¿Cuáles son los plazos de declaración y pago de la cotización de cargo del empleador?
El empleador debe pagar las cotizaciones del Seguro Social Previsional (SSP) hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración de la trabajadora o el trabajador. Si el día 10 es sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.
Si el pago se realiza por internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, aunque sea sábado, domingo o festivo. Si el día 13 es hábil, el empleador debe realizar la transferencia electrónica antes de las 13:45 horas, dentro del horario bancario.
Si el empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral con la trabajadora o el trabajador. Una vez cumplido ese plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.
Las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones de agosto de 2026 deberán declararse y pagarse durante el siguiente mes de septiembre. Para esto, es importante tener presente lo siguiente:
- El pago mediante cupón puede realizarse hasta el día 10. Si el décimo día es sábado, domingo o festivo, el pago se puede realizar el siguiente día hábil.
- Cuando el pago se realiza electrónicamente, el plazo se extiende hasta las 13:45 horas el día 13. En el caso de la remuneración de agosto de 2026, el plazo será hasta el 13 de septiembre de 2026.
- Una Declaración y No Pago (DNP) se puede realizar hasta el día 10 de septiembre.
Importante: ntes de finalizar el proceso, es importante comprobar que la nómina se encuentre correctamente cuadrada, que no existan observaciones pendientes y que el pago figure como realizado.
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