, se debe informar la Renta Imponible del Mes Anterior a la Licencia (RIMA).
  • Durante el período de licencia de la trabajadora o el trabajador, el empleador debe continuar pagando las cotizaciones que correspondan al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y al Seguro Social Previsional para la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV).

Si la licencia médica comprende el mes completo, la cotización destinada a la cuenta de capitalización individual y la Cotización con Rentabilidad Protegida serán de cargo de la entidad pagadora del subsidio.

Pagos retroactivos

Cuando una nómina retroactiva comprende remuneraciones de distintos meses, las cotizaciones deben calcularse utilizando las tasas y disposiciones vigentes en cada uno de esos períodos.

Por ejemplo, si el pago incorpora remuneraciones anteriores a agosto de 2026, no corresponde aplicar automáticamente las nuevas tasas a todos los meses incluidos en la nómina. El sistema de remuneraciones deberá distinguir cada período y aplicar el porcentaje que corresponda.

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